CONTRATOS EMPRESARIALES

LEASING FINANCIERO

ANTECEDENTES
La palabra Leasing proviene del vocablo inglés “to lease” que significa arrendar, siendo una de las más importantes modalidades de financiamiento empresarial, en pleno auge desde hace varias décadas en el mundo y algo reciente en nuestro país.

Las ventajas que esta alternativa ofrece a los agentes productivos lo hacen sumamente atractivo, por ser una fuente de financiamiento rápida, que permite un importante ahorro en los gastos de inversión para adquirir un activo productivo, sin recurrir a los recursos de caja, aporte de los socios o a un financiamiento bancario.

DEFINICIÓN

Es la adquisición de un activo fijo (maquinaria, equipo, edificio, terreno, vehículo u otro activo fijo) mediante alquiler venta. Contractualmente permite tener el uso de un bien durante un tiempo pre-establecido, para lo cual el usuario paga una cuota periódica de alquiler con posibilidad de adquirir definitivamente y en propiedad el bien al finalizar el plazo locativo.

INICIO DEL PROCESO

El proceso se inicia cuando una empresa desea adquirir un activo, por ejemplo un automóvil, un horno industrial, una computadora, etc.

Si se desea recurrir al leasing, deberemos ponernos en contacto con un proveedor, identificando previamente el bien que se necesita. Posteriormente se acude a una institución financiera, digamos un Banco; al cual se le específica las características del automóvil deseado, si se desea tal bien. Luego del compromiso formal y de la aceptación de las condiciones del arrendamiento, el Banco adquiere el bien y lo pone a disposición de la empresa.

Si el arrendamiento es por un período de diez (10) años, similar al período de vida útil del automóvil, el leasing implica que la empresa deberá pagar cuotas periódicas –por ejemplo, diez (10) cuotas anuales- durante la vigencia del acuerdo, al final del cual, el automóvil sólo tendrá un valor de desecho o de recupero. En ese momento, la empresa podrá efectuar la compra del bien, que para entonces habrá cumplido su ciclo útil, devolverlo al arrendador o renovar el contrato de arrendamiento por un período adicional.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE OFRECE EL LEASING

A. VENTAJAS

Es una buena alternativa de financiamiento por ofrecer ventajas de índole tributario. Sin embargo, esa no es su única característica favorable, como veremos a continuación:

a) El leasing permite adquirir bienes costosos, desembolsando únicamente módicos pagos periódicos. De esta manera, la empresa obtiene un importante alivio financiero, pues no libera recursos imprescindibles para afrontar las necesidades de capital de trabajo.
b) Permite renovar de manera permanente la maquinaria y equipos, debido a la facilidad de acceder a activos costosos que en otras condiciones difícilmente podría ser posible adquirir. De esta manera, reduce el riesgo de obsolecencia y promueve mejoras tecnológicas.
c) Mejora la imagen empresarial, tanto desde el punto de vista contable, pues las cuotas a pagar por el arrendamiento no son registradas en el pasivo del balance como por el lado del análisis de la inversión, permitiendo modernizar el equipo. Estas circunstancias favorecen a la empresa ante los acreedores e inversionistas.
d) En épocas de inflación, puede significar una buena inversión, pues como las cuotas a pagar normalmente son fijas, representan un menor egreso en términos reales.

B. DESVENTAJAS

a) El leasing es normalmente más caro que otras fuentes alternativas de financiamiento.
b) Recurrir a un acuerdo de leasing implica cumplir un contrato de alquiler, generalmente de larga duración, período en el cual el bien adquirido podría devenir en obsoleto.
c) El no gozar de la propiedad del bien, pues limita la capacidad de realizar mejoras en él o de constituir garantía patrimonial para solicitar nuevos créditos.

