Compraventa ad corpus o en bloque
En la compraventa ad corpus o en bloque, las partes acuerdan celebrar el contrato sin atribuirle una importancia mayúscula a la extensión o cabida del bien, por lo que el precio se fija en función de este, tal como se encuentre. Por ello, el primer párrafo del artículo 1577 del Código Civil establece que si…