Admisión temporal VS Drawback

 

Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos

Título : Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 – Primera Quincena de Setiembre 2008

 

Apertura comercial, armonización, competitividad y eficacia son términos que se imponen como leyes vitales en el ámbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de las instituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimiento económico de un país. Son entonces estas leyes vitales las que significan elementos condicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a las exportaciones se traduzcan en diversas medidas válidas que legalizan los diferentes gobiernos en búsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejor inserción comercial en el mundo global.

 

Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fi scal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la competitividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados.

 

Las decisiones estratégicas son las que definen el futuro de las empresas y las organizaciones y, en el caso de operaciones internacionales, se incluyen particularidades que determinan el éxito o el fracaso de la operación. Cuando analizamos una operación de exportación nos damos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierte recursos humanos, organizacionales y financieros para llevar a cabo dicha operación.

 

Es entonces vital asegurar el éxito de la operación haciendo uso de todos los usos y recursos, internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos beneficios que se encuentran al alcance de los exportadores. La compra de insumos del exterior es una decisión que se viene dando cada vez más por las empresas exportadoras y son diversas las razones para esta decisión: puede darse con el objetivo de elevar el nivel de calidad del producto, por adecuar el producto de exportación a las necesidades del consumidor internacional o finalmente por una razón de costos en base a un análisis previo de costo beneficio.

 

Estas decisiones estratégicas deberán darse en cada uno de los eslabones que conforman la cadena logística internacional, decidir entre acogerse a los beneficios que me proporciona el régimen de admisión temporal que me permite el ingreso de insumos sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación siempre y cuando se constituya la garantía correspondiente y el insumo sea incorporado o asimilado en el producto a exportar; o escoger cancelar los derechos arancelarios que graven la importación de este insumo y solicitar su restitución luego del embarque de lo producido como beneficio de acogerse al Drawback.

 

En esta ocasión, analizaremos dos de los mecanismos de fomento a las exportaciones más utilizados por los exportadores: admisión temporal y restitución de derechos arancelarios. El presente informe tiene como objetivo mostrar aquellos factores de decisión en los que se incurre al momento de optar por acogerse a uno u otro régimen, en el sentido que ambos benefician tributariamente el ingreso de mercancías que se utilizarán como insumos para producir los productos a exportar; además de analizar cada uno de los regímenes y visualizar de modo contextual su desarrollo en nuestro país y en los demás países de la región.

 

Primer régimen: Restitución de derechos Arancelarios- Drawback

 

Este régimen se basa en el principio de no exportación de los impuestos previamente pagados y del mismo modo que no se deben pagar derechos arancelarios por mercancía que no será consumida en el país al que se importa.

 

Este beneficio tributario aduanero cuenta, entre sus beneficios, elevar la competitividad del exportador, la disminución de la base imponible para el Impuesto a la Renta, constituir un ingreso extraordinario que ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros. Sin embargo, se cuestiona mucho la subvención que podría estar escondiéndose tras este régimen (totalmente válido claro está), dado que en la práctica el monto de restitución es superior al realmente pagado al momento de nacionalizar los insumos en cuestión.

 

Definición del régimen:

El procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Drawback es un régimen aduanero que permite, a las empresas productoras – exportadoras obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías (insumos) contenidas o consumidos en la producción de los bienes exportados (de acuerdo a lo señalado en el artículo 76 de la aún vigente Ley General de Aduanas – DS 129-2004-EF).

 

Beneficiarios del régimen:

Es preciso revisar nuestra condición de empresa exportadora y tener en claro quiénes pueden solicitar el beneficio proporcionado por este régimen, a fi n de poder determinar si podemos acogernos al Drawback o no. Veamos a continuación qué se le denomina como benefi ciario del régimen:

 

De acuerdo con el Art. 1 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios y en concordancia con el Art. 128 del Reglamento de la Ley General de Aduanas: “Es considerada empresa productora exportadora aquella empresa constituida en el país, que importe o haya importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado”.

 

En aquellos casos en los que la empresa que solicita el beneficio no produzca de manera directa los bienes exportados, puesto que los encarga a un tercero, esto no impide que la empresa exportadora se pueda acoger al beneficio. Esta figura es válida, siempre y cuando la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. De este modo, se entenderá también como empresa productora –exportadora a aquella que encarga su producción a un tercero (previo acuerdo entre las partes).

 

En el caso de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, mantienen la calidad de productores–exportadores, quienes, de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados. Sin embargo, al observar la definición que nos hace el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS 011-2005-EF), veremos que nos muestras las diferentes figuras que nos permiten acogernos a este régimen.

 

Veamos lo que nos dice el mencionado artículo: “Podrán ser beneficiarios del régimen de Drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas o adquiridas de proveedores locales”.

 

De acuerdo a cada una de las figuras mostradas, se deberán presentar los documentos que sustenten la importación de los insumos a restituir. Las formalidades del proceso de solicitud del beneficio las veremos más adelante.

 

Definición de insumos

Como ya se mencionó, este régimen tiene como objetivo la restitución

de aquellos derechos arancelarios previamente pagados por aquellos bienes que servirán de insumos para la elaboración de los productos a exportar; entonces, es preciso definir qué se entiende por “insumo”, ya que son éstos los objetos cuyos derechos arancelarios previamente pagados serán restituidos. Tal y como lo señala el artículo 13 del Reglamento Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, se consideran como insumos a las materias primas, los productos intermedios, las piezas y partes. Veamos:

Modo de adquisición de los insumos:

Los insumos pueden ser:

  1. Importados por las empresas exportadoras que sean incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado. Es decir, importados directamente por el beneficiario.
  2. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales) y que hayan sido incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.
  3. Las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales.
  4. Restricciones: En principio, no podrán acogerse aquellos productos que tengan incorporados insumos que:

Ingresados bajo los regímenes de Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-valorem. Como Materia Prima

Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

 

Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.