Derechos incorporales

En principio, todo derecho es incorporal por definición, ya que este es producto del intelecto y una abstracción jurídica respecto de las facultades de actuar que se tiene sobre un bien o respecto de determinado sujeto a fin de exigir una conducta o sobre la colectividad. Sin embargo, cuando se habla de derechos incorporales se habla de aquellos que tienen por objeto un bien incorporal, es decir uno que no puede ser apreciado en sí mismo por los sentidos salvo la reproducción que de este pueda hacerse.
Podemos encontrar derechos incorporales, los cuales se rigen por normativa especial, tal como lo señala el artículo 884 del Código Civil, donde se habla de propiedades incorporales, en la normativa sobre Derechos de Autor y Propiedad Industrial:

1. Derechos de autor: Regulados en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derechos de Autor. Al respecto, el artículo 3 de la referida norma establece que “[l]a protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. Asimismo, el referido artículo se encarga de establecer de manera expresa la diferencia existente entre la creación u obra como bien incorporal y el objeto en el que la misma se representa o a través de la cual se representa. Así, el segundo párrafo del referido artículo establece que “[l]os derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad”.

 

2. Propiedad industrial: Regulados en el Decreto Legislativo N° 1075, Norma que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

En general, los elementos de la propiedad industrial son bienes que están vinculados a la actividad de la empresa y que sirven como ventaja competitiva en el mercado. La referida norma establece los siguientes elementos de la propiedad industrial (a) patentes de invención, (b) certificados de protección, (c) patentes de modelos de utilidad, (d) diseños industriales, (e) secretos empresariales, (f) esquemas de trazado de circuitos integrados, (g) marcas de productos y de servicios, (h) marcas colectivas, (i) marcas de certificación, (j) nombres comerciales, (k) lemas comerciales y (l) denominaciones de origen.