Donación


El contrato de donación es aquel por el cual una de las partes, a quien se le denomina donante, se obliga a transferir de forma gratuita la propiedad de un bien a la otra, a quien se le conoce como donatario.

Se trata de un contrato con prestación unilateral, pues la única prestación debida es aquella a que se obliga el donante, consistente en transferir la propiedad de un bien. Esto conlleva a que sea también un contrato a título gratuito, en la medida que existe un espíritu de liberalidad que determina un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario.

Igualmente la donación es un contrato conmutativo en la medida de que no existe en este contrato la presencia de elementos aleatorios, pues tanto el donante como el donatario son conscientes de los alcances y las consecuencias económicas del contrato que celebran.

Es un contrato meramente consensual cuando recae sobre bienes muebles de escaso valor. En efecto, el artículo 1623 del Código Civil establece que la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento en que se celebre el contrato.

En cambio, la donación deberá ser un contrato formal cuando recaiga sobre bienes muebles que excedan dicho valor o cuando se trate de bienes inmuebles. En el primer caso, el artículo 1624 del citado código establece que si el valor de los bienes muebles excede el límite anterior, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad; estableciéndose además que en el instrumento deberá especificarse y valorizarse los bienes que se donan. Por otro lado, tratándose de bienes inmuebles, el artículo 1625 prescribe que la donación deberá hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. En ambos casos, como puede apreciarse, se establece una formalidad ad solemnitatem, por lo que en aplicación del artículo 144 del Código Civil, de no observarse dicha formalidad el contrato no tendría validez.

Por último, vale precisar que la donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades anteriormente señaladas.