La relación obligatoria es una relación jurídica intersubjetiva de contenido patrimonial. La relación obligatoria constituye un cauce para que las personas puedan realizar entre ellas actividades de cooperación social. El intercambio es importante desde el punto de vista económico, puesto que permite que los bienes y servicios fluyan de las manos de quienes menos los valoren a quienes los valoren más.
En tal sentido el Derecho, a través del Derecho de Obligaciones (y de manera más amplia el derecho de contratos), tiene como función asegurar que estos intercambios se realicen.
La función primordial del derecho de obligaciones consiste en proporcionar un conjunto de reglas y de mecanismos que garanticen el cumplimiento de esas reglas que aseguren el intercambio.
Esta función se realiza por medio de dos tareas: a) reduciendo los costos de transacción; y b) asegurando el cumplimiento.
a) Reducción de los costos de transacción:
Esta función se realiza de diversas maneras:
– Reduciendo las complicaciones y complejidades innecesarias, que no serían sino costes adicionales que dificultan el intercambio.
– Suministrando reglas de aplicación para el caso de contingencias no previstas por las partes (normas supletorias).
b) Asegurar el cumplimiento:
El derecho de obligaciones tiene como objeto el cumplimiento de las relaciones obligatorias, puesto que de lo contrario se estaría disuadiendo el intercambio. Se asegura el cumplimiento proporcionando remedios para el caso de lesiones al crédito.
En efecto, el derecho de obligaciones representa, sin duda, la rama que más evidencia la solidaridad entre la ciencia jurídica y la ciencia económica.
El circuito económico se realiza, básicamente, por medio del mecanismo de los vínculos crediticios.
De tal forma, el derecho de obligaciones, al cual se atribuye un especial valor para las juristas, desempeña también un importante papel en la formación de los cultores de la economía. Esto se debe a que no solo comunica el rigor típico del método jurídico, sino que también les posibilita un conocimiento pleno de la vida económica.
El derecho de obligaciones no tiene por objeto un sector vital uniforme, como acontece en el derecho de familia, el derecho de sociedades, el derecho laboral, ya que las relaciones obligatorias pueden resultar de diferentes acontecimientos vitales, y de entre estos, los más importantes son el tráfico jurídico y los daños imputables, que fundamentan una obligación de indemnizar frente al perjudicado. Bajo el concepto de intercambio de tráfico jurídico, se entiende el intercambio de bienes y servicios que se produce de acuerdo a la voluntad de los sujetos de derecho, que se lleva a cabo mediante la celebración de contratos con efectos patrimoniales, principalmente obligatorios, por ello el derecho de obligaciones se basa en la regulación sobre el posible contenido de los contratos, así como las relativas al desenvolvimiento, ejecución y extinción de los distintos negocios jurídicos con efectos obligatorios.
Frecuentemente se califica al derecho de obligaciones como derecho del tráfico de bienes o servicios en contraposición con el derecho real, que se considera como derecho de dominio o señorío permanente sobre los bienes. Quiere expresarse así la función económica y social del derecho de obligaciones; sin embargo, la misión del derecho de obligaciones excede ello, porque sirven todos los negocios obligatorios a la preparación de una modificación de la distribución de bienes, del señorío o dominio sobre los bienes y más que eso a la prestación en general, porque existe una relación obligatoria siempre que existe una obligación frente a determinadas personas para hacer una determinada prestación.