El artículo 1351 del Código Civil define al contrato como aquel acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Completando dicha definición, podemos afirmar que el contrato es un acto jurídico plurilateral, patrimonial y de contenido obligacional.

El contrato pertenece al grupo de los actos jurídicos porque, como estos, consiste en la manifestación de voluntad destinada a generar efectos jurídicos (crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas). Es plurilateral porque el contrato requiere del concurso de dos o más partes.

Es de contenido obligacional en la medida de que la relación jurídica que nace del contrato está constituida por las obligaciones que asumen y deben cumplir las partes.

Asimismo, dicha relación jurídica creada por el contrato debe ser patrimonial, esto es, debe versar sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica, en el sentido que puedan ser materia de valoración objetiva.

 

Como ya se ha dicho, los contratos tienen cuatro funciones: crear, regular, modificar y extinguir una relación jurídica patrimonial. Respecto de la primera puede decirse que, salvo las limitaciones legales, mediante el contrato se puede crear toda clase de obligaciones, utilizándose para ello tanto los contratos típicos como los atípicos.

Respecto de la función regulatoria, esta debe entenderse como la utilización de un contrato para precisar los alcances de la relación jurídica creada por un contrato previo o cualquier otra fuente de las obligaciones, ya sea para interpretarlo o estableciendo reglas de detalle, que sin constituir una modificación no estaban precisadas en la relación jurídica original.

Por su parte, la función modificatoria permite utilizar al contrato para variar parcialmente la relación obligacional nacida de un contrato previo, dejando subsistentes determinadas disposiciones contractuales, por lo que –pese a las modificaciones de contenido– la relación obligatoria sigue siendo la misma.

Por último, tenemos la función extintiva, por la cual el contrato tiene por objeto resolver una relación jurídica patrimonial existente entre las partes, cualquiera sea la fuente de ella. A esta función extintiva se le conoce como distracto.

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