Comité

El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista (en beneficio de terceros), egoísta (en beneficio solo de sus integrantes) o mixto. Queda claro que los aportes no los hacen los miembros del comité, a diferencia de la asociación, en donde usualmente son los asociados los que realizan los aportes.

El propósito de crear un comité no es otro que la recaudación de fondos, por lo que no es requisito para su constitución contar con un patrimonio mínimo, entendiéndose que el patrimonio se conseguirá con los fondos recaudados. Sin embargo, haciendo una interpretación sistemática con los artículos 119 y 121 del Código Civil, se desprende que las funciones del comité no solo se agotan en la recaudación de fondos para el cumplimiento de un fin altruista, sino también comprende la facultad de ejecutar dicha finalidad.

El comité puede tener como miembros tanto a personas naturales como a personas jurídicas, con lo cual se afirma su carácter de persona jurídica asociativa, al igual que la asociación y a diferencia de la fundación.

El comité detenta los siguientes elementos constitutivos:

a) Elemento ontológico, es decir, está constituido por un conjunto de personas individuales, colectivas (o ambas), que se organizan.
b) Elemento axiológico, que se traduce en la finalidad altruista que persiguen estas personas en general.
c) Elemento normativo, el cual reside la inscripción en el registro correspondiente, para dar inicio formal a esta persona jurídica.

El comité posee además la característica de la transitoriedad. Cumplida la finalidad altruista para la que se recaudaron aportes del público o frustrada aquella por cualquier circunstancia, el consejo directivo debe disolver y liquidar el comité, pero se impone como obligación, al terminar su labor, de presentar una copia de los estados finales de cuentas al Ministerio Público.

El comité es objeto de una específica previsión legislativa y de particulares reglas de responsabilidad a cargo de sus componentes para garantizar que los fondos sean utilizados para la finalidad por el cual el público los ha ofrecido. El dato peculiar de la gestión de fondos públicamente recogidos no cambia la estructura del comité que se inserta siempre en el esquema de la asociación y que permanece sujeto a la normativa de esta, en cuanto es compatible con la posición de responsabilidad de los componentes del comité.

Como para el nacimiento de la persona jurídica se necesita la previa inscripción en el registro, del mismo modo para poner fin a dicha personalidad será indispensable también efectuar la inscripción correspondiente.

El presupuesto reside en dos hechos: cumplimiento de la finalidad propuesta o si ella no ha podido alcanzarse. El primero de ellos, es fácilmente verificable. Si por ejemplo el propósito de la constitución del comité fue la edificación de una escuela, levantada esta se tendrá por cumplido el supuesto; sin embargo, cuándo estimaremos que no se ha podido alcanzar la finalidad propuesta.

La respuesta podría encontrarse en una variable de orden temporal, en tanto el comité se haya planteado la realización de su trabajo en un plazo específico, también podría deberse a la producción de eventos fuera del alcance del comité que impidan de manera total e insalvable la culminación de la tarea emprendida, y por el estilo otras situaciones, previstas o no en el estatuto, pero ellas deben ser en todo caso obstativas al cumplimiento de la finalidad para la que se creó el comité.