LA FALTA DE ROTULADO DE UN PRODUCTO NO LO CONVIERTE EN UNA MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN RESTRINGIDA
INFORME Nº 37-2009-SUNAT/2B4000 SUMILLA: Las mercancías sujetas sólo a la obligación de rotulado o etiquetado son aquellas a las que la normatividad especial ha fijado requisitos de importación, pero que no constituyen mercancía de importación restringida por las razones señaladas en el presente informe. Siendo que el inciso b) del artículo 97° de la Ley…