La compraventa sobre muestra es aquella que puede ser resuelta a solicitud del comprador si el bien materia de la venta no guarda absoluta conformidad con una muestra previamente determinada por las partes.

Es una modalidad de compraventa que suele presentarse en las transacciones comerciales en la que el comprador exige al vendedor que el bien materia del contrato se ajuste a los muestrarios, catálogos y otros elementos afines que sirven como modelo al vendedor para el bien que se compromete a entregar al comprador.

En la compraventa sobre muestra existe un contrato de compraventa válidamente celebrado, por lo que las partes ya han logrado el perfeccionamiento constitutivo de este, existiendo un total acuerdo sobre los extremos del contrato. No obstante, los efectos del contrato (que ya se han desplegado) quedan a la contingencia que el comprador ejerza su derecho de resolver el contrato si la calidad del bien no se ajusta a la muestra previamente convenida a las partes.

El artículo 1573 del Código Civil señala sobre el particular que si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio. Por lo tanto, la muestra tiene la importante función de servir de término exclusivo de comparación de la cualidad de la cosa. No interesa que el bien sea de buena o mala calidad, sino que sea o no conforme con la muestra. Si lo es, el comprador no tendrá ningún derecho de resolver el contrato; si las partes discrepan sobre la conformidad del bien con la muestra, deberán acudir al mecanismo de solución de conflictos previsto en el contrato (arbitraje o jurisdicción) para que se verifique objetivamente si el bien entregado por el vendedor guarda similitud con la muestra.

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