La caza, dentro de la clasificación de los hechos jurídicos, viene a ser un acto jurídico en sentido estricto, voluntario, lícito y material, el cual se constituye como una forma de adquisición de la propiedad.
La misma se encuentra regulada en el artículo 931 del Código Civil en los siguientes términos:
“No está permitido la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueño o poseedor según el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados.Los animales cazados o pescados en contravención a este artículo pertenecen a su titular o poseedor, según el caso, sin perjuicio de la indemnización correspondiente”.
Del referido texto, se desprenden las siguientes permisiones relacionadas con la caza:
a) Se permite la caza en terreno ajeno de propiedad privada cercado y/o sembrado, cuando se cuente con la autorización del propietario o poseedor, en cuyo caso no hay problema alguno.
b) Se permite la caza en terreno ajeno no cercado y/o no sembrado, en cuyo caso tampoco hay problema alguno, siendo irrelevante la autorización del propietario o poseedor en estos supuestos, toda vez que el hecho de no estar en el terreno cercado o sembrado hace suponer al cazador que no se trata de un área privada.
Al emplearse en la redacción del referido artículo, una conjunción copulativa –salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados– se podría concluir que se requiere la concurrencia de ambas situaciones: el cerco y la siembra.
No obstante, resulta claro que la intención del legislador, más allá de la redacción de la norma, ha sido desincentivar la irrupción de terrenos ajenos para efectos de caza o pesca, de modo que bastaría que el terreno esté cercado o sembrado, para que la caza no diera lugar a la adquisición de la propiedad a favor del cazador, sino más bien el nacimiento de una obligación, encaminada a devolver al propietario del terreno cercado o sembrado, los animales cazados, en la medida que este último –conforme lo establece la segunda parte del artículo 931 del Código Civil– mantiene la propiedad de los animales cazados.
En tal sentido, lo correcto hubiera sido que la norma de forma literal estableciera o el cerco o la siembra (uno de los dos) para que se advierta si el terreno tiene dueño o no. No debe entenderse, pues, que la redacción actual elimina las situaciones alternativas, por ejemplo, cuando el terreno está cercado pero no sembrado o cuando está sembrado pero no cercado, habida cuenta que son situaciones que en la práctica pueden darse y generarían el debate sobre si en tales hipótesis se requiere o no de la autorización del propietario o poseedor.
Naturalmente, debe tenerse presente que estas disposiciones sobre la caza aplican siempre que la misma no se dé respecto de animales sustraídos de esta actividad, es decir, animales objetos de una especial protección jurídica. Respecto de los cuales –como, por ejemplo, las vicuñas– existe la prohibición legal de practicar la caza.