Comodato

Es aquel contrato por el cual una de las partes, denominada comodante, se obliga a entregar gratuitamente a la otra, llamada comodatario, un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Se trata de un contrato autónomo o principal, en la medida que no depende o no está supeditado a otros contratos. Asimismo, es de prestaciones recíprocas, pues mientras el comodante se obliga a entregar el bien, el comodatario debe cuidar de este mientras esté bajo su posesión y devolverlo en el momento convenido.
Es, igualmente, un contrato gratuito, en la medida de que el comodante no recibe ninguna retribución por la entrega que hace del bien al comodatario.

Otra de sus características es que es un contrato temporal, en la medida que el uso del bien que detentará el comodatario es por un tiempo determinado. Vencido dicho plazo, tiene la obligación de devolverlo al comodante.

Se trata de un contrato sujeto a formalidad ad probationem, pues pese a que para que se entienda válidamente celebrado basta el consentimiento de las partes –y, por lo tanto, la existencia y contenido del contrato pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, si se hubiera celebrado por escrito–, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Es también intuito personae, en el sentido de que el comodatario no puede transmitir, sin el consentimiento del comodante, los derechos adquiridos por el contrato, los cuales incluso se extinguen por su muerte.

Este contrato recae sobre un bien no consumible, esto es, aquellos bienes que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.
No obstante, el artículo 1729 del Código Civil admite que se celebre un comodato de un bien consumible siempre y cuando el bien es prestado a condición de no ser consumido.

 

El comodante asume las siguientes obligaciones: i) entregar el bien en el plazo convenido ; ii) comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.;
iii) no solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido el uso para el que fue dado en comodato; iv) pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.

Por su parte, el comodatario deberá:

i) custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario; ii) emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso; iii) permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación; iv) pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.; y v) devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.