DELITOS SEXUALES EN MENORES DE 14 AÑOS

De acuerdo al diccionario, delito significa crimen, culpa, falta, violación de normas legales. El delito sexual es un crimen contra la integridad sexual de otra persona. Los delitos sexuales generalmente están tipificados en los Códigos Penales de los países como crímenes contra la libertad individual, contra la libertad sexual, contra las costumbres. En los Códigos Penales, hay capítulos especiales para tipificar estos grupos de crímenes cuando son cometidos contra menores de edad. Entre los delitos sexuales más comunes se encuentran: amenaza contra la integridad física, atentado violento al pudor, coacción sexual, abuso sexual, acoso sexual, acto obsceno, actos exhibicionistas, mediación para satisfacer la lascivia de otro, proxenetismo, estupro, violaciones, aprovechamiento de la prostitución, rufianería, seducción, corrupción de menores, privación de libertad mediante fraude, secuestro, rapto.

Provienen de todas las profesiones y condiciones sociales y se pueden encontrar en cualquier país. Pueden ser heterosexuales u homosexuales, y aunque la mayoría sean hombres, también pueden ser mujeres. Pueden dividirse en dos categorías: situacionales y preferenciales.

 

Delincuentes sexuales situacionales no tienen una verdadera preferencia sexual por la niñez, pero se involucran en relaciones sexuales con niños/as porque son moralmente o sexualmente indiscriminados y desean tener “experiencias excitantes” con parejas sexuales jóvenes. Dichos delincuentes también pueden explotar a los niños / as debido a que participan de situaciones en las cuales es fácil acceder a menores de edad.

 

Delincuentes sexuales preferenciales tienen una preferencia definitiva por niños/as. La psiquiatría considera su preferencia por parejas sexuales sin poder e inmaduros como una manifestación de desórdenes de la personalidad (hebefelia). Constituyen un número menor que los delincuentes situacionales, pero potencialmente pueden abusar de una mayor cantidad de niños / as.

 

El concepto de la pornografía infantil

La definición de pornografía infantil es compleja, por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, de creencias de tipo moral, de pautas de comportamiento sexual, así como de las ideas religiosas imperantes en cada comunidad.

Lógicamente, estas diferencias conceptuales tienen un reflejo en los conceptos legales utilizados por los ordenamientos de cada país. Estos factores explican que tampoco existan convenciones jurídicas internacionalmente uniformes en torno al límite legal a partir del cual se define el concepto de niño o de menor.

La UNCRC define al niño como persona menor de 18 años, y ésta es la convención normativa imperante en el contexto jurídico y cultural del continente europeo.

Por el contrario, en países como Australia, la legislación sobre pornografía infantil conceptúa al niño como menor de 16 años, mientras que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos (EE.UU.) los menores a partir de los 15 años pueden consentir legalmente el mantener relaciones sexuales con un adulto.

La literatura erótica infantil debe quedar deslindada de la pornografía infantil, por cuanto constituye un concepto diverso que alude a materiales relacionados con niños en los que están presentes alegorías o propósitos sexuales, lo que no es objeto de prohibición legal en los ordenamientos estatales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC), que ha sido mayoritariamente ratificada por los estados, califica la pornografía infantil como una violación de los derechos del menor y exige a las naciones que participen en la convención internacional y que adopten medidas para prevenir la explotación infantil en materiales de tipo pornográfico (art. 34).

Asimismo, el Programa de acción para la prevención de la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil de la Comisión Pro Derechos Humanos de las Naciones Unidas respalda los esfuerzos internacionales en cuanto a la represión y castigo de conductas de explotación de los menores con fines pornográficos.

Los avances en las líneas de acción internacional son insuficientes frente a la irrupción de nuevas tecnologías que han transformado la dinámica y articulación de las formas de producción y distribución de la pornografía infantil.

En este sentido, el uso de medios tecnológicos de bajo costo al alcance de la población ha ampliado el problema. El video casero e Internet han convertido la pornografía infantil en una “sofisticada industria casera” al alcance de muchos.

Vale la pena destacar el contenido del artículo 306 del Código Penal. Se refiere a la “CORRUPCIÓN” que significa la ejecución de actos sexuales diferentes del acceso carnal, con menores de 14 años. Este es el delito que en nuestro medio se denuncia con mayor frecuencia. En la actualidad, de cada 8 exámenes sexológicos, cinco se realizan en menores de 14 años, el adulto utiliza el menor para efectuar maniobras de masturbación, roce de genitales y caricias sexuales que en la mayoría de los niños no deja huella externa, detectable a examen físico. Sin embargo, el daño psíquico es inmensurable. Lograr detectar evidencias en estos casos es difícil, pues no se observa la desfloración u otras lesiones genitales propias del acceso carnal en menores. El dictamen pericial informa hallazgos normales. Es vital investigar en un frotis tomado de la piel del periné, la bulba, el pubis o los muslos, la presencia de semen. El Juez o funcionario que conoce el caso debe proceder rápidamente a enviar al menor a examen, pues los espermatozoides en estos sitios son muy frágiles, se desprenden con el roce de la ropa y si no se toma muy pronto la muestra, los resultados serán negativos, perdiendo así el único recurso de alta confiabilidad, como lo sería la presencia de semen en el cuerpo de la pequeña víctima.

