Compraventa

Es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a favor del comprador, quien, como contraprestación, se obliga a pagar un precio en dinero.
Entre las principales características del contrato de compraventa tenemos que se trata de un contrato autónomo o principal, en la medida en que no depende de otros contratos, y más bien suele estar acompañada por una garantía personal o real cuando existe saldo pendiente de pago del precio.

La compraventa es un contrato a título oneroso, en la medida en que existe un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos de las partes. Es igualmente un contrato de prestaciones recíprocas, ya que ambas partes asumen obligaciones una respecto a la otra (el vendedor, la transferencia de propiedad; mientras que el comprador, la entrega del precio en dinero). Sobre el particular, el artículo 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Respecto de la principal obligación del comprador, el artículo 1558 establece que este está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. Asimismo, se señala que a falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien; o, en su defecto, en el domicilio del comprador.
Otra característica de este contrato es que es conmutativo, pues las partes conocen con anticipación los potenciales beneficios del contrato.

Por otro lado, estamos ante un contrato consensual, en la medida en que para su celebración solo se requiere el consentimiento de las partes, quienes tienen absoluta libertad para decidir la forma del contrato. Pese a ello, cuando el objeto de la prestación es un bien que requiere ser inscrito se utiliza la escritura pública u otro documento notarial para formalizar su inscripción en el registro respectivo.

Respecto de las obligaciones de los sujetos que participan en este contrato (vendedor y comprador), podemos decir que los artículos 1549 y 1550 del Código Civil establecen que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, el cual deberá ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. Asimismo, el artículo 1551 establece que el vendedor deberá entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. Por su parte, el artículo 1552 señala que el bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.

En lo que respecta al comprador, el artículo 1558 del Código Civil prescribe que el comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. Se precisa, además, que a falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien; y si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador. Por su parte, el artículo 1565 señala que el comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos; y que a falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.

Respecto de los bienes sobre los cuales puede recaer este contrato, el artículo 1532 del Código Civil establece que pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.