El albacea es la persona encargada de ejecutar el testamento velando para que se cumplan las disposiciones de última voluntad del testador.
Se puede clasificar a los albaceas según la forma de su nombramiento o por la extensión de sus atribuciones de ejecución.
Según su nombramiento, los albaceas se clasifican en: albaceas testamentarios, albaceas legales y albaceas dativos.
Los albaceas testamentarios, son aquellos nombrados por el mismo testador en el testamento, generalmente la definición general de albacea gira en torno a esta figura.
Los albaceas legales, se constituyen de acuerdo a la voluntad de los propios herederos cuando el testador no ha nombrado un albacea testamentario, o en el caso de que este haya renunciado o esté imposibilitado de cumplir con la ejecución del testamento.
Los albaceas dativos, son aquellos nombrados por el juez, cuando en ausencia o imposibilidad del albacea testamentario, los herederos no llegan a un acuerdo en el nombramiento del albacea legal.
Según la extensión de sus atribuciones, los albaceas se clasifican en universales y particulares.
Los albaceas universales son aquellos que ha sido nombrado para dar ejecución al testamento sin ninguna restricción o limitación.
Los albaceas particulares por el contrario, son aquellos que han sido encargados de ejecutar funciones delimitadas por el testador.
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