CLASES DE LEASING

Existen cuatro (4) tipos de leasing:

a) Leasing Financiero, modalidad en que la entidad de crédito realiza como único papel, el de adquirir el bien al fabricante o concesionario previamente designado por el arrendatario y poner el mismo a disposición de éste, no teniendo las obligaciones que lleva aparejado el arrendamiento para el arrendador conforme al derecho común.
En esta modalidad intervienen el proveedor del bien, la institución financiera que brinda el servicio de leasing y la empresa arrendataria.

b) Leasing Operativo (llamado también Renting), es aquél en que el fabricante y/o concesionario arrienda un equipo perteneciente al parque material de su propiedad, y no dan al arrendatario la opción de compra. Asi, se arriendan bienes como automóviles, computadoras y máquinas copiadoras, los cuales, por su gran demanda pueden ser alquilados con facilidad en cualquier momento.
Esta característica hace que el arrendatario pueda solicitar la terminación del contrato en cualquier momento, por ejemplo cuando quiere prevenir la obsolescencia del bien y reemplazarlo por otro más moderno.
Esta clase de leasing normalmente se realiza directamente entre el proveedor del bien y el arrendatario, y va acompañado de una serie de prestaciones como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc.

c) Leasing Inmobiliario, modalidad que involucra el alquiler de bienes inmuebles destinados al uso industrial y comercial construidos por el arrendador, los cuales no se devalúan con el tiempo, sino que mantienen o aumentan su valor. Entonces es imprescindible incluir el costo de la devaluación monetaria, la inflación y la valorización del terreno dentro de las condiciones del contrato.

d) Lease-Back o Retroarrendamiento Financiero es una interesante variante, por la cual, las instituciones financieras, bancarias o empresas especializadas en este tipo de operaciones, compran los activos fijos de las empresas que lo soliciten, para después entregárselo en arrendamiento financiero. Así, las empresas que han realizado inversiones en períodos anteriores y que en determinado momento carecen de capital de trabajo para adquirir insumos, materias primas y otros bienes, pueden disponer de los recursos producto de la venta de sus activos fijos y continuar usándolos en su proceso productivo a cambio del pago de una cuota de arrendamiento periódica, pues la utilización del bien jamás se interrumpe.
El proveedor del material es el mismo usuario, quien pierde el título de propiedad sobre esos bienes, pero conserva la tenencia y el goce.

En consecuencia, los bienes objeto del contrato no son nuevos sino usados.

VENTAJAS DEL USUARIO

a) Acceso a la tecnología sin usar recursos financieros, evitando la obsolecencia de los bienes.
b) Su capacidad de endeudamiento permanece intacta.
c) Facilidad en el pago de alquiler por los beneficios que aporta el uso de maquinaria.
d) No hace falta avales e hipoteca en el caso de créditos bancarios.
e) El usuario se reserva mediante el Leasing, grandes capitales que le servirán para su normal desarrollo.
f) Mejora en los estados financieros, pues los pagos de alquiler son reflejados como pasivos contingentes.

DEBERES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR

A. DEBERES DEL ARRENDADOR

a) Adquirir el bien que fue señalado por el empresario o arrendatario en el contrato de arrendamiento financiero. Es decir, que el arrendador no elige por voluntad propia el bien a financiar. En caso de efectuarlo, lo realiza por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad.
b) Entregar el bien, generalmente la entrega es realizada en la persona del arrendador, lo cual es muy importante, pues a partir de aquí se empieza a considerar el inicio del plazo para el Arrendamiento Financiero. De esta manera, el bien materia de arrendamiento debe estar en condiciones de funcionamiento.
c) La empresa de Leasing está obligada a mantener la oferta unilateral de venta que realiza a favor del usuario, lo que en caso contrario podría llevar a que sea procesada con el objeto de adquirir otro bien igual y sea entregado al arrendatario contra el pago del valor residual.
d) En caso de existir depósito, la garantía debe restituirla al finalizar el contrato.
e) No debe impedir o dificultar el uso y goce del bien al arrendatario.

