Derecho de las personas

Los derechos de la persona son aquellos que tienen por objeto establecer en qué condiciones el ser humano o sus agrupaciones son sujetos de derecho, y la medida en que lo son. De esta forma, los derechos de la personalidad constituyen el conjunto de reglas aplicables a los sujetos de derecho considerados en sí mismo.

En efecto, las otras reglas del derecho no se aplican a la persona considerada en sí misma, en su existencia y en su aptitud para desempeñar un papel jurídico, sino a la persona considerada en sus relaciones con los demás, sean relaciones familiares o patrimoniales.

Suele haber confusión en diferenciar los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de las personas. Cuando se hace referencia a los derechos humanos, se trata de los derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir una específica dignidad social a nadie. Los derechos humanos y los derechos fundamentales son entendidos como sinónimos, salvo para la doctrina española, que considera que los derechos fundamentales son aquellos regulados en la Constitución. Clásicamente, los derechos humanos han sido clasificados en derechos políticos y civiles y por otro lado, en económicos, sociales y culturales.

Los derechos de las personas, por su parte, se refieren al conjunto de situaciones jurídicas existenciales que forman parte, al lado de las patrimoniales, de los derechos civiles. Por ello, entre los derechos humanos y los derechos de las personas, existe una relación de género a especie. En efecto, para los constitucionalistas el Derecho Civil hace una suerte de reglamentación infraconstitucional de los derechos humanos.

Los derechos de las personas podrían ser clasificados del siguiente modo:

1. Derechos psicosomáticos: derecho a la vida, derecho a la integridad, derecho a disponer del propio cuerpo (que engloba, a su vez, el derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo y el derecho a disponer del cadáver) y el derecho a la salud.

2. Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal: derecho a la libertad, derecho a la identidad, derecho al honor, derecho al secreto, reserva o vida privada y el derecho a la imagen y a la voz.

3. Derechos personales o morales de autor: Derecho al inédito, derecho a la paternidad de la obra, derecho a la integridad de la obra y el derecho a la retractación y arrepentimiento.

En cuanto a sus características, los derechos de las personas se distinguen por lo siguiente:

1. Son derechos originarios o innatos, es decir, inherentes al ser humano, incluso antes de nacer; una vez nacido, individualmente considerado, o también agrupado con otros seres humanos en búsqueda de un fin valioso, cumpliendo, o no, con la formalidad de inscribirse en el registro.

2. Son derechos únicos, por cuanto no es admisible la pluralidad del mismo atributo a un mismo sujeto de derecho.

3. Son derechos absolutos o erga omnes, o sea, que pueden hacerse valer ante toda la colectividad, sin más restricción que el interés social.

4. Son derechos extrapatrimoniales, por cuanto es imposible evaluarlos económicamente, toda vez que la persona humana es incuantificable. No obstante, ello no implica que si se lesiona uno de los derechos de las personas, el sujeto dañado no tenga un derecho a un resarcimiento. Asimismo, el hecho de que muchas personas dispongan de sus derechos de la personalidad (por ejemplo, las modelos que cobran para que se reproduzca su imagen, los acuerdos publicitarios que utilizan el nombre de las personas, las personas que venden su privacidad en los reality show) no conlleva a una patrimonialización de estos, en la medida que aquello que se patrimonializa no es el derecho, sino el ejercicio de las facultades de disposición.

5. Son irreductibles, debido a que la voluntad privada no puede crearlos, ni modificarlos ni extinguirlos, salvo ciertas restricciones autorizadas por ley.

6. Son imprescriptibles, lo cual quiere decir que el transcurso del tiempo no produce la extinción de la pretensión que corresponde a la tutela del mismo derecho.