Los bienes hereditarios constituyen el conjunto de bienes, materiales e inmateriales, que producido el deceso del causante constituyen parte de la masa hereditaria. Atendiendo a que los bienes son el objeto de determinados derechos habrá que atender a la calificación del derecho como transmisible o no transmisible para determinar si un bien puede o no ser considerado hereditario.
Los bienes hereditarios constituyen el límite de la responsabilidad de los herederos por las obligaciones del causante. Así lo establece el artículo 661, el cual señala que el “heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta (…)”.
Sin embargo, el heredero perderá este beneficio en aquellos casos en los que (a) oculte dolosamente bienes hereditarios o (b) simule deudas o disponga de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. Se busca, en este caso, que el heredero no defraude a los acreedores del causante con actos que van contra la buena fe.