La compraventa a satisfacción es aquella en la que el transferente se obliga a transferir la propiedad de un bien al adquirente, y este se obliga a pagar su precio en dinero, pero quedando subordinada la operación a que este último exprese que el bien es de su agrado.

El artículo 1571 del Código Civil establece que la compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona solo en el momento en que este declara su conformidad.

Sobre el particular, debe señalarse que la declaración de satisfacción del comprador tiene el carácter de un perfeccionamiento constitutivo, pues dicha declaración recién dará lugar a que se celebre el contrato. En el ínterin, pese a que las partes pudieran estar de acuerdo sobre el bien materia de la compraventa, falta un elemento esencial para que se produzca el consentimiento, que es que dicho bien sea del agrado del comprador.
Se trata, pues, de un requisito de validez del contrato, no simplemente de eficacia del mismo(**).

Ahora bien, la cuestión que debe quedar precisada es la naturaleza de la declaración de satisfacción del comprador. Al respecto, debe advertirse que el artículo 1571 exige para el perfeccionamiento del contrato que el bien sea a satisfacción del comprador, de manera que si esto no ocurre, o sea, si al comprador no le agrada el bien por cualquier motivo o circunstancia, el contrato simplemente no podrá perfeccionarse. Por lo tanto, el perfeccionamiento del contrato está subordinado a la mera subjetividad del comprador, quien no tiene marco alguno que lo limite salvo su propio agrado o gusto personal.

Como señala el profesor De La Puente, puede ocurrir que el comprador no pueda explicar por qué le agrada o desagrada el bien. Puede suceder, incluso, que el comprador haya cambiado de gusto, y que lo que le gustaba antes llegue a disgustarle después, sin justificación alguna.

El último párrafo del artículo 1571 establece que el comprador deberá hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.

(*) DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Estudios sobre el contrato de compraventa. Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 153.

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