DEFICIENCIAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE PROPIEDAD

El Decreto Legislativo  653 al haber  derogado expresamente   el  articulo  883° del Código Civil de 1984 que  reconocía   un régimen   propio  de los Derechos   reales   sobre  predios   rústicos,    y las  normas de la Ley de Reforma Agraria Nº 17716 que lo  establecían. Intentó  un retorno  al  sometimiento   de los predios   rústicos   a las  mismos    principios  y normas que  regulaban  las  relaciones  jurídicas  sobre   los predios  urbanos,  pero al pasar  por alto   el  hecho  evidente  de que  son  de distinta  naturaleza; creó  en realidad  un  inmenso   vacío legal.

Los autores de   Decreto  Legislativo Nº 653 han ignorado   que  el Código Civil  de  1984 no contiene  normas   sobre   las relaciones  derivadas   del  uso   y trabajo  de la tierra,  ni limitaciones  por  interés   social  o bien  común, ni  regula   los  arrendamientos  de predios  rústicos, ni las  aparcerías

El salto cualitativo de la concepción  del Derecho  de  Propiedad  de la tierra como bien natural  de producción,  por  excelencia   consiste  en  el  reconocimiento  de  su función  social   como  consecuencia  de una  revolución   campesina que recibió   su  espaldarazo de la Constitución  de la República  democrática  de Weimar  como  remedio  de las secuelas   sociales   negativas    derivadas de las Revolución Industrial. Este principio se encuentra  consagrado  universalmente y es considerado  como un postulado   del Derecho  Agrario  contemporáneo,  fue recibido  por  nuestra  Constitución  de  1933 como el deber   de  usar  la propiedad  en armonía  con  “interés social”, fue reproducido   por  la Constitución de 1979 (artículos  1240  y  1570.) Y por la constitución   vigente como “armonía” con el bien  común  y dentro  de los  límites  de la Ley” (articulo 70)

Resulta   obvio, que  las  normas   del Código  Civil  de 1984 sobre  predios  urbanos,  no pueden  ser  aplicadas  a los predios rústicos; por cuanto   sus autores  conscientemente no han  tenido  en cuenta  las  características  propias  de estos.