La palabra delegación implica encomendar el realizar determinada conducta a un sujeto diferente al sujeto originario, ya sea que este haya sido designado a su vez o tuviera, de manera originaria, determinada condición.

Así, encontramos en el Código Civil dos usos principales de dicho vocablo:

a) Delegación de facultades: El término delegación se utiliza usualmente en aquellos casos en los que un sujeto investido de determinado poder, ya sea otorgado por negocio jurídico o instaurado por la ley, confiere a otro sujeto determinadas facultades para que el mismo pueda realizar los actos para los que el primero tenía facultades. Por ejemplo, el artículo 260 del Código Civil, en su primer párrafo establece que “[e]l alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos”.
La delegación también es usada en otorgamiento de poderes a través de negocio jurídico o en los casos de representación de las personas jurídicas en la que los representantes pueden delegar las facultades a las que estuvieran autorizados a delegar.

b) Novación por delegación: La novación es un mecanismo de extinción de las obligaciones. Es subjetiva cuando se produce el cambio del deudor o del acreedor en la relación obligatoria. A su vez, puede ser subjetiva por delegación cuando el deudor originario delega en otro sujeto el cumplimiento de la obligación. En este caso, debido a la importancia del cambio de deudor, teniendo en cuenta las nuevas condiciones crediticias del segundo, se necesita contar con la aprobación del acreedor. El artículo 1283 establece de manera expresa que en la novación por delegación “la obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso de que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda”.

 

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