El arrendamiento financiero es el contrato que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Así define a este contrato el Decreto Legislativo N° 299, norma que regula el contrato mercantil de arrendamiento financiero, del 29 de julio de 1984.

Este contrato admite dos modalidades: el leasing financiero y el leasing operativo.

El leasing financiero puede ser definido como aquel contrato por el cual una de las partes (la empresa de leasing) se obliga a adquirir de un tercero (el proveedor) determinados bienes que la otra parte (la empresa usuaria o arrendataria) ha elegido previamente, contra el pago de una renta mutuamente convenida, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil del bien, corriendo todos los gastos y riesgos por cuenta del arrendatario, quien al finalizar dicho periodo, podrá optar por la devolución del bien, concretar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual.

Por su parte, en el leasing operativo una empresa, generalmente fabricante o proveedor, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación.

Una importante diferencia con el leasing financiero es que la relación contractual prescinde de la empresa intermediaria, pues se produce una vinculación directa entre el usuario y el fabricante o productor.

Explorar mas

Derecho de obligaciones

La relación obligatoria es una relación jurídica intersubjetiva de contenido patrimonial. La relación obligatoria constituye un cauce para que las personas puedan realizar entre ellas actividades de cooperación social. El

Teoría de la producción

La función de producción definida por Mochón (2006) especifica la relación entre la cantidad de factores utilizados para producir un bien y la cantidad producida de ese bien. Muchos de

SEGURIDAD CIUDADANA

En el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida