La reserva de propiedad es un pacto accesorio al contrato de compraventa, por el cual las partes acuerdan que, pese a haberse celebrado el contrato y entregado el bien al comprador, el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que aquel pague íntegramente el precio o parte de él.

Como puede apreciarse, mediante este acuerdo la entrega del bien no determina la transferencia de propiedad del bien al comprador (lo que sucedería en los contratos comunes de compraventa de bienes muebles), sino que el vendedor se reserva dicha titularidad a espera que el comprador cumpla con pagar el precio previsto.

El artículo 1583 del Código Civil establece que en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.

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