¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE FORMULAN RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR?

Los principales organismos intergubernamentales son: el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE y el EURATOM.
El más importante de ellos es el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Es un organismo intergubernamental que fue creado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en 1956. Su estatuto entró en vigor en julio de 1957 y en octubre del mismo año se celebró su primera Conferencia General. Su sede está en Viena.
Forman parte del Organismo 112 Estados (dato de finales de 1991), cuyos representantes se reúnen anualmente en una Conferencia General, la cual constituye el supremo órgano rector del Organismo. Como órgano subordinado a él está la Junta de Gobernadores, formada por 35 miembros, en representación de otros tantos Estados. El Organismo tiene un cuerpo de funcionarios propio, formado por personal procedente de los Estados miembros.
Las misiones principales del Organismos son: formulación de recomendaciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica; comprobación de que no se emplean en aplicaciones explosivas aquellos materiales fisionables destinados a usos pacíficos; intercambio de información; asistencia técnica, fomento de los usos pacíficos de la energía nuclear; realización de investigaciones.

Sobre el tema de la seguridad nuclear, el Organismo formula una gran cantidad de recomendaciones en forma de guías de seguridad, códigos de práctica, manuales, etc., que sirven de base para la redacción de reglamentos y guías por parte de los Estados miembros. Ha constituido, además el Grupo Internacional de Evaluación de la Seguridad Nuclear, que está encargado de formular la doctrina del Organismos en, materia de seguridad nuclear, y el Grupo de Revisión de la Evaluación de la Seguridad operativo, encargado de verificar el cumplimiento práctico de esta doctrina.

Dependiendo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), existe la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE (NEA), formada por sus 24 Estados miembros, la cual se constituyó en 1987 y cuyo estatuto entró en vigor el año siguiente. Su sede está en París. La NEA no tiene autonomía propia sino que actúa como órgano subordinado a la OCDE aunque con cierta dependencia funcional. Está regida por un Comité de Dirección. Bajo la autoridad de un director general existen cuatro direcciones técnicas: ciencias y técnicas nucleares; desarrollo tecnológico; seguridad nuclear; protección radiológica y gestión de residuos radiactivos. La dirección de seguridad nuclear formula recomendaciones y efectúa estudios, así como constituye comités de expertos para realizar evaluaciones concretas.
La Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) no es realmente un organismo internacional sino una asociación de Estados en el marco de un tratado internacional. El Tratado de Euratom fue firmado en 1957 por sus seis Estados fundadores, a los que más adelante se agregaron otros hasta constituir los doce miembros actuales. Estos doce Estados son partes también de otros dos tratados por los que se constituyeron la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y la Comunidad Económica Europea (CEE); el Acta Unica, firmada entre ellos en febrero de 1 986, ha establecido un nexo entre los tres tratados y una mayor homogeneización entre sus órganos de gobierno, con lo que EURATOM, CECA y CEE han quedado unidos formando la Comunidad Europea (CE). A diferencia de los organismos internacionales antes mencionados, que solamente pueden formular recomendaciones ya que no tienen autoridad sobre sus miembros, la CE ha recibido determinadas atribuciones de los suyos, lo que la faculta para establecer directivas que obligan a los países de la Comunidad.
Por su parte la industria nuclear, tratando de maximizar la seguridad y la fiabilidad de las centrales nucleares, creó en 1989 un organismo internacional de carácter no estatal que se ocupa de reforzar los lazos de cooperación entre los explotadores de centrales nucleares y de intercambiar datos sobre la experiencia en la explotación. Recibe el nombre de Asociación Mundial de Explotadores Nucleares (World Association of Nuclear Operators, WAND).
La Asociación está estructurado en cuatro centros regionales (Atlanta, Moscú, París y Tokio) y un centro de coordinación en Londres. Está regida por una Asamblea General, de la que forman parte todos los miembros, y un Consejo de Administración, constituido por 13 Consejeros.

¿QUÉ ORGANISMO ESTÁ ENCARGADO DE VELAR EN ESPAÑA POR LA SEGURIDAD NUCLEAR?
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que fue creado por Ley 15/1980, de 22 de abril.
De acuerdo con esta Ley el Consejo es una Administración independiente, que informa de sus actividades al Congreso de los Diputados y al Senado y asesora al Gobierno en materias de su competencia. Está regido por un Presidente y cuatro Consejeros y dispone de un cuerpo de funcionarios propio. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único órgano que tiene competencias en el dominio de la seguridad nuclear y la protección radiológica y puede delegar parte de estas funciones en las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Consejo colabora con el Gobierno en la elaboración y revisión de la reglamentación sobre seguridad nuclear y protección radiológica, informa sobre la concesión o retirada de autorizaciones, inspecciona la construcción, puesta en marcha y explotación de instalaciones nucleares o radiactivas, participa en la confección de planes de emergencia y promociona la realización de trabajos de investigación.

