PROTESTO. ACCIONES CAMBIARIAS
Los que emitan, giren, acepten, endosen o garanticen títulos valores, quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición expresa en contrario prevista por la ley. Este puede accionar contra dichos obligados, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en el que hubieren intervenido. Al respecto, se deberá tener en cuenta…