Las normas supletorias son aquellas que ante la ausencia de regulación de los privados se encargan de regular aquellas situaciones no reguladas por ellos, siempre que nos encontremos ante un negocio jurídico que contenga los elementos esenciales del mismo.
En tal sentido, las normas supletorias tienen como función llenar los vacíos contractuales y, en tal sentido, ahorra costos de transacción a los privados al momento de celebrar contratos.
Por ejemplo, en el caso de una compraventa bastará que las partes hayan pactado el precio y el bien para que exista contrato de compraventa quedando los demás aspectos tales como los gastos, por ejemplo, regulados por el Código Civil. Así, el artículo 1530 del Código Civil establece que “[l]os gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto”.
Atendiendo a cada tipo contractual se le aplicarán las normas supletorias establecidas en cada contrato, como en el ejemplo anterior. En el caso de los contratos atípicos de deberá optar por aquel contrato que se asemeje más a aquel.