INTRODUCCION
El derecho del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano.
El derecho internacional del mar no sólo ha sido utilizado durante las épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.
Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados por el derecho del mar, son los relacionados con la exploración y explotación de los recursos en la zona marítima internacional, considerada como patrimonio común de la humanidad; los del mar territorial y la zona contigua; los de la plataforma continental; los de la zona económica exclusiva o mar patrimonial; los de pesca y conservación de los recursos vivos del mar; los relacionados con la preservación del medio marino, y los referentes a la investigación científica de los océanos.
DERECHO DEL MAR
Está regido principalmente por la “Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar”, la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias.
Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo, ha dado frutos importantes tales como:
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La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial. La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas.
El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional
· La soberanía de los Estados archipelágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas
· Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental
· La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos
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La obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención
Además, se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención), que ha sido uno de los temas más difíciles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó en 1994 el “Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención”, que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.
Estados Partes en esta Convención.
Inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del significado histórico de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al progreso para todos los pueblos del mundo.
Observando que los acontecimientos ocurridos desde las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de una nueva convención sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable,
Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.
Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos,
Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral,
Deseando desarrollar mediante esta Convención los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizará en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados,
Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en esta Convención contribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y la igualdad de derechos, y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en su Carta.
LAS CONFERENCIAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
PRIMERA CONFERENCIA
Las Naciones Unidas convocaron en 1958 en Ginebra la Primera Conferencia sobre Derecho de Mar. Fueron delegados de Colombia a esa Conferencia los doctores José Joaquín Caicedo Castilla y Juan Uribe Holguín, ex ministros de Relaciones Exteriores.
En la Conferencia se suscribieron cuatro convenciones, cuyos proyectos habían sido preparados por la Comisión Jurídica de la ONU, a saber:
1. Convención Sobre el mar territorial y Zona Contigua
Ella no se llegó a un acuerdo sobre anchura del mar territorial, que los países Venían fijando por sus legislaciones internas. Inicialmente era de 3 millas, que correspondía a la distancia de tiro de cañón, pues se decía que el poder se decía que el poder de la tierra llegaba hasta donde alcanzara la fuerza de las armas (potestas terrae finitur ubi finitur armorum vis). Algunos países le habían extendido a 12 millas.
Se reguló la medición del mar territorial por medio de líneas e base rectas. Se trató sobre el derecho de los barcos al paso inocente. Se definieron los procedimientos de delimitación entre mares territoriales pertenecientes a países con constas enfrentadas o adyacentes, mediante el acuerdo de las partes el procedimiento de la línea media o equidistante, salvo que circunstancias especiales o derechos históricos justificaran otra delimitación.
Se definió la isla como extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta pleamar.
Las convenciones sobre Mar Territorial y Plataforma reconocen esas áreas marítimas a islas.
Se estableció el régimen de aguas interiores, entre las cuales el de las bahías jurídicas, y se reconoció la existencia de las bahías históricas.
2. Convención sobre plataforma Continental
La define como el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas del Estado, pero fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta donde la profundidad de las aguas permita la explotación de los recursos.
El Estado ribereño ejerce jurisdicción sobre la explotación de los recursos naturales, tanto minerales como otros no vivos, y sobre los recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, que se encuentran en la Plataforma o en contacto con ella.
Las reglas básicas sobre delimitación son equivalentes en las dos Convenciones sobre el Mar Territorial y Zona Contigua y sobre Plataforma y consagran una regla general: acuerdo entre las partes; línea media o equidistante, circunstancias especiales que justifiquen otra determinación. Sin embargo, existen matices, según que se trate de mares territoriales o de plataformas que se propongan, y según que se trate de costas enfrentadas (línea media) o de costas adyacentes (equidistante).
Convención sobre Alta Mar
Esta regula la libre navegación en Alta Mar, la libertad de pesca, la de tender cables y tuberías submarinas y la libertad de sobrevolar en Alta Mar. Se regula la nacionalidad de los buques y la piratería.
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar
Ella regula lo relacionado con la pesca y la conservación de los recursos. Tiene la peculiaridad de que las controversias entre las partes sobre las materias allí reguladas, serán resueltas, a petición de cualquiera de ellas, por una Comisión de cinco miembros, designados de común de acuerdo por las partes o, a falta de acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con las partes y con el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y el Director de la FAO.
Colombia ratificó las Convenciones sobre Plataforma y sobre Pesca. No lo ha hecho en relación con las Convenciones sobre Mar Territorial y sobre Alta Mar.
Algunos países como Francia y Venezuela, hicieron reservas acerca de los artículos sobre delimitación, 12 y VI respectivamente de las Convenciones Mar Territorial y sobre Plataforma.
SEGUNDA CONFERENCIA
En 1960 se realizó la Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar, en Ginebra, que se ocupó principalmente del Mar Territorial. Por falta de un voto, no se aprobó el reconocimiento internacional de que la anchura del mar territorial no pasara de 12 millas.