 

En estos casos es difícil confiar en la prueba testimonial, pues en el 70% de las veces el agente activo es el padrastro, el padre biológico del menor o un familiar muy cercano que tiene gran influencia sobre el niño, y en posibles testigos (madre y hermanos) a quienes amedrenta y presiona para desviar la investigación.

 

Más graves aún son los casos “silenciosos” donde con complicidad de la madre la(s) niña(s) es utilizada sexualmente y de manera crónica por los adultos. Lamentablemente en nuestro medio el abuso sexual al menor es una modalidad común de maltrato infantil, ante el cual la sociedad carece de elementos de lucha, protección y prevención.

 

El procedimiento médico legal que se hace respecto a estos delitos.

Cuando hablamos de delito sexual en nuestro medio, automáticamente lo asociamos al término impunidad. Lamentablemente, nuestra realidad nacional, en lo que respecta a este tema, no solo abarca la parte legal de lo que constituye el delito.

La razón de lo anterior, la constituyen numerosas dificultades con las cuales se enfrente la investigación del delito sexual. La misma naturaleza de este delito, hace que su indagación sea un procedimiento difícil.

Con frecuencia, ni siquiera se obtiene colaboración de la víctima; quien por diversas circunstancias de orden psicológico, social y cultural siente miedo, vergüenza o simplemente la desconfianza en la oportuna y eficaz administración de justicia es de tal magnitud, que prefiere no denunciar el ilícito o si ya lo ha hecho, abandona el caso negándose a responder a los requerimientos del Juez.

El manejo inadecuado que algunos funcionarios hacen a un individuo, en esta situación, generalmente a un menor, aterroriza y maltrata a la víctima, quien al inicio del proceso se muestra interesada en colaborar con el investigador; pero después del primer interrogatorio donde se le hizo sentir vergüenza y culpa, abandona su propósito inicial, prefiriendo dejar el “asunto”, y no exponerse a preguntas que tocan su intimidad y transgreden sus elementales derechos de reserva.

Otra dificultad se la proporciona la escasez de pruebas testimoniales. Este es un delito de “puerta cerrada” y de privacidad. Lo usual es que la agresión sexual se cometa sin presencia de testigos y al no contar con este recurso, el investigador considera que la prueba pericial se constituye en el elemento más valioso y contundente, para aclarar los hechos. Creencia que tiene el nocivo efecto de producir en el investigador la tendencia a dejar a cargo del médico perito la responsabilidad de obtener la evidencia mediante el examen sexológico, olvidando la acción que el funcionario instructor debe desplegar en el lugar del hecho, con el objeto de buscar y localizar indicios valiosos.

La desinformación que tienen los funcionarios, que conocen de estos hechos, respecto a la interpretación del reconocimiento médico – legal que se practica a las víctimas, también es a veces, un factor que atenta el buen curso de la investigación.

La retractación es otro de los inconvenientes presentes, sobre todo en caso de víctimas menores de 10 años, cuyo agresor es el padre, padrastro o un familiar. Ocurre porque la importancia del actor del delito dentro de rol familiar, es significativa. En la medida que transcurre el tiempo el respaldo emocional de la madre del menor, disminuye y los factores de realidad que la rodean pesan mucho. Si el suministro de alimentos a la familia disminuye porque el padre está detenido y la manutención de los hijos peligra, la mujer tiende a “perdonar” a su esposo; la dependencia económica la obliga a retractarse del denuncio y negar lo sucedido.

Esta situación debe manejarse con mucha sabiduría por parte de Juez, ya que por ser un delito que atenta los derechos fundamentales no debe aceptarse tal retractación, sobretodo tratándose de menores de edad.

Es por todo lo anterior, que consideramos importante realizar algunos comentarios específicos, respecto del dictamen sexológico forense, que sin duda serán de utilidad para conocer la difícil tarea de administrar justicia en el tema de los delitos contra la libertad y el pudor sexual.

En algunas capitales de Departamentos, el Instituto de Medicina Legal es el centro receptor de las víctimas de esta modalidad delictual, por cuanto es imprescindible realizar el examen médico forense a estas personas. Este es el motivo por el cual las estadísticas de la institución, se convierten en material informativo valioso que permite conocer la gravedad de la situación.