B. DERECHOS DEL ARRENDADOR

a) Percibir el monto del dinero en las condiciones pactadas en el contrato. En el caso que el bien no pueda ser utilizado por tener desperfectos o por no ser de su utilidad, el pago no se suspenderá debido a que el arrendador actúa como financiador de la adquisición del bien.
b) El arrendador podrá inspeccionar el bien, salvo que las partes acuerden lo contrario.
c) Podrá solicitar el pago del sobre-precio por el uso incorrecto del bien.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

a) Recepcionar el bien, lo cual implica los acontecimientos necesarios para recibir éste. Si no lo acepta por causas injustificadas (una vez adquiridos los equipos por la Financiera), sería responsable por los daños y perjuicios ocasionados.
b) Pagar los alquileres en la fecha y forma convenidas, aun cuando no pueda hacerse uso del bien por caso fortuito o fuerza mayor.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y LA OPCIÓN DE COMPRA

El contrato finaliza una vez efectuado los pagos por concepto de alquiler y concluido el plazo estipulado para la terminación del contrato, a partir del cual opera la opción de compra por parte del arrendatario.

La cláusula de opción de compra es importante y su exigencia en muchos países es obligatoria. Dicha opción opera al finalizar el contrato en donde el arrendador recibe en efectivo el valor residual del bien y no el bien en sí mismo. Esta suma puede provenir de un tercer adquiriente, del propio locatario en ejercicio de su derecho de opción de compra, o de ambos en forma conjunta; si el bien se vende a un tercero por debajo del valor residual, el arrendatario deberá completar el saldo. En este caso el arrendatario ejerce por sí mismo la opción de compra, pudiendo aplicarse las normas del contrato de compra-venta.

En caso de resolución anticipada del leasing, el precio de reventa se fijará tomando en cuenta el precio de compra del bien más gastos.

FRANQUICIA

El denominado Contrato de franquicia, constituye una alternativa para el desarrollo comercial y empresarial de nuestro país, teniendo en cuenta que en un mercado cada vez más competitivo, los inversionistas buscan minimizar riesgos, aprovechando los beneficios que importa el incorporarse a una cadena de negocios exitosa mediante el sistema de franquicias y accediendo de esta manera a una infraestructura de servicios, estudiosa de mercados, créditos, publicidad, etc., y contando con el derecho a utilizar elementos de propiedad intelectual reconocidos como ser el software, patentes de invención y secretos industriales, entre otros, logrando así una forma de expansión y penetración rápida en la cadena de distribución y comercialización de productos y servicios de un negocio que demuestra ser rentable, con el consiguiente ahorro de recursos propios.

En torno a todo ello, se presenta el contrato de franquicia, concebido como un acuerdo de voluntades destinado a desarrollar un sistema de franchising.

DEFINICIÓN

Es un contrato comercial por el que el franquiciante transfiere a la otra parte un método de organización y administración que involucra, además la traslación del uso de nombres comerciales, logos, marcas registradas, sistemas de negocios, estrategias de marketing y otros.

Se entrega el derecho de venta o distribución del producto del franquiciante al contratante interesado en obtenerlo; por lo que el proceso involucra una transmisión de técnica comercial y de elaboración de producto (puede referirse a técnicas comerciales públicas, pero no disponibles, en cuyo caso se cede el derecho de utilización de las mismas y no el conocimiento per se).

MARCO LEGAL

Considerando que se trata de transferir tecnología foránea hacia un mercado local, le es de aplicación las normas contenidas en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, el Decreto Legislativo Nº 662 sobre Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 162-92-EF.

Con ello se facilitan las relaciones comerciales al otorgarse una amplia libertad de contratación y no existir ciertas limitaciones en cuanto a plazos o restricciones para la suscripción y ejecución de los contratos de franquicia, así como de otras especificaciones de carácter contractual, permitiendo, por el contrato, que se aplique la voluntad de las partes y colocando en igualdad de condiciones a los inversionistas nacionales, como extranjeros en relación a la libre remesa de regalías al exterior.

