El tratadista Manuel Osorio; expresa que “son aquellos cuya utilización por lo común, es de uso constante y sin apropiación alguna ni consumo, que pertenece a todos, sean oriundos vecinos, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra; estos son de servicio general, es decir está destinado al uso o servicio público; son intereses que por ser vitales para la colectividad o pueblo deben ser respetados por todos. Son elementos naturales que satisfacen los Derechos Humanos y que responden a los intereses[1]

Los bienes comunes difieren de los privados en que se requiere una acción colectiva para satisfacer la demanda individual, entonces en la medida que la utilidad individual depende del consumo de otros, es probable que no pueda hacer mucho para mejorar su situación por lo que busca el auxilio gubernamental. En esta visión la actividad gubernamental permite que los individuos alcancen mejor sus objetivos individuales.

Chale Smith y Danny Pineda, sostienen  que el origen del Bien Común se debe  a que “La mayoría los sistemas de recursos naturales usados por varios individuos que pueden ser clasificados como recursos de  acervo común, que generan cantidades finitas de unidades del recurso, son lo suficientemente grandes como para que varios actores puedan usar simultáneamente el sistema de recursos y para que los esfuerzos sirvan a los potenciales beneficiarios, incluyen tanto sistemas naturales como sistemas hechos por el  hombre, las cuales abarcan: cuencas de aguas fluviales y subterráneas, sistemas de riegos, los bosques, pastizales, fondos gubernamentales y corporativos y la Internet”[2].

Para Cabanellas G.; bienes comunes son los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres; y en cuanto al uso son, como el aire, la luz solar, el agua de la lluvia, el mar y sus playas.

1.-  El Bien Común en la Constitución Política Peruana:

La Constitución Política del Estado  de 1993, a diferencia de las anteriores, expresa en el Art. 70° “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el Bien Común y dentro de los límites de Ley. …”

Quiere decir que la propiedad no es individualista  sino que también tiene contenido social y de compromiso. En realidad el concepto más preciso y    adecuado debería ser el Interés Social, como en las constituciones anteriores: de 1933 (Art.34°), de 1979 (Art. 724), y del Código Civil vigente (Art. 923°).

[1] Osorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, Pág.126

[2] Chase Smith Richard – Danny Pineda, “Los bienes comunes  Gobierno y manejo de los lagos y bosques en la amazonía”. Pág. 50.

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