Accesión

La accesión es un modo de adquirir la propiedad consistente en la unión o adhesión material de un bien en otro bien. A dichos efectos, se deberá tomar en cuenta la imposibilidad de poder separar los bienes unidos o adheridos.
La propiedad del bien unido o adherido es adquirida por aquel propietario del bien al que se une o adhiere el primero, aunque existen excepciones, como se verá luego. En concordancia con aquello, el Código establece las siguientes reglas:

1. Uniones de tierra:
a) Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.
b) Las uniones producidas por la fuerza del río que arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño. En dicho caso, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.

2. Edificaciones:
En el caso de edificaciones sobre terreno ajeno deberá atenderse a la buena o mala fe del sujeto que construye. Así tenemos lo siguiente:
a) Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.
En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.
b) En cambio, si el propietario del suelo obra de mala fe, el invasor de buena fe puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno.
c) Por otro lado, cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso, la demolición es de cargo del invasor.
d) Un supuesto especial es el de la construcción en terreno colindante, así cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina, sin que el dueño de esta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido. Sin embargo, si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
El Código establece también que si la invasión hubiera sido de mala fe, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.
En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.

3. Accesión en el caso de siembra:
a) El Código establece que el que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

b) Por su parte, si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica lo señalado en el literal anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

4. Accesión natural:
El artículo 946 del Código Civil establece que el propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario.
Asimismo, se aclara que (i) para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido y que (ii) en los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.