Auditoria de cumplimiento

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Concordancias:
– Directiva N° 002-2009-CG/CA. “Ejercicio del control preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional
– OCI”, aprobada por Resolución N° 094-2009-CG, publicada el 21.Ago.2009.
– Directiva N° 002-2010-CG/OEA. “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra”, aprobada por Resolución N° 196-2010-CG, publicada el 23.Jul.2010.
– Resolución N° 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30.Oct.2008, anexo publicado el 01.Nov.2008, artículo 7.

Control interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.

El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.

El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.

Concordancias:
– Ley N° 28716. Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 18.Abr.2006, artículos 1, 5 y 3ª disp. comp. y fi nal.
– Resolución N° 320-2006-CG. Normas de control interno, publicada el 03. Nov.2006. Fe de erratas publicada el 16.Nov.2006.
– Resolución N° 458-2008-CG. Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 30.Oct.2008.
– Directiva N° 04-2007-CG/GDES. “Rendición de cuentas de los titulares de las entidades”, aprobada por Resolución N° 332-2007-CG, publicada el 12.Oct.2007, num. 4, inc. 4.1.2.
– Resolución N° 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30.Oct.2008, anexo publicado el 01.Nov.2008, artículos 5 inc. b), 7 y 20 inc. a).
– Directiva N° 002-2009-CG/CA. “Ejercicio del control preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI”, aprobada por Resolución N° 094-2009-CG, publicada el 21.Ago.2009.
– Directiva N° 002-2010-CG/OEA. “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra”, aprobada por Resolución N° 196-2010-CG, publicada el 23.Jul.2010.

Control externo
Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificarla gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

Concordancias:
– Resolución N° 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30.Oct.2008, anexo publicado el 01.Nov.2008, artículos 5 inc. b), 7 y 20 inc. a).
– Directiva N° 002-2009-CG/CA. “Ejercicio del control preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional
– OCI”, aprobada por Resolución N° 094-2009-CG, publicada el 21.Ago.2009.
Artículo 9.- Principios del control gubernamental
Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de efi ciencia.
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias.
Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
d) El carácter permanente, que defi ne la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.
Concordancias:
– Resolución N° 177-2007-CG. Guía para la auditoría de obras públicas por contrata, publicada el 28.May.2007.
– Resolución N° 195-88-CG. Normas públicas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa, publicada el 27.Jul.1988.
– Directiva N° 009-2011-CG/OEA. “Registro de información sobre obras públicas del Estado – Infobras”, aprobada por Resolución N° 335-2011-CG, publicada el 24.Nov.2011.
– Resolución N° 532-2005-CG. Guía para la auditoría de las contrataciones y adquisiciones del Estado, publicada el 12.Ene.2006.
– Resolución N° 431-2007-CG. Guía para la auditoría a los arbitrios municipales, publicada el 20.Dic.2007.
– Directiva N° 07-99-CG/SDE. “Lineamientos para la auditoría al Programa del Vaso de Leche por los órganos de auditoría del Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas, en el ámbito de los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución N° 118-99-CG, publicada el 17.Oct. 1999.
– Resolución N° 118-99-CG. Guía de examen especial para el Programa del Vaso de Leche, publicada el 17.Oct.1999.
– Resolución N° 027-2008-CG. Lineamientos para el control de los programas sociales, publicada el 30.Ene.2008.
f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.
g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.
h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos.
i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.
j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.
k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada.
l) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.
ll) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes.
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último.
Concordancia:
– Directiva N° 003-2004-CG/SGE. “Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental”, aprobada por Resolución N° 061-2004-CG, publicada el 19.Feb.2004.
o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control.
p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes.
q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.
r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.

Concordancias:
– Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, publicado el 18.Mar.2011, artículo 4.
– Directiva N° 02-2006-CG. “Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades”, aprobada por Resolución N° 155-2006-CG, publicada el 27.May.2006.
– Resolución N° 374-2006-CG. Guía para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República, publicada el 13. Dic.2006.
– Resolución N° 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30.Oct.2008, anexo publicado el 01.Nov.2008, artículo 4.

Acción de control
La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva.

Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.

Concordancias:
– Resolución N° 162-95-CG. Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) – Normas profesionales, publicada el 26.Set.1995.
– Resolución N° 152-98-CG. Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), publicada el 19.Dic.1998.
Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control
Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.

Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades.

La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.

Concordancia:
– Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, publicado el 18.Mar.2011, artículo 12.

Tipo de servicio
La auditoría de cumplimiento, según su propia norma de aprobación, es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, de acuerdo con su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios de control gubernamental, establecidos en la Ley; así como las normas, métodos y procedimientos técnicos establecidos por la Contraloría.

Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado; y tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

La auditoría de cumplimiento, que reemplaza a los exámenes especiales, también comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones o transacciones efectuadas con posterioridad a su ejecución, con el objeto de verificar aspectos denunciados u observados respecto a la utilización, uso, manejo y aplicación de los recursos públicos, así como evaluar aspectos de gestión específicos y el cumplimiento de dispositivos, normas, directivas aplicables.

Mandato de la auditoría de cumplimiento
El primer párrafo del artículo 10º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define que: “La acción de control es la herramienta esencial del sistema, por lo cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales”.
A fin de cumplir con el precitado mandato legal, las Normas Generales de Control Gubernamental – NGCG, ha establecido a la auditoría de cumplimiento como un tipo de servicio de control posterior; su ejecución está a cargo de la Contraloría General de la República (Contraloría) de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control (Sistema)

Definición de la auditoria de cumplimiento
Es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la Contraloría y los OCI, de acuerdo con su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios del control gubernamental, establecidos en la Ley; así como las normas, métodos y procedimientos técnicos establecidos por la Contraloría.

Es un examen objetivo, técnico y profesional de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestarias y administrativas, que tienen como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o lo prestación del servicio público y en uso y gestión de los recursos del Estado.

Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

La auditoría de cumplimiento se origina como resultado del proceso de planeamiento desarrollado conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría, el mismo que señala las entidades y materias a ser examinadas con base al análisis de riesgo y prioridades derivadas de las denuncias, pedidos de las entidades, servicio de control efectuados, seguimiento de medidas correctivas entre otros.

Al respecto, Francisco lllanes respecto a la auditoria de cumplimiento, define como el examen de las operaciones administrativas, económicas y financiera para establecer que se han desarrollado de acuerdo a disposiciones legales, reglamentarias y directivas emanadas por los organismos rectores, así como disposiciones reglamentarias o estatutarias.

Objetivos de la auditoría de cumplimiento:
La auditoría de cumplimiento comprende los siguientes objetivos:
a) Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en la materia a examinar de la entidad sujeta a control.
b) Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos implementados por la entidad de los procesos, sistemas administrativos y de gestión, vinculados a al materia a examinar.

Alcance de la auditoría de cumplimiento
Comprende la revisión y evaluación de una muestra selectiva de las operaciones, procesos o actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos, por un periodo determinado y en cumplimiento a la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas.

Aplicación de las normas de INTOSAI.
Para el desarrollo de las auditorías, se ha incluido en su contenido los requisitos, principios fundamentales y directrices para las auditorías de cumplimiento y guías para las normas de control interno, como son:
• ISSAI 40 — Control de Calidad para las EFS.
• ISSAI 400 — Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento.
• ISSAI 4100 — Directrices para las auditorias de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoria de estados financieros.
• INTOSAI GOV 9100 — Guía para las normas de control interno del sector público.

Actividades previas a la auditoría de cumplimiento
El proceso de planeamiento permite identificar las entidades y las materias a examinar, comprender su estructura de negocio, control interno y el entorno, establecer los objetivos, criterios y recursos para la ejecución de la auditoría, y elaborar el plan de auditoría inicial y el programa con procedimientos mínimos o esenciales, que se comunicarán a la comisión auditora en reunión programada para el efecto; con el propósito de elaborar la carpeta de servicio, la misma debe contener lo siguiente:
a) El Plan de auditoría inicial, que describe la materia a examinar, los objetivos, alcance, criterios de auditoría aplicables, costos y recursos de la auditoría, procedimientos de auditoría mínimos o esenciales, cronograma y plazos de entrega del informe, el mismo que debe ser validado por la unidad orgánica a cargo de la auditoría y aprobado por la unidad orgánica responsable del planeamiento.
b) Documentación e información relacionada con los antecedentes de la entidad. Proyecto de Oficio de acreditación.
Esta carpeta debe ser elaborada por el responsable de planeamiento, en coordinación con la unidad orgánica a cargo de la auditoría, la cual es aprobada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

Proceso de auditoría de cumplimiento
La auditoría de cumplimiento comprende las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe.
El proceso de auditoría de cumplimiento se inicia con la acreditación e instalación de la comisión auditora en la entidad sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio, culminando este proceso con la aprobación y remisión del informe de auditoría a las instancias competentes.

Documentación y registro en el sistema de información para la gestión de la auditoría.
La comisión de auditoría debe documentar, organizar y registrar oportunamente en el sistema de información establecido por la Contraloría para la gestión de la auditoría, la información generada en cada una de las actividades de las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, bajo responsabilidad. Cuando corresponda, la información alcanzada por la entidad debe documentarse en copias autenticadas.

Asimismo, se debe dejar constancia en la documentación de la auditoría y en los sistemas informáticos implementados para tal efecto: las técnicas de auditoría y criterios empleados, juicios emitidos, revisiones efectuadas y conclusiones a las que llega el auditor. La documentación de la auditoría debe ser firmada por el personal encargado de su preparación, revisión y supervisión.

La comisión auditora debe completar la documentación y registro de auditoría antes de la emisión del informe respectivo y que los mismos deben cumplir con los requisitos de: clara, comprensible, detallada, legible, ordenada y contener información apropiada.

El resultado de las conclusiones como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de auditoría, será registrado en las cédulas de auditoría, las mismas deben incluir las fuentes de información, así como que deben tener la referencia cruzada con otra documentación de la auditoría y deben contar con: marcas de auditoría, leyenda de las mismas, comentarios y conclusiones del auditor.

La responsabilidad de guardar la debida reserva y discreción de la documentación y los resultados, corresponde a todo el personal involucrado en la auditoría, durante la realización del servicio de control e inclusive después de haber cesado en sus funciones, salvo autorización otorgada por instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales expresas, conforme a lo establecido en la Ley y las Normas Generales de Control Gubernamental.

Responsabilidad de la entidad y personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la auditoría de cumplimiento.
La entidad, a través del titular, funcionarios y servidores, tiene la obligación de otorgar las facilidades a la comisión auditora para: la instalación, el inicio de la auditoría, el cumplimiento de sus funciones, la entrega de la información de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos según la solicitud efectuada por la comisión auditora; asimismo implementa las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, constituye infracción prevista en el artículo 42° de la Ley del Sistema Nacional de Control. En tales casos el jefe de comisión y supervisor o jefe del OCI de ser el caso, debe comunicar dicha situación a la unidad orgánica de la Contraloría a cargo del procedimiento sancionador, para el inicio de las acciones correspondientes.

En la etapa de planificación, una vez aprobado el encargo correspondiente, la comisión auditora premunida de un oficio o documento de acreditación dirigido al titular de la entidad auditada, debe presentarse para iniciar sus actividades, debiendo considerar los siguientes aspectos:
– Tipo de auditoría a efectuar
– Nombres y apellidos del supervisor y jefe de la comisión auditora

En la etapa de ejecución, la entidad auditada debe continuar facilitando a la comisión auditora, la documentación requerida, como consecuencia de la aplicación de sus pruebas a la materia a examinar determinada en la planificación y de ser el caso, brindar las facilidades para la publicación de los edictos a ser solicitados por el OCI en el desarrollo de la auditoría, asimismo, la entidad, debe cautelar la devolución de la documentación original y los equipos de oficina concedidos en calidad de préstamo a la comisión auditora al concluir la etapa.