El derecho de habitación es el derecho de usar una casa o parte de aquella como morada. En el caso del derecho de habitación a favor del cónyuge, la constitución de dicho derecho se hace en virtud de lo establecido en el Código Civil y siempre que así lo decida el cónyuge sobreviviente. Así el artículo 731 establece que “cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa (…)”.
En tal sentido, se le otorga posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda optar por la constitución de dicho derecho.
Al respecto, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas:
a) El derecho de habitación recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales. La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de estos.
b) En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.
c) Mientras esté afectado por el derecho de habitación la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar.
d) Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.