La sección tercera del Libro IV del Código Civil está dedicada a los derechos reales principales: posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre. Los derechos reales principales constituyen un poder inmediato sobre el bien que permiten a su titular, principalmente, usar y disfrutar del bien objeto del derecho real. Al respecto, podemos señalar lo siguiente:
a) Posesión: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con el fin de obtener una utilidad personal o económica. En general solo se puede poseer bienes materiales ya que esta implica la relación directa con el bien objeto de posesión.
b) Propiedad: La propiedad es un derecho que tiene las facultades de usar y disfrutar de un bien. Las facultades señaladas en el artículo 923 del Código Civil referidas a las de disponer y reivindicar el bien objeto de la propiedad constituyen, en el primer caso, un poder que tienen todos los sujetos de disponer de los derechos de los que son titulares, y no solo la propiedad, y en el segundo caso, la reivindicación constituye un mecanismo de tutela a efectos de que el propietario no poseedor pueda recuperar el bien del poseedor no propietario.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 008-2003- AI señaló que “[e]stablecido en los incisos 8) y 16) del artículo 2 de la Constitución, es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derecho alguno”. “Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos; quedando estos habilitados para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y frutos, así como también transmitirlos por donación o herencia. Como tal, deviene en el atributo más completo que se puede tener sobre una cosa”.
c) Derechos reales derivados: En este grupo encontramos a todos los derechos que tienen como presupuesto al derecho de propiedad, en el sentido de que estos derivan de aquel, ya sea porque la constitución se haya realizado a través de la autonomía privada (aquí las constituciones pueden ser unilaterales o contractuales) o por mandato de la ley. A su vez constituyen limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, ya que existirá un tercero que tendrá un derecho oponible frente al propio propietario para usar o disfrutar el bien, ya sea a través de un derecho de usufructo, uso, habitación, superficie o servidumbre. En general, dichos derechos tienen el carácter temporal, salvo la servidumbre que es perpetua, salvo pacto en contrario o mandato de la ley, por lo que una vez terminado el plazo de vigencia del derecho o acaecidas las condiciones para la extinción del derecho, el propietario recupera de forma total las facultades inherentes a la propiedad.
No debe olvidarse tampoco que a fin de lograr oponibilidad de los derechos reales derivados será necesario que el derecho conste inscrito en el registro correspondiente o se cuente con la posesión, según corresponda.