Buena fe

Su base parte de una concepción justinianea como regla o principio de conducta donde se han construido los conceptos modernos de la misma, que la buena fe constituye una regla de conducta a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de los hombres. Sin embargo no se declara concretamente cuáles son los comportamientos exigidos por la buena fe.

La normativa referente a negocios jurídicos y contratos donde se desarrolla expresamente dicho principio contiene dos normas relativas a la buena fe. Su inclinación por el positivismo como toda Latinoamérica lo obliga a referirse a reglas de la “buena fe” que obviamente no existen, cuando menos no se trata en este caso de normas positivas que definan la buena fe sino de principios y conceptos doctrinarios bastante distantes de la idea de “regla”.

Negociar el contrato de buena fe supone no intentar engañar a la contraparte. (que actúa racional y razonablemente). Por este motivo, las parte no están obligadas a dar espontáneamente toda la información una a la otra, sino establecer un nivel de comunicación que permite entenderse mutuamente y que no esconda una actitud maliciosa (y no puramente egoísta pero lícito). (No esperes precio justo, pero sí información correcta, o no haya silencio sobre negociaciones paralelas). En ese sentido subjetivo, la buena fe se refiere a la intención con que obran las personas o a la creencia con que lo hacen de buena fe, por lo cual se le llama “buena fe creencia”.

Celebrar el contrato de buena fe supone que se adopte las formalidades necesarias para que el contrato no sea posteriormente impugnable y también que exista en cada parte una verdadera intención de cumplir con las obligaciones a que se compromete.

Ejecutar o cumplir el contrato de buena fe se refiere a la cooperación de una parte con la otra, de manera que ninguna quede privada de sus expectativas razonables.

La primera y última tienen diferencia de grado, la presencia de la autonomía privada es menos estricta en la primera que en la segunda. También de naturaleza, en la primera no tiene la parte que tomar en consideración el interés de la otra como sí debe hacerlo en la segunda. Por último, son distintos en sus efectos, la mala fe en la ejecución puede llevar a la ineficacia del contrato, mientras que en la negociacion no se podría exigir la celebración del contrato y solo procederá la indemnización de daños y perjuicios vía responsabilidad precontractual.

Ahora la buena fe se presenta como la expresión de una conducta supuestamente ideal del sujeto, que lo debe orientar a decidir ciertas cosas y rechazar otras, un ideal que permite cuestionar la voluntad de las partes aduciendo que esa decisión común no es justa, aunque creyeron las partes que era lo que les convenía al momento de llegar al acuerdo.

Caso: compraventa anticipada de boletos para un festival de cine, con films cuya selección se ha dejado a discreción del exhibidor. Pero ante de la proyección se cambia de dueño y exhibe films pornográficos. El adquirente solicita la devolución de su dinero arguyendo que ha habido mala fe no en tanto de quien contrató originalmente con él hubiera actuado de mala fe, sino porque de acuerdo a su sentido moral, no esperaba que el estival tuviera esa orientación.

Aquí se objetiviza la buena fe como un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo a la conciencia social imperante.

“Se puede sostener que esta especie expresa la lealtad, la honestidad, la probidad y confianza en el comportamiento de cada uno de los contratantes, actúa como regla de conducta que orienta la actuación ideal del sujeto, lo que determina que se le denomine buena fe lealtad u objetiva, se exige un tipo de conducta.