Los derechos reales son aquellos que tienen como objeto de referencia, a efectos de satisfacer el interés de su titular, un bien mueble o inmueble que implica una relación directa sobre el mismo o su afectación jurídica a efectos de resguardar el cumplimiento de una determinada obligación.

Al respecto, podemos señalar lo siguiente:

a) Númerus clausus: Uno de las características de los derechos reales es que los mismos constituyen números clausus, es decir, estos no pueden ser creados por la autonomía privada, sino que existe un número fijo de los mismos en la legislación. Así lo establece el artículo 881 del Código Civil establece que “los derechos reales solo pueden ser creados por ley”.

b) Clasificación: El Código Civil regula dos clases de derechos reales:
1. Derechos reales principales
a) Posesión
b) Propiedad
c) Usufructo
d) Uso
e) Habitación
f) Superficie
g) Servidumbre

2. Derechos reales de garantía
a) Hipoteca
b) Anticresis

Por otro lado, encontramos derechos reales en otra normativa como la Ley de Garantías Mobiliarias que regula la garantía mobiliaria y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014- 92-EM el cual regula el derecho real de concesión el cual es considerado como un bien inmueble.

c) Constitución: El nacimiento de los derechos reales puede deberse a un modo establecido por ley, tales como la apropiación, o por la autonomía privada, mediante la constitución de una hipoteca a través de escritura pública.

d) Oponibilidad: Los derechos reales son oponibles frente a cualquier tercero, ya que su titularidad se acredita mediante un mecanismo de propiedad que puede ser la posesión o la inscripción registral.

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