DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

Los Derechos Sociales y Económicos están regulados en el Capítulo II y los Derechos Políticos y Deberes de los ciudadanos en el Capítulo III del Título I de la Constitución del Estado de 1993. Específicamente los Derechos Sociales y Económicos están contenidos en los Arts. 4º al 29º; así tenemos:

1. PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley” (Art. 4° Constitución del Estado). CONCORDADO: Art. 16º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1.1 DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se encuentra regulado en un Código sobre la materia contenido en la Ley Nº 27337 de fecha 21.07.00, en cuyo Art. I se preceptúa que “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

1.2 DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
La familia constituye la célula básica de la sociedad y por razones culturales, entendemos que lo es, el conjunto de ascendientes, descendientes y cónyuges que viven en la misma casa. También se incluye, a aquellos que viven “bajo el mismo techo”, es decir, en la misma casa como los primos hermanos, “sobrinos nietos”, “tíos abuelos”, suegros y cuñados.
En consecuencia, por la necesidad particular que tiene el ser humano de protección inicial durante la niñez, y de respeto a sus derechos fundamentales durante toda su vida, la protección a la familia resulta esencial. No obstante, suele ocurrir que muchas veces la familia se torna inexistente por diversas razones (que van desde la muerte de los padres o parientes hasta la disgregación de vida de todos ellos); por ello, la protección