Aplicación temporal de la ley

La ley o, más en general, la norma jurídica tiene un aspecto temporal en el cual la misma podrá ser aplicada. Aquello junto con los aspectos materiales (la materia regulada), personales (los sujetos a los que se aplica) y espaciales (el lugar donde se aplica).

En tal sentido, dependiendo del momento en el cual la norma jurídica se aplicará podemos señalar los siguientes tipos de aplicación:

1. Aplicación inmediata: En este supuesto la ley se aplica a las situaciones jurídicas y a sus consecuencias existentes al momento de entrada en vigencia de una ley. En dicho sentido, se pronuncia el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, el cual positiviza la teoría de los hechos cumplidos en cuanto a la aplicación temporal de la ley. La teoría de los hechos cumplidos señala que los hechos cumplidos durante la vigencia de la ley derogada se rigen por aquella mientras que los hechos, consecuencias y situaciones que se materialicen después de la entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la misma. Esta teoría se contrapone a la teoría de los derechos adquiridos, la cual establece que al haberse adquirido determinados derechos durante la vigencia de la antigua ley debe ser esta la que siga rigiendo las consecuencias de aquello y no la nueva ley. Esta última teoría no ha sido acogida en nuestro ordenamiento jurídico.

Además de lo anterior, debe dejarse constancia que según lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

2. Aplicación retroactiva: La ley tendrá efectos retroactivos siempre que se haya determinado que la misma se aplicará, incluso, a hechos y situaciones materializadas o existentes antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. El mismo artículo III antes señalado establece que la ley “[n]o tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”. Al respecto como ejemplos de aquello podemos señalar el artículo 103 de la Constitución Política del Perú que establece que “[n]inguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”.

3. Aplicación ultractiva: Por su parte, estaremos ante una aplicación ultractiva de la ley en aquellos casos en los que a pesar de que la ley hubiera sido derogada la misma sigue rigiendo determinados hechos y situaciones.

Al respecto podemos citar el artículo 62 de la Constitución Política que establece que la “libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigente al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificado pro leyes u otras disposiciones de cualquier clase (…)”. En tal sentido, se ha establecido la aplicación ultractiva de los términos contractuales a fin de resguardar la seguridad jurídica de los contratantes.