También llamado ‟modo” Obligación de carácter accesorio que se impone al beneficiario de una liberalidad.
El incumplimiento de esta obligación no acarrea la ineficacia del acto jurídico, diferenciándose en este aspecto de la condición, pero sí determina una responsabilidad contractual.
Al presentarse en actos de liberalidad, el cumplimiento del cargo no puede exceder el valor patrimonial de dicha liberalidad.
Son características de este elemento accidental su obligatoriedad, la accesoriedad y la gratuidad ya que al configurarse el acto de liberalidad con este elemento accidental se crea una relación obligatoria accesoria por parte del beneficiario de la liberalidad hacia el beneficiario del cargo.
Respecto a la relación obligatoria, vale precisar que la ejecución de la obligación ha sido querida por el disponente, pues de lo contrario no se habría impuesto el cargo, creando una obligación con valor jurídico, pues si bien su inejecución no deviene al acto jurídico en ineficaz, el cargo materializa una relación más allá de una simple recomendación o deseo del disponente.