Aceptación

La aceptación, como acto prenegocial y considerado un acto jurídico en sentido estricto, no solo necesita ser conforme con la oferta para formar el contrato; ello es necesario pero no suficiente porque requiere de la existencia actual de una propuesta para que, complementándose con ella, pueda formarse el consentimiento y, por lo tanto, el contrato.

Características:
a) Debe ser congruente con la oferta.
b) Debe ser oportuna.
c) Debe estar dirigida al oferente.

d) Debe contener la intención de contratar.
e) Debe guardar la forma requerida.
f) Si es oportuna pero no coincide con los términos de la oferta (no es aceptación) equivale a una contraoferta.
g) Si es tardía (no es aceptación) equivale a una contraoferta.
h) Debe ser pura y simple (no condicional).
i) Puede ser expresa o tácita (artículo 141 del Código Civil).
La aceptación no es un acto debido, por lo que todo retardo –independientemente de su causa– impide la formación del contrato. Sin embargo, si el retardo fuera provocado por el destinatario de la aceptación (es decir, por el oferente), debe entenderse que la aceptación fue oportuna.
Aceptación tácita por inicio de la ejecución (artículo 1380 del Código Civil):
• Por solicitud del oferente.
• Por la naturaleza de la operación.
• Por los usos.

No hay duda de que es posible que un contrato se forme por medio de una declaración y una manifestación en sentido estricto, o sea, por medio de signos y señales; por lo tanto, en el caso de la formación del contrato mediante la ejecución de la prestación, existe acuerdo y existe contrato, aun cuando no existe aceptación, ni siquiera tácita, solo comportamiento concluyente.

Valor del Silencio (artículo 1381 del Código Civil)
• La regla es que el silencio importa un rechazo de la oferta.

• Cabe la excepción, si por la naturaleza de la operación no se acostumbra la aceptación (no hay ejecución) y no se rechaza inmediatamente, el silencio importa aceptación.
El Código Civil peruano ha adoptado la posibilidad de que la oferta sea revocada si el retiro de esta llega antes o simultáneamente con la oferta.

Igual criterio se aplica para el caso de la aceptación (artículos 1384 y 1386 del Código Civil).

Teorías que explican el momento y lugar de la celebración del Contrato.
• Teoría de la Declaración (Existe Contrato cuando la aceptación es declarada).
• Teoría de la Expedición (existe Contrato si la aceptación es expedida al domicilio del oferente).
• Teoría de la Cognición (Existe Contrato si el oferente conoce la aceptación).
• Teoría de la Recepción (Existe Contrato cuando la aceptación llega al domicilio del oferente).

El Código Civil peruano ha adoptado la teoría de la recepción como principio (artículo 1374 del Código Civil) al presumir que la aceptación se conoce al llegar al domicilio del oferente, no obstante se trata de una presunción iuris tantum, pues cabe probar que –pese a que llegó– el oferente no la pudo conocer. La importancia de conocer el momento y lugar en que se celebra un contrato resulta relevante para determinar la ley aplicable. Determina el inicio del cómputo de los plazos del contrato.