En su versión latina y en su etimología individual, el vocablo cadáver es un compuesto de tres términos diferentes con significado propio dentro del latín. La palabra ‟cadáver” se descompone en los siguientes términos: caro (traducido como “carne”), data (traducido como “dar”) y vermibus (traducido como “gusanos”).
Es decir, el significado antiguo de cadáver viene a ser literalmente: “carne dada a los gusanos” que según la Roma antigua, lugar de donde viene el término, es un término derivado de la simple observación de lo que sucede con un cadáver en circunstancias meteorológicas de intemperie, no siendo manipulada su descomposición natural mediante embalsamamiento o protección mediante el uso de una cámara refrigerada.
Dada su naturaleza jurídica, el cadáver es un objeto de derecho especial digno de la más amplia protección, respeto y piedad; asimismo, está fuera del comercio de los hombres (corpore humane estrés extra comercii mancipi). Sin embargo, ello no le resta la calidad de poder ser un donante fallecido y que se utilice su cuerpo con fines beneficiosos.
Este es el sentir normativo sustentado tanto en el interés individual (cautela de los restos mortales) como el interés social (fin terapéutico o investigación) lo que en esencia determina las posibilidades altruistas, solidarias, generosas del ser humano en aquello que hace digna su existencia. Cuando se hace mención al fin terapéutico ello implica que el cadáver es apto para proveer de salud o para salvar una vida, mas no para crear una nueva restringiéndose la cesión de gametos post mórtem, pues es una técnica de reproducción con fines asistidos no naturales.
El artículo 10 del Código Civil plantea dos hipótesis legales claramente diferenciadas de este denominado derecho a determina la destinación del cadáver:
a) Utilización parcial de cadáveres identificados con fines terapéuticos: el supuesto central de este artículo es que la persona no dispuso en vida de su cadáver, ni en sentido positivo ni en sentido negativo; de allí la posibilidad que el profesional de salud, en cuya custodia esté el cadáver, pueda disponer de manera gratuita y parcial de él para bien de otros, previo el consentimiento de sus familiares.
En tal sentido, de morir una persona sin haber expresado su voluntad de ceder o no su cuerpo, corresponde a sus familiares dicha facultad (derecho de los familiares a disponer el cadáver de su difunto). Pero debe tenerse en cuenta que la facultad de disposición conferida es parcial, no total, pues se entiende que habría que dejar algo del cadáver para darle cristiana sepultura.
b) Utilización total de cadáveres no identificados con fines de interés social: el destino de los cadáveres no identificados o abandonados (indigentes, vagabundos) es su utilización con fines de interés social, es decir, que tengan un uso científico o pedagógico.
En este caso, al cadáver no reclamado se le consideraría como una especie de res nullius (bien de nadie, sin dueño) o res derelicta (bien abandonado) de manera que el Estado lo confisca por razones de utilidad pública, pasando a ser un difunto socializado sin indemnización para sus parientes.