Numerosos hechos de la vida social no han podido ser previstos por el derecho y, por lo tanto, no existe para ellos una norma expresa. A este fenómeno, que consiste en ausencia de regulación específica, se le denomina laguna. Sin embargo, hay hechos que cuentan con una regulación legislativa, pero esta es imperfecta.
Estos dos escenarios dentro de un sistema jurídico podrían ser sintetizados del siguiente modo:
i. Defecto normativo; esto es, cuando hay insuficiencia de normas existentes para regular el fenómeno factual;
ii. El vacío o inexistencia de normativa; es decir, cuando no existe norma alguna para regular la realidad concreta.
Estas contingencias en el sistema jurídico –vacío y deficiencia– son consecuencia de que la ley no puede comprender en su formulación todos los innumerables casos posibles que la realidad presenta. El paso del tiempo, el cambio de las circunstancias, el avance de la tecnología, hacen que la ley revele tarde o temprano sus imperfecciones. En otras ocasiones los vacíos son debidos a la incompetencia del legislador, tal es el caso cuando la ley es elaborada de manera incompleta, de tal forma que esta no responde a la realidad que pretende regular, y por lo tanto no cumple su objetivo.
Se presenta supuesto de defecto o deficiencia de la ley en dos casos concretos:
1. Cuando la ley solo da al juez una orientación general, señalándole expresa o tácitamente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares (entonces la ley remite al juez a la buena fe o a los usos del tráfico o deja a su apreciación si existe un mal uso). Este caso es el que la doctrina llama un vacío intra legem, que consiste en la falta de regulación querida por la misma ley. Se presenta cuando la ley se limita a dar directivas de carácter general y deja al juez la tarea de completarlas al aplicar la norma al caso específico.
2. Cuando la ley es incompleta. Se refiere al caso en que la ley regula una materia pero sin tener en cuenta algunas de sus posibilidades.
Finalmente, debe tenerse en consideración que si bien el Derecho tiene una enorme vocación normativa, existen aspectos de la vida que no necesariamente tienen que ser regulados por él; es decir, actividades que no siendo ilegales se encuentran al margen del Derecho, y que son normadas por otro tipo de reglas (ya sean sociales, éticas, religiosas, etc.). Tal ausencia de normativa legal no autoriza a hablar de defectos o deficiencias en la ley. Por el contrario, se trata del llamado “espacio jurídico vacío”, esto es, aquella zona donde la libre actividad humana no es alcanzada por el Derecho.