Hecho jurídico que se refiere a la muerte simultánea en un mismo lugar de dos o más personas relacionadas entre sí por vínculos de consanguineidad o de parentesco. Presunción jurídica iuris tantum ocasionada por la imposibilidad de probar qué persona murió primero para fines sucesorios, la conmorencia permite presumir la contemporaneidad de las muertes para eliminar los derechos hereditarios de una de esas personas sobre la otra y viceversa.
Los criterios espaciales para la configuración de la conmorencia con base en un mismo lugar han sido recogidos por códigos como el francés, el italiano y el argentino; sin embargo; el BGB postula esta figura incluso en un espacio más amplio en el cual las muertes simultáneas ocurren a consecuencia de un hecho común, pero en distintos lugares.