Es el nombre genérico que el ordenamiento civil utiliza a afectos de llamar al marido y la mujer unidos mediante el acto jurídico del matrimonio.

La expresión es técnicamente correcta a la usual de “esposos” debido a que califican como aquellos los que hubieran celebrado los esponsales. Estos son las promesas recíprocas entre varón y mujer para celebrar un futuro matrimonio. Por lo tanto, representan un antecedente no necesario del matrimonio.

La calidad de cónyuges atribuye a cada uno de los integrantes diversos derechos y deberes de índole personal y patrimonial. Independientemente del régimen patrimonial que escojan los cónyuges (separación de patrimonios o sociedad de gananciales), producido el matrimonio surge un nuevo sujeto de derecho denominado Sociedad Conyugal, cuya representación, según lo señalado en el artículo 292 del Código Civil, es ejercida conjuntamente por los cónyuges (esto sin perjuicio de lo que el Código Procesal Civil pueda disponer en materia procesal).

Además, sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los cónyuges, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Adicionalmente, a efectos de no retrasar el normal desenvolvimiento de la Sociedad Conyugal, el referido artículo establece que para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

La calidad de cónyuges tiene como efecto crear un régimen de afinidad entre sus respectivos parientes. Así, en atención al artículo 237 del Código Civil, el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. En tal sentido, cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

Atendiendo a consideraciones de índole moral, el referido artículo se encarga de especificar que la afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce y que subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.

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