DERECHO COMERCIAL: EVOLUCIÓN HISTORICA Y CONCEPTOS

INTRODUCCIÓN

 

Por Derecho Comercial entendemos en sentido lato el conjunto de las normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio. Es la parte del derecho privado que determina la naturaleza y los efectos de las convenciones realizadas, sea por los comerciantes, sea con ocasión de actos de comercio.

 

Es el conjunto de principios que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de ese ejercicio su profesión habitual

 

El derecho comercial es el conjunto de normas de derecho aplicables a la actividad mercantil, tanto desde el punto de vista objetivo de los actos de comercio, como del que dice relación con los comerciantes, su capacidad, derechos y obligaciones profesionales.

 

DERECHO COMERCIAL

 

I.       EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial no existió en el derecho romano ni en el derecho griego, sino que aparece posteriormente, por lo cual según los diferentes tratadistas tanto nacionales como extranjeros el mismo apareció recién en la edad media, ya que en dicho tiempo el derecho civil fue insuficiente para estudiar y regular el comercio, y en todo caso no debemos confundir el derecho comercial con el derecho codificado, porque son dos instituciones jurídicas que si bien es cierto tienen mucha relación también es cierto que son diferentes. Posteriormente a su aparición del derecho comercial se aprobó el código de comercio Francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón Bonaparte, y posteriormente se aprobó el primer código de comercio español, para lo cual se tuvo en cuenta el código anteriormente citado y luego el primer código de comercio peruano, habiéndose recepcionado el primer código de comercio español, y posteriormente en 1902, se aprobó el segundo código de comercio peruano, siguiéndose como ejemplo el segundo código de comercio español, pero con algunas diferencias. Posteriormente se llevó adelante en el estado peruano y en algunos otros más un proceso de descodificación, por lo cual sale del código de comercio peruano los títulos valores, sociedades, concursal, bursátil, bancario, por lo tanto, en la actualidad este código tiene sólo algunos artículos vigentes.

 

El derecho comercial es de vital importancia porque sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado.

 

En tal sentido las normas del derecho comercial se encontraban agrupadas en el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación:

 

Las normas que regulan los títulos valores han pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho cambiario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el Código de Comercio algunos títulos valores, luego estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos los títulos valores existentes en el derecho positivo peruano.

 

Las normas que regulan las sociedades han pasado a formar parte del derecho societario. En el derecho societario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902( ) ha sido la siguiente: primero se regulaban las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades Civiles en el Código Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley, por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la Ley General de Sociedades aprobado por D.S. 03-85-JUS y posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades, contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra vigente.

 

Las normas que regulan la suspensión de pagos y las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En el derecho concursal la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas que regulaban dicha materia pasan a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566, posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809 publicada el 08-08-2002, que se encuentra vigente.

 

Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado a formar parte del derecho bursátil. En el derecho bursátil la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley Normativa del Mercado Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de 12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 093-2002-EF de junio del 2002.

 

Es decir, en el Estado Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los últimos cien años, de tal forma que es frecuente que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el derecho societario pero no el derecho concursal.

 

II.      SISTEMA OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL

  • Criterio objetivo: hace referencia al comercio o a los actos de comercio.
  • Criterio subjetivo: es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.

 

 

III.     CONCEPTO

El derecho mercantil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allá, lo cual es necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques más amplios y más confiables de esta rama del derecho tan importante en el derecho y en la economía.

 

IV.     CARACTERISTICAS

El derecho comercial es autónomo por que tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, y también goza de autonomía por que existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial.

 

La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho.

 

V.      FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Las fuentes del derecho son los elementos o partes del derecho, por lo cual las fuentes del derecho comercial son los elementos o partes del derecho comercial y en todo caso según el código de comercio peruano de 1902 éstas difieren de otras ramas del derecho. Por ejemplo difieren de las fuentes del derecho civil y tributario. Por lo cual debemos dejar constancia que de la lectura del código de comercio peruano de 1902 la jurisprudencia no es fuente del derecho comercial, lo cual es inexplicable e inentendible, en tal sentido, teniendo en cuenta que es una parte o elemento del derecho mercantil, somos del criterio que debe modificarse el código de comercio citado, para que la considere como una fuente del derecho mercantil, lo cual hará que se mejore su regulación y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho.

 

FUENTES DE INFORMACIÓN

  1. Montoya Alberti, Ulises. Derecho comercial. Edición: 11a ed. Grijley, 2004.
  2. Flores Nano, Lourdes. Ensayos de derecho empresarial. Ed. San Marcos, 2004
  3. Collantes Gonzáles, Jorge Luis. Temas actuales de derecho comercial: obra colectiva. Lima: Normas Legales, 2004
  4. Carranza Alvarez, César. Jurisprudencia comercial. Trujillo: Normas Legales, 2003.