 

¿CÓMO VELA EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR POR LA SEGURIDAD NUCLEAR Y LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN ESPAÑA?
El Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en el país en estas materias, vela por sus objetivos fundacionales proponiendo al Gobierno la reglamentación necesaria para la explotación sin riesgos de las instalaciones nucleares y radiactivas españolas.
Para ello, existe un Reglamento (Real Decreto 2.869/1972, de 21 de julio), que clasifica las instalaciones en nucleares y radiactivas. Las primeras son las centrales nucleares, los reactores de investigación y las fábricas que producen, tratan, utilizan o almacenan sustancias nucleares; y las segundas, aquellas instalaciones que alberguen fuentes de radiación ionizante, los aparatos que las obtengan y los locales, laboratorios o fábricas donde se produzcan, manipulen o almacenen sustancias radiactivas. Las instalaciones radiactivas, a su vez, se subdividen en instalaciones de:

1ª categoría, que son las fábricas de producción de concentrados de uranio y los irradiadores industriales.
2ª categoría, que son las instalaciones autorizadas para utilizar radionucleidos sin límite de actividad, los aceleradores de partículas, y las instalaciones de rayos X cuya tensión máxima sea superior a 200 kV.

3ª categoría, las que pueden utilizar radionucleidos en cantidades limitadas y las instalaciones de rayos X no comprendidas en la segunda categoría.

De acuerdo con dicho Reglamento, el Consejo emite informes, preceptivos y vinculantes, antes de que la Administración conceda autorizaciones para el emplazamiento, construcción, puesta en marcha o clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas, a que se autorice el transporte de sustancias nucleares y radiactivas, o que se dé curso a la fabricación de componentes que puedan afectar a la seguridad nuclear de las instalaciones.
Las principales actividades del Consejo son:

a) Inspeccionar y controlar los proyectos, su ejecución y la explotación posterior de las instalaciones nucleares y radiactivas, y está facultado para suspender las obras o el funcionamiento, por razones de seguridad.
b) Colaborar con las autoridades de Protección Civil en la elaboración de los planes de emergencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Controlar y vigilar los niveles de radiactividad dentro y fuera de las instalaciones, y su impacto sobre la población y el medio ambiente.

d) Conceder y renovar las licencias y títulos del personal de operación de las instalaciones.

e) Autorizar los servicios o unidades técnicas de protección radiológica y los servicios de dosimetría personal existentes en el país.

Por lo tanto, en España se cumplen, a través del Consejo de Seguridad Nuclear, los requisitos básicos de autorización previa y de control administrativo del uso de las sustancias nucleares y radiactivas, exigidos a nivel internacional y, en concreto, en la CE, en cumplimiento del Tratado de EURATOM.

¿QUÉ CONTROLES EJERCE EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SOBRE LAS CENTRALES NUCLEARES EN EXPLOTACIÓN?
El Consejo de Seguridad ejerce un control sobre todas las actividades que se desarrollan en la central y pueden estar relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Para ello, la central ha de remitir periódicamente al Consejo una información sobre su funcionamiento y, en caso de incidencia, ha de comunicar ésta inmediatamente a través de un sistema de transmisión de datos que une la central con la sede del Consejo.
En la central se encuentra destacado un inspector residente del Consejo, quien controla las actividades en la central. Asimismo, se realizan inspecciones y auditorías periódicas por personal del Consejo que se desplaza desde éste a la Central.

En concreto, el Consejo de Seguridad Nuclear controla:

a) La concesión de licencias de supervisores, operadores y jefes de servicio de protección radiológica.
b) Las dosis que recibe el personal.

c) Los vertidos de efluentes radiactivos, los residuos radiactivos generados y acondicionados, y el inventario de elementos combustibles que se almacenan en la central.

d) El transporte de materiales radiactivos, tanto del combustible como de los residuos radiactivos.

e) Los ejercicios de simulación de emergencia interior de la central.

f) La estimación de la dosis interna potencial del grupo crítico de la población, que pudiera atribuirse a los efluentes e incidencias de la central, para lo cual ésta un plan de vigilancia radiológica ambiental en su entorno de 30 km. de radio.

Por otro lado, las centrales nucleares deben operar dentro de un estrecho margen de valores de sus especificaciones técnicas de funcionamiento, y cualquier desviación debe ser comunicada al Consejo para su evaluación, previa parada de la central si las condiciones lo requirieran. Del mismo modo, cualquier modificación que afecte a los sistemas de seguridad de la central o a sus procedimientos operativos, deberá ser propuesta al Consejo para su aprobación.
Por lo tanto, el control ejercido por el Consejo de Seguridad Nuclear sobre las centrales nucleares en explotación puede considerarse minucioso y exhaustivo, hasta el punto de afirmarse que no existe actividad industrial alguna que soporte tantos y tan rigurosos controles.

 

¿QUÉ CONTROLES EJERCE EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SOBRE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS?
Las autorizaciones que se requieren en los distintos tipos de instalaciones radiactivas son:
Instalaciones de primera categoría: Autorizaciones previa, de construcción y de puesta en marcha.
Instalaciones de segunda categoría: Autorizaciones de construcción y de puesta en marcha.
Instalaciones de tercera categoría: Autorización de puesta en marcha.
La concesión de cada una de estas autorizaciones requiere una serie de documentos y trámites semejantes al caso de las centrales nucleares; al igual de lo que ocurre con éstas, son necesarios unos dictámenes, vinculantes en cuanto a las exigencias establecidas en ellos, del Consejo de Seguridad Nuclear.
En cumplimiento de sus cometidos, el Consejo de Seguridad Nuclear practica inspecciones de la construcción y el funcionamiento de la instalación. El explotador de la instalación está obligado a presentar informes periódicos sobre su funcionamiento e informar inmediatamente al Consejo de Seguridad sobre todas las incidencias que se produzcan.

El personal que trabaja en las instalaciones radiactivas está controlado por los servicios de protección radiológica y cualquier dosis recibida que rebase los límites autorizados es objeto de una investigación detallada.

Por otro lado, el Consejo de Seguridad Nuclear está encargado de la retirada de todas las fuentes incontroladas de radiaciones ionizantes existentes antes de que estuviera vigente la reglamentación actual (sobre todo, fuentes de radio-226 y aparatos de rayos X de uso medico) e investiga cuantas denuncias son formuladas por los ciudadanos en alegación de supuestos daños nucleares.

Finalmente, en correspondencia con la estructura autonómica del Estado, el Consejo de Seguridad Nuclear tiene firmadas “encomiendas” con las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Navarra y Valencia, por las que les ha transferido parcialmente las competencias sobre protección radiológica de las instalaciones radiactivas y la provisión de licencias para su personal de operación.

 

¿QUÉ CAPACITACIÓN SE REQUIERE AL PERSONAL DE OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS?
El personal que manipula los dispositivos de control de una instalación nuclear o radiactiva, o que dirige dichas manipulaciones, deberá estar provisto de una licencia específica, concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, tras acreditar su capacitación para realizar estas tareas en la instalación en que vaya a ejercer su puesto de trabajo.
Existen dos clases de licencias, la de operador y la de supervisor. La primera capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para actuar sobre los dispositivos de control de la instalación. La licencia de supervisor capacita para dirigir el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, y las actividades de los operadores adscritos.

Los peticionarios de licencias no sólo han de acreditar su preparación y experiencia para las misiones específicas que van a realizar, sino que, además, deben demostrar buen conocimientos del proyecto de la instalación y un reconocido equilibrio psíquico, En el caso de los solicitantes de licencias de supervisor, han de mostrar, igualmente, un buen conocimiento de los principios físico-químicos y nucleares en los que se basa la instalación.

 

¿QUÉ COMETIDO TIENE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR O RADIACTIVA?
El servicio de protección radiológica de una instalación es responsable del cumplimiento de las normas de protección aprobadas, las cuales deberán figurar en el reglamento de funcionamiento. Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear decidir, en función del riesgo radiológico de sus actividades, qué instalaciones deberán estar dotadas con este servicio.
El jefe del servicio debe poseer un título específico expedido por el Consejo, previa realización de pruebas de suficiencia, y goza de independencia de actuación.

Sus principales misiones son:

a) Clasificar los puestos de trabajo de las zonas vigiladas y controladas.
b) Vigilar, en las mencionadas zonas, las tasas de dosis y las concentraciones superficiales y ambientales de contaminantes radiactivos.

c) Señalizar las zonas controladas y vigiladas, de modo que quede patente el riesgo de irradiación.

d) Limitar el acceso a las mencionadas zonas y controlar la posible contaminación del personal autorizado.

e) Vigilar los afluentes radiactivos de la instalación y los residuos radiactivos generados.

f) Instruir a los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes sobre los riesgos radiológicos.