Se puede afirmar que “en la actualidad los médicos forenses realizan aproximadamente 150 reconocimientos sexológicos mensuales, lo que arroja una cifra promedio de 5 exámenes diarios. Se supone que detrás de cada uno de estos exámenes, existe un denuncio y por lo menos se sospecha la comisión de un delito sexual cada 3 horas”1. De ahí la importancia de concientizarnos del problema y de interesarnos en el perfeccionamiento de las técnicas de investigación para que sean realmente exitosas.

Dentro de los delitos contra la libertad y el pudor sexual están:

  1. Violación.
  2. Estupro.
  3. Actos sexuales abusivos.
  4. Proxenetismo.

 

Todas las legislaciones del mundo amparan las reglas sociales que norman la vida sexual. Es evidente que la sensualidad constituye una parte  muy esencial e importante en la conducta humana; pero hay que deslindar lo normal de lo anormal las perversiones sexuales son antiguas y permanentes en la especie humana.

Lo que varia en cada época histórica es la línea de lo que se considera vida sexual normal o natural en el hombre y lo que el considera normal.

En  todas las grandes ciudades se ha registrado el fenómeno de los delitos sexuales lo que aumentan progresivamente y se ven influenciados  evidentemente  por  muchas causas que lo motiva lo que estimula  para  que  violadores  o  corruptores aumenten sus atentados, ya sea contra las mujeres débiles o los menores quienes son los principales  afectados quienes se encuentran insuficientemente protegidos de su  derecho. Así mismo ha contribuido el cambio de costumbre,  influido  por  el  cine moderno, el consumo  del  alcohol en todas  las  esferas  sociales.

El maestro Guillermo Olivera Díaz, en su obra criminología peruana Tomo II 2a. Edición Páginas 98, 99 dice al respecto del Delito Sexual.

 

A) Definición de delito sexual.

Ha sido definido el delito sexual por Rinaldo Pellegrini, en primer lugar, aquellos actos que son cometidos exclusivamente por razones sexuales.

Delito sexual es un término criminológico que difiere de las denominaciones usaderas en Derecho Penal. Así por ejemplo, no coincide en modo alguno con “delito contra el honor sexual”, en cambio aquél se refiere al móvil sexual, directo e indirecto, que le asiste al individuo delinquir. Con lo que un “homicidio sádico”, aunque no abuse sexualmente de su víctima, y un “ladrón fetichista”, que desde el lado jurídico-penal cometen respectivamente delitos contra la vida sexual, comprensivo de los actos que proceden mediatamente de la esfera sexual (homicidio por celos) y de aquellos que son la satisfacción inmediata del impulso sexual contra el que sus autores no consiguen reunir el suficiente dominio (violación por sed copular).

 

Desde la óptica reseñada, el Código Penal peruano considera como delitos la violación (Art.196); el incesto (Art.199, 3a. parte); la seducción (Art.201); los atentados contra el pudor individual (Art.200) y pudor público (Art.210); la corrupción de menores (Art.206); el favorecimiento de la prostitución (Art.206); secuestro  y  rapto ( Arts. 223 y 228);  aborto;  bigamia o matrimonio ilegal (Art.214);  homicidio  sádico  (Art.152); instigación  al suicidio (Art.157); injuria (Art.188);  profanación de  cadáveres (Art.286);  hurto fetichista (Art. 237); homicidio  por celos  (Art.150);  ultrajes  a la moral con publicaciones obscenas (Art.209); y  la estafa del goce sexual (Art. 197). Todos  ellos deben ser considerados   delitos   sexuales   cada  vez  que  son  motivados por razón sexual.

 

Con respecto a las desviaciones sexuales debemos señalar que, a diferencia  de  lo que ocurre  en   los códigos   penales de otros países, en el Perú los legisladores no las han mencionado, salvo tenuemente al exhibicionismo  y la necrofilia, que pueden quedar comprendidas en los numerales 210  ( el que ejecutarse exhibiciones obscenas )  y  286  ( profanar groseramente  el lugar  en  que  reposa  un muerto) de nuestro Código sustantivo.  Pero,  aparte de  que  estén codificadas o no, su sola existencia constituye  un  ” estado de peligrosidad ”  cuya  búsqueda  en  la urdimbre  de causas que tiene el delito no puede soslayarse.

 

 

1.- Bramont Arias, Luis. Derecho Penal (Parte general)
Tomo I Primera Edición
Lima-1972

2.- Ezaine Chávez, Armado Diccionario de Derecho Penal.
Sexta Edición, Ediciones Jurídicas 1982

3.- Ministerio de Justicia Edición Oficial 1a. Constitución P.
Del Perú 1993 Segunda Edición.

4.- Olivera Díaz, Guillermo 1987 Criminología Peruana
Tomo II. Año 1987.

5.- Peña Cabrera Raúl 1982 Tratado de Derecho Penal
Especial.

6.- Rodríguez Vélez Jorge 1992, Código Penal Jus Editores.

7.- Tamayo Manuel 1971, Enigmas mundo del crimen
Ediciones Daimon, Madrid Barcelona