Igualmente resultan aplicables las normas sobre Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor), por cuanto de la naturaleza misma del contrato, éste lleva implícito el transferir derechos a utilizar, es decir, bienes inmateriales de la Propiedad Intelectual, tales como Marcas, Nombres Comerciales, Diseños Industriales, Software, etc., que son valiocísimos para el empresario y que requieren la garantía de una adecuada protección.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Según la doctrina se reconoce:

a) La propiedad por parte de una persona, de un nombre, una idea, un procedimiento, secreto, una pieza de un equipo especializado y el Know How asociado a todos ellos. También están inmersos en ellos ese prestigio o fama de la que gozan en su medio.
b) La cesión de una licencia por parte del propietario a nombre de otra persona, permitiendo el uso del nombre, idea, proceso o equipo, el Know How y la buena fama.
c) El pago de una regalía por los derechos que se ceda, los cuales son de dos (2) clases: el derecho de entrada y las regalías propiamente dichas.

PARTES INTERVINIENTES

A. FRANQUICIANTE
Es el propietario del negocio, es decir, de los signos distintivos, patentes, métodos y sistemas de venta, que autoriza a otra persona su implementación y exportación bajo su propio control y asistencia técnica.

B. FRANQUICIADO
Es, en cambio, la persona autorizada a abrir un nuevo establecimiento dedicado a explotar el negocio, signo distintivo, patente, sistema de venta, propiedad del contratante, quien prestará la asistencia necesaria para ejecutar la explotación.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

El contrato puede ser:
a) Consensual, pues requiere el acuerdo de dos (2) partes.
b) Bilateral, puesto que ambas partes tendrán derechos y obligaciones y se deben contraprestaciones recíprocas.
c) Oneroso, por cuanto ambas partes procuran un rédito económico.
d) De tracto sucesivo, porque se ejecuta inmediatamente de producido la transferencia de la franquicia.
e) No formal, puesto que no requiere ninguna solemnidad.
f) Atípico, debido a que no está regulado por una normativa legal específica, sólo se sujeta a las disposiciones generadas de contratación establecidas en el Código Civil y al principio de libertad contractual prevista en el Art. 1354º de dicho Código, así como en las legislaciones sobre transferencias de tecnologías, marcas y patentes.
g) Conmutativo, ambas partes conocen de antemano sus ventajas y desventajas.
h) Intuito personae, por cuanto existe atención específica entre el franquiciante y el franquiciado, e
i) Contrato principal, porque no depende de otro contrato que le sea precedente, teniendo autonomía propia. Sin embargo, puede estar acompañado de otras relaciones contractuales accesorias, tales como garantías personales o reales.

OBJETIVOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

Será siempre la licencia o autorización del franquiciado para explotar el sistema de franquicia propiedad del franquiciante, la que comprenderá el permiso del uso del nombre comercial del franquiciante, como de todos los signos distintivos registrados o patentes. También será extensivo a todos los procesos que constituyen en Know How que se transferirá y que forma parte del negocio.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

La minimización del riesgo constituye una de las ventajas más inherentes a este contrato, y puede llegar a ser un gran medio para la fusión más productiva entre la eficiencia de las grandes organizaciones y la motivación del pequeño empresario, circunstancia que no debe ocultar la existencia de ciertos inconvenientes en el mismo, pero, que dependiendo muchas veces de las cláusulas que se acuerdan entre ambas partes, ayudarán a minimizar sus efectos.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FRANQUICIANTE

a) VENTAJAS:
– Crecimiento y expansión acelerada y controlada de su producto o servicios en un nuevo mercado, debido a que se traslada al franquiciado la responsabilidad de aportar el capital y la fuerza de trabajo necesarios para la instalación y operación de cada nuevo punto de venta.
– Propicia la expansión de sus productos o servicios a escala internacional, ejemplo Kentucky Fried Chicken, Mac Donald’s, etc.
– Permite que se acceda a centros comerciales o lugares estratégicos.
– Distribuye los riesgos financieros, debido a la menor inversión que realiza el franquiciante.
– Obtiene un rédito económico mediante pagos periódicos o regalías por medio de un porcentaje sobre el ingreso bruto, y
– Logra una economía a nivel industrial, administrativo y de mercado, consiguiendo con ello un aumento del poder competitivo en calidad de los productos o servicios.

b) DESVENTAJAS:
– Tiene que compartir con un tercero entre otras cosas sus marcas, experiencias, conocimientos, kow how y, en general, su propia empresa.
– Se expone a los actos contrarios que el franquiciado pueda realizar respecto de su nombre, determinando su desprestigio, daño que a la larga resultaría irreparable, aunque como consecuencia de ello se rescindiese el contrato, y
– Se dispersa el control y domicilio de la franquicia.

B. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FRANQUICIADO

a) VENTAJAS:
– Disminución en el riesgo de inversión como si se tratará de un negocio propio.
– Ser parte de una cadena de comercialización de prestigio, fácilmente identificable por parte del público consumidor.
– Rápido logro de beneficios, debido a que la experiencia previa del sistema de franquicia evitará inversiones innecesarias, tales como estudios de mercado por ejemplo.
– Provecho de una marca fuerte y difundida, y
– Menor complejidad en la operación del negocio, ya que el franquiciante le va a proporcionar asistencia constante en estudio de mercados, formación y capacitación del personal, focalización de locales, así como promoción.

b) DESVENTAJAS:
– Limitación en cuanto a sus posibilidades de obtener beneficios de una franquicia, pues deberá pagar regalías y otras formas de contraprestación.
– Estar sujeto a una supervisión y control permanente.
– El plazo para la explotación de la franquicia estará siempre sujeto a un tiempo de duración determinado o por determinarse, y
– Menor libertad de acción en la gestión de su negocio, aun cuando haya sido diseñado en su beneficio.

 

EL KNOW HOW

GENERALIDADES
Este contrato es de radical importancia en una economía de mercado incipiente e inserta en una economía mundial en que las empresas nacionales tienen como fundamento de sus operaciones la asistencia técnica de empresas extranjeras.

El KOW HOW está referido a la pericia y habilidad práctica necesarias para ejecutar una operación orientada a la producción de bienes o servicios. Una exigencia clave es la eficiencia de la ejecución, a través de la cesión del derecho de uso de la técnica, por el que se garantiza la obtención de un resultado específico.

El conocimiento o habilidad no se restringe a la técnica industrial, pues hay que considerar, incluidos en esta categoría, los haberes o métodos comerciales, administrativos, financieros y de cualquier otra índole.

El sentido de la cesión del conocimiento es que no está protegido por una patente de invención, precisamente porque el secreto justifica la demanda de su uso.

DEFINICIÓN

Es el conocimiento tecnológico aplicado a la empresa. Significa en opinión generalizada, “saber cómo obtener un resultado industrial o realizar eficientemente una gestión”, que puede ser transferida, constituyendo una prerrogativa objeto de contratación.

La información técnica, el asesoramiento de organización y gestión empresarial son los objetos de los contratos de know How.

CARACTERÍSTICAS

a) Es interpretado por lo general, como un contrato traslativo de dominio en el que se enajena una técnica no patentada; la misma que una vez trasmitida por quien ejerce el dominio pierde la posibilidad de ser invocada por el agente trasmisor, pues éste deja de ser el titular de la misma.

b) No puede asimilarse a la compra-venta, pues en el Konw How, el cedente no vende su conocimiento. El que cede el conocimiento, en realidad, tan sólo autoriza su uso, y el contrato se ejecuta con la entrega de planos, cuentas, fórmulas escritas o verbales –materalización de la trasmisión-.

OBLIGACIONES QUE DERIVAN DEL CONTRATO

El beneficiario carga con la obligación de pagar regalías. El valor económico se sustenta en el carácter comercial del acuerdo. La contraprestación supone un cálculo previo que determine el monto de las regalías. En tal sentido, es útil que todo contratante tenga conocimiento del valor resultante de la integración de los volúmenes de producción, las ventas y las utilidades.

La adquisición del uso presume la explotación efectiva del conocimiento.

Es conveniente para el titular cedente del uso, establecer y definir con precisión en el contrato la obligación del ejercicio efectivo del conocimiento. Asimismo, declarar la obligación de conservar el secreto. Por su lado, el que concede el Know How está obligado a responder por la eficacia técnica; por lo que, el conocimiento debe ser apto para la producción y la productividad, cuyo monto y cualidades el beneficiario ha definido con anterioridad.

En razón de lo anotado, la adaptación del recurso humano es fundamental para el funcionamiento eficiente del recurso tecnológico.

