El cuerpo humano es la estructura física y material del ser humano. El cuerpo humano de un adulto tiene 206 huesos, mientras que el de un recién nacido está formado por cerca de 300, ya que algunos huesos, sobre todo los de la cabeza, se van fusionando durante la etapa de crecimiento.

El cuerpo humano está organizado en diferentes niveles jerarquizados.

Así, está compuesto de aparatos; estos los integran sistemas, que a su vez están compuestos por órganos conformados por tejidos, que están formados por células compuestas por moléculas.

 

Asimismo, posee más de cincuenta billones de células, estas se agrupan en tejidos, los cuales se organizan en órganos, y estos en ocho aparatos o sistemas: locomotor (muscular y óseo), respiratorio, digestivo, excretor, circulatorio, endocrino, nervioso y reproductor.

Sus elementos constitutivos son el Hidrógeno (H), Oxígeno (O), Carbono (C) y Nitrógeno (N), presentándose otros muchos elementos en proporciones más bajas. Estos átomos se unen entre sí para formar moléculas, ya sean inorgánicas como el agua (el constituyente más abundante de nuestro organismo, 60%) u orgánicas como los glúcidos, lípidos, proteínas, que convierten al ser humano en una extraordinaria máquina compleja, analizable desde cualquier nivel: bioquímico, citológico, histológico, anatómico, etc.

En cuanto a su relevancia jurídica, el cuerpo humano, al ser la base física o material de la persona humana, es materia de protección por parte del derecho, y asume una particular relevancia en lo que respecta a los actos de disposición que sobre el mismo la persona podría realizar.

En este sentido, el artículo 6 del Código Civil establece de forma categórica que “los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Sin embargo, esta regla admite excepciones cuando la realización de tales actos responden a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están insorados por motivos humanitarios. Es decir, solo en estos casos los actos de disposición sobre el cuerpo humano, no obstante que ocasionan una disminución permanente de la integridad física, son válidos. Una consecuencia implícita de esta norma es que está proscrita la venta de todo tipo de parte integrante del cuerpo humano”.

Habiendo establecido el Código Civil la posibilidad de disponer del propio cuerpo en determinadas circunstancias y bajo estrictos parámetros, de lo que se encarga el artículo 7 del Código Civil es de establecer pautas o lineamentos en cuanto a la forma en que estos actos de disposición deben ser realizados. Así, el referido artículo señala que la donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneren no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. En todo caso, tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante, conservando este el derecho de revocar tal consentimiento en el momento que él decida, pero siempre que aún no se hubiese realizado el trasplante.

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