Adopción

La institución que hoy conocemos, que tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de ellos, o que, aun teniéndolos no le ofrecen la atención, la protección o los cuidados que la menor edad requiere, nada tiene que ver con la adopción conocida en siglos anteriores, ni con las instituciones precedentes a la adopción y que de algún modo se le vinculan.

Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, se produce una ficción legal en tal forma que el adoptado se va a convertir con sus virtudes y defectos en el hijo del adoptante o adoptantes. De esta manera, la ley crea una relación paterno filial plena respecto del adoptante (padre y madre) y el adoptado (hijo), quien deja de pertenecer a su familia biológica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos los derechos que como hijo le corresponden, tales como al nombre, alimentos, herencia y los derivados de ellos.

Características:
• Es un negocio jurídico, mas no es un contrato, ya que la voluntad común de las partes no puede crear las condiciones para realizarla, deben sujetarse a lo que disponga la ley y la autoridad competente.
• Es solemne. Debe ser realizada bajo la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad.
* Es bilateral. Resulta importante la manifestación de la voluntad para que la adopción se perfeccione. V.gr.: Si el adoptante es casado, será necesario el asentimiento de su cónyuge; si el menor tiene más de 10 años, también debe prestar su asentimiento.
• Crea una relación de parentesco. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante con los efectos que dicho parentesco conlleva: derecho al nombre, vocación hereditaria, derecho y obligación alimentaria, impedimentos matrimoniales, la patria potestad corresponde al adoptante y si fuese adoptado por cónyuges su ejercicio corresponde a ambos.

• Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin efecto la adopción; sin embargo, el adoptado si puede impugnarla, al alcanzar la mayoría de edad, o si es incapaz, cuando cesa su incapacidad.

Requisitos:
Los requisitos se encuentran regulados en el artículo 378 del Código Civil.
• Que el adoptante goce de solvencia moral.
• Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoría de edad y la del hijo por adoptar.
• Que el cónyuge del adoptante preste su asentimiento, de ser casado.
• Que el adoptado preste su asentimiento, si es mayor de 10 años.
• Que asientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
• Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al Consejo de Familia, si el adoptado es incapaz.
• Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo que dispongan las leyes especiales.
• Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, que aquel ratifique en forma personal ante la autoridad judicial su voluntad de adoptar. No será necesario este requisito de encontrarse el menor en el extranjero por motivos de salud.
Actualmente existen tres tipos de procesos para lograr una adopción:
a) Proceso judicial de adopciones, esta adopción se da para niños adolescentes y mayores de edad. Para los dos primeros casos no es necesaria la declaración de estado de abandono.
b) Procedimiento administrativo de adopciones, que se realiza exclusivamente para los casos de los niños o adolescentes declarados en estado de abandono.
c) Procedimiento notarial, para estos efectos se tramita ante notario las adopciones de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio, esto según el Decreto legislativo N° 1048, Ley del notariado, referida a la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
Cabe anotar que la Convención sobre los Derechos del Niño reafirmó la necesidad de asegurar y resguardar el derecho del niño a conocer su identidad biológica, lo cual exige que, aun en los supuestos de adopción plena, la ley garantice tal derecho.