El Know How sólo va a justificarse si en la práctica se reducen los costos de producción y si el mecanismo incide en un aumento de la producción y la productividad, por eso, determinaremos la obligación del cedente como una obligación de resultados y no como una obligación de medios.

El sustento del tráfico de tecnología es la plena eficacia de su aplicación.

a) Permite canalizar acciones aceptadas por el Banco.

b) Comprende además otros servicios de asesoramiento.

 

EL FACTORING

ANTECEDENTES LEGALES
Conocido también como Contrato de facturación o factoraje en países de habla castellana, es una institución regulada –por primera vez en nuestro ordenamiento- en la nueva Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), la que a diferencia de la antigua Ley de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 770, no contemplaba expresamente esta institución.

DEFINICIÓN

Es un contrato por el cual, una empresa (cliente) cede sus derechos de crédito por cobrar (normalmente reflejados en facturas) a una empresa bancaria, financiera o a una empresa especializada, según la nomenclatura de la ley (denominada el factor), a fin de que esta última le adelante el pago de las mismas. El factor descontará por esta operación un porcentaje de las facturas, que puede tener la calidad de interés o de una tasa. Asimismo, el factor asumirá el riesgo del incumplimiento del pago de las facturas al vencimiento de las mismas (ello constituye una de las diferencias con las operaciones de descuento de títulos valores).

El cliente tendrá la ventaja de no necesitar un departamento de cobranzas, toda vez que el factor se hace cargo de ellas.

SUJETOS

Los sujetos intervinientes son el cliente, que puede ser una persona natural o jurídica, y el factor, que puede ser una empresa financiera o un Banco que este autorizado por ley.

CARACTERÍSTICAS

a) Es una técnica de financiamiento de suma utilidad en la actividad económica contemporánea.
b) Permite al empresario cobrar al contado sus ventas a plazo.
c) Se desliga de todo lo concerniente a la cobranza de venta.
d) Goza de ventajas de asesoramiento sobre Marketing, ventas, contabilidad, etc.,

TIPOS

Existen tres modalidades de Factoring:

A. OLD LINE
El cliente vende al Banco que opera con factoring todas las facturas originales por sus ventas. Por ende, corren por cuenta del Banco todos los riesgos inherentes a la cobranza y crédito. El Banco paga el total de la factura, menos un porcentaje fijo que retiene como reserva de garantía.

Es una modalidad muy utilizada en Europa.

B. MATURIT FACTORING
En este sistema, no se efectúa adelanto de fondos, sino que el cliente contratante demanda otro tipo de servicios, que pueden ser los informes y las cobranzas.

C. FINANCIAMIENTO DE CUENTAS POR COBRAR
No existe adelanto de fondos por la compra de facturas, ni prestación de otro tipo de servicio. Aquí el cliente es favorecido con la línea de crédito, entregando en garantía las facturas de sus compradores. El riesgo de cobranza queda con el cliente.

VENTAJAS PARA EL CLIENTE

a) Al concederle créditos en sus operaciones comerciales, incrementa el volúmen de las mismas.
b) Mayor liquidez, que supone el anticipo de fondos que el factor puede efectuar con cargo a los créditos que el cliente le ha cedido.
c) El traslado de los costos que supone mantener en su estructura para el otorgamiento de créditos y su cobranza.

VENTAJAS PARA LA EMPRESA O BANCO

a) Para el factor, resulta útil como medio de dispersión de crédito, ya que en lugar de otorgar un préstamo importante a favor de una sola empresa, lo que hace en realidad, es facilitar créditos de menor importe a favor de muchas, resultando el riesgo menor.
b) El factor se beneficia con una ampliación de la variedad de servicios que preste a sus clientes, por ejemplo el estudio de mercado, control de riesgo, contabilidad de ventas, cobranza del destino convenido, etc.

LAS OPERACIONES DE FACTORING EN LA LEY

La Ley Nº 26702 tiene como aportes referidos al factoring los siguientes:

a) La inclusión expresa de las operaciones de factoring como operaciones que pueden realizar las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el país y sus subsidiarias (el numeral 10 del Art. 221º, contempla a las operaciones de factoring).
b) La supervisión de este tipo de contrato queda a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, y
c) Los intereses cuando el descuento de los títulos tenga el carácter de tal, no estarán sujetos a limitación alguna.

EL JOINT VENTURE

ANTECEDENTES
Los Joint Ventures se originaron como empresas comerciales o marítimas con fines de intercambio, llegando a ser una de las maneras más antiguas de hacer negocio, a la que recurrían los mercaderes antiguos de Fenecia, Siria, Egipto y Babilonia entre otros, para realizar sus operaciones comerciales, por lo común en el extranjero. También los mercaderes de Gran Bretaña se manejaron con Joint Ventures en los siglos XV y XVI y las compañías de aventureros desocupados fueron organizadas a través de tales emprendimientos para hacer negocios y explotar los recursos de América, la India y otros continentes.

En la actualidad, los Joint Ventures se vinculan con la industria del entretenimiento general; es decir, en coproducciones de cine y televisión, producción conjunta de productores de programas de video y/o formas de distribución de programas, fabricación de hardware y software, de video-discos, etc. Como es de apreciarse, enmarca una transferencia de tecnología para incrementar la local o crearla.

Por lo general, los acuerdos de Joint Venture, se dan entre países industrializados, pero ello no implica que pueda celebrarse entre empresas ubicadas en países en vías de desarrollo, debido a su importancia para el desarrollo industrial.

DEFINICIÓN

Es un contrato, que radica en una asociación empresarial estratégica, que se da entre dos o más empresas internacionales, las que mediante la combinación de sus actividades , recursos y la coordinación de sus operaciones, da lugar a la existencia de una nueva organización encargada de la ejecución de una actividad específica. Viene a ser una cooperación industrial en el plano internacional dentro de un contexto competitivo.

También se le denomina Contrato de riesgo compartido y se constituye tradicionalmente con la participación igualitaria de los socios (50% – 50%), sin embargo, esta participación podría ser mayoritaria. Por otro lado, la actividad asociada en el Joint Venture no está referida a la distribución o a la transferencia tecnológica.

CARACTERÍSTICAS

Se limita a la realización de un determinado negocio o proyecto específico.

Esto no significa necesariamente brevedad, pues puede suceder que la ejecución de la empresa no sea inmediata, que se alargue en el tiempo o se haga por partes, lo que no debe ser, es un negocio general en su operatividad o duración.

Objetivamente está limitado a la realización de una actividad específica, de un riesgo específico, en el cual participan los interesados repartiendo las cargas, las obligaciones, las competencias, etc., pero la oportunidad de los intereses y su carácter transitorio van perdiendo relieve, para ir dejando espacios a otros criterios en la participación de los contratantes, teniendo en cuenta el interés común.

En consecuencia, sus principales características son:
a) Constituye un contrato de colaboración, pues existe entre las partes un contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Dicha contribución puede darse en forma de bienes, derechos, dinero, tecnología, mercados, industrias, etc. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses.
b) Es consensual, pues siendo atípico, la ley no prevé formalidad alguna en su constitución. Sin embargo, en la práctica se da literalmente, por razones de seguridad jurídica.
c) Es oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de prestaciones recíprocas.
d) Hay un control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control, por ello se concurre en las pérdidas en general.
e) Hay participación en las utilidades o lo que se entiende en la “búsqueda de la utilidad común”.
f) No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes.

NATURALEZA JURÍDICA

En nuestro país, los contratos de riesgo compartido están contenidos en los siguientes dispositivos legales:

– El Decreto Supremo Nº 010-88-PE del 23.03.88.
– El Decreto Legislativo Nº 662 del 19.09.91.
– El Decreto Legislativo Nº 664 del 27.09.91.
– El Decreto Legislativo Nº 707 del 13.11.91.
– El Decreto Legislativo Nº 708 del 14.11.91.
– El Decreto Supremo Nº 114-92-EM del 04.06.92, y
– El Decreto Supremo Nº 116-92-EF del 12.09.92.