TERCERA CONFERENCIA
Posteriormente, en la década de 1970, las Naciones Unidas convocaron la Tercera y gran conferencia sobre Derecho del Mar. Fue precedida por gran cantidad de reuniones y de decisiones de los países, como la reivindicación de 200 millas de Mar Territorial por los países del Pacífico Sur. Igualmente hubo reuniones de países de varías regiones. Los latinoamericanos se reunieron en México y en Santo Domingo, y propusieron crear, en vez de 200 millas de mar territorial, una zona de 200 millas con el carácter de zona económica , que algunos llamaron epicontinental o mar patrimonial.
Las reuniones de la Conferencia, preparatorias y de negociación, duraron cerca de diez años, y ellas asistieron altas personalidades y distinguidos juristas.
La Conferencia culminó con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
Aunque estaba previsto que la Convención se firmará en Caracas, Venezuela pro desacuerdo con varias posiciones de la Convención, renunció a la sede y votó en Contra de la Convención. También lo hicieron los Estados Unidos y, Israel y Turquía. Hubo numerosas abstenciones, entre las cuales las de la República Federal de Alemania, Bélgica, España y la Unión Soviética y varios estados procomunistas.
La 3a Conferencia sobre el Mar tuvo como secretario al eminente jurista colombiano, el lamentado abogado Bernardo Zuleta Torres, como delegado del Secretario General.
Actuaron a nombre de Colombia los Embajadores, Germán Zea Hernández, Antonio José Uribe y Hector Charry Samper. Tuvo brillante actuación dentro de la delegación el embajador José Joaquín Gori. La Conferencia estableció reformas fundamentales en el Derecho del Mar, en una sola Convención (en vez de las 4 de Ginebra de 1958).
ANÁLISIS
El derecho marítimo rige el medio marino y su utilización. Nació en el siglo diecisiete, o sea entrada ya la edad moderna. Si bien tiene su antecedente en el siglo anterior con los españoles Vitoria y Vásquez de Menchaca, su punto de partida puede señalarse en la aparición de la obra de Grocio “Mare Liberum”, el año 1609. En la antigüedad y en la primera mitad de la Edad Media la navegación en alta mar era libre. Según Ulpiano, la naturaleza había abierto el mar para todos. También Celso afirmó que, al igual que el aire, el uso del mar era común a toda la humanidad (Maris communem usum ómnibus homini ut aeris). Pero, desde la segunda mitad del medioevo comenzaron a plantearse pretensiones nacionales sobre el dominio del mar, al menos sobre partes considerables de él. Así, Venecia señoreaba sobre el Adriático y Genova sobre el mar de Liguria. Portugal pretendía que se le reconociera imperio sobre el sector del Atlántico próximo a Marruecos.
Inclusive, invocaba la bula de Alejandro VI, que repartió el mundo entre Portugal y España, para negar a Holanda acceso al comercio en el Océano Indico. A su vez, Inglaterra, Suecia y Dinamarca pretendieron derechos de dominio sobre el mar frontero en una extensión considerable. Sin embargo, cuando el Embajador de España en la corte inglesa protestó contra las incursiones de Drake en el Pacífico, en 1580, la Reina Isabel replicó que los buques de todas las naciones podían navegar libremente por el Océano, ya que ni la naturaleza ni el interés público justificaban la posesión exclusiva del mar, cuyo uso, al igual que el aire, debía ser común a todos. La libertad de los mares abiertos comenzó a sostenerse como principio general y se extendió de modo progresivo, si bien durante más de un siglo se respetaron los derechos que la tradición había impuesto sobre ciertas partes del alta mar.
En 1609 se publicó el pequeño tratado de Hugo Grocio denominado “Mare Liberum” que había sido escrito cuatro años antes por encargo de la Compañía de las Indias Orientales Holandesas, a raíz de la captura de un barco portugués por naves holandesas, en aguas malacas. En el libro se esclarecen los caracteres de las cosas apropiables y de las cosas comunes, como lo es el mar. El estudio fue escrito contra la soberanía que Portugal quiso imponer en la navegación y comercio con las Indias, pero su publicación se hizo, también, para oponerse a la actitud británica de pesca excluyente. Hoy conocemos que la valiosa obra es el capítulo XII del tratado “De jure praedae commentarius”, el cual no alcanzó a publicarse sino en el siglo pasado. La doctrina de Grocio se funda principalmente en que los mares no son susceptibles ni de ocupación ni de demarcación. Por tanto, no debían ser sometidos al dominio o jurisdicción de un Estado. Intentando refutar a Grocio, John Selden escribió un folleto titulado “Mare Clausum”, que fue publicado en 1635. Sostenía que los mares adyacentes a las costas tienen una situación distinta a la del Alta Mar y tomaba como base para señalar el límite entre una y otra zona el alcance de la vista desde la playa. Agregaba que sobre ciertas extensiones marítimas, en virtud de razones históricas, Inglaterra poseía derechos exclusivos. La tesis de Grocio triunfó gradualmente sobre la de Selden, pues desde el siglo dieciocho se impuso el principio de libertad de los mares.
BIBLIOGRAFÍA
1. Raúl Ferrero R. Derecho internacional