El daño a la persona puede ser entendido como el daño a los derechos de la personalidad, entendiendo estos como aquellos inherentes al ser humano tales como la vida, la salud, la libertad y otros de naturaleza similar.
En tal caso, ante la lesión de los derechos de la personalidad uno de los mecanismos de tutela con los que cuenta el sujeto dañado es la responsabilidad civil, sin perjuicio de que este pueda acudir a otras vías como la penal o la constitucional.
Mayoritariamente se considera que el daño a la persona se define por su pertenencia a los daños de tipo extrapatrimonial debido a que los bienes que lesionan no son patrimoniales.
Asimismo, se lo considera, junto con el daño moral, como un daño evento, en razón del bien jurídico tutelado y dañado.
Sin bien la resarcibilidad del daño a la persona solo está consagrada en el artículo 1985 del Código Civil referida a la responsabilidad extracontractual, parte de la doctrina considera que el mismo también es resarcible en los casos de daño causado por la inejecución de las obligaciones a pesar de que el mismo no haya sido consagrado de manera expresa en dichos casos.
En los casos de determinación del monto de responsabilidad, dependiendo del derecho el resarcimiento podrá consistir en una suma de dinero o en otros actos que puedan tutelar el derecho en cuestión como medidas inhibitorias u órdenes de rectificación, por ejemplo en el caso de dichos que hubieran afectado el honor de la persona. En el caso de la entrega de la suma del dinero se deberá acreditar el perjuicio sufrido, ya sea por los gastos de curación o los tratamientos a los que se deberá someter el dañado.