Antes de definir a la avulsión, se debe hablar de accesión. Esta constituye un modo adquisitivo de la propiedad consistente en la atribución al propietario de un bien, de todo aquello que se le une o adhiere materialmente.
En tal sentido, el presupuesto de la accesión es la existencia de dos bienes, uno de los cuales tendrá el carácter de principal, y el otro de accesorio, siendo este último el que se adhiere en el primero. Sin embargo, el conflicto de intereses nos e presenta cuando el titular de los dos bienes (principal y accesorio) es la misma persona, pues en tal caso no caben dudas quién es el propietario del objeto resultante. El conflicto requiere que los propietarios de ambos bienes, antes de la accesión, sean distintas personas. Por lo tanto, el presupuesto para que opere esta figura es la modificación objetiva del bien. Las accesiones pueden ser fluviales, de edificaciones o de bienes muebles. La avulsión se encuentra dentro de las primeras.
Así, una tradición histórica proveniente del Derecho romano incluye dentro de la accesión los problemas derivados de las mutaciones producidas en los predios por efecto de las aguas. Los problemas clásicos sobre esta materia son: el aluvión, la avulsión, la mutación de los cauces y la formación de islas. El Código Civil peruano solo regula las dos primeras figuras, mientras las otras dos han quedado sin ordenación jurídica.
En el caso específico de la avulsión, esta se produce cuando una parte considerable y conocida de un fundo contiguo al curso de un río o torrente es arrancado de él y transportado por la fuerza de las aguas hacia un fundo inferior o hacia la ribera opuesta.
Según el Derecho romano, el terreno desprendido se mantiene en la esfera del propietario del terreno principal, aunque este solo puede reivindicarlo mientras la parte desprendida no se hubiera adherido al nuevo fundo y los árboles hubieran echado raíces en él.
El Código Civil peruano en su artículo 940 sigue el criterio temporal –al igual que los códigos civiles francés e italiano– pues se establece que el primer propietario del terreno desprendido puede reclamarlo dentro del plazo de dos años desde el suceso: vencido este plazo, pierde su derecho de propiedad a favor del titular del fundo al que se adhirió el terreno, siempre que este haya tomado la posesión. Es decir, no basta la adición de una porción desprendida del terreno vecino; sino, además, es necesaria la inacción del primer propietario por dos años y la posesión del propietario del campo al que se unión la porción.
Cumplidos estos requisitos, se produce la adquisición de la propiedad por accesión de dicha porción desprendida de terreno. Por lo demás, la diferencia entre el aluvión y la avulsión se halla en que la primera surge cuando el acrecentamiento del terreno se produce por acción insensible, lenta y paulatina de las aguas; mientras la segunda se produce por una fuerza súbita.