Acto jurídico accesorio a un acto jurídico previo que presenta causales de anulabilidad, la confirmación tiene como finalidad desvirtuar aquellas causales, saneando el acto jurídico previo que le da origen. Mediante la confirmación se convalida la declaración anterior, corroborando la voluntad de sentirse vinculado por el negocio originalmente viciado.

La confirmación es un acto jurídico unilateral que debe ser practicado por quien es el titular de la acción de anulabilidad, o en otras palabras, por quien se ve afectado por el vicio de anulabilidad, siendo el único que puede confirmar el acto jurídico previo.

Es posible confirmar el acto jurídico mediante una manifestación de voluntad expresa, así como a través de una manifestación de voluntad tácita. De esta manera, si la confirmación es expresa, esta deberá estar documentada; por el contrario: se configurará la confirmación tácita cuando haya una ejecución total o parcial del acto.

Cabe aclarar que en la confirmación del acto jurídico, se debe dejar constancia del acto jurídico a confirmarse así como de la causal de anulabilidad que se subsana o se obvia a efectos de conferir validez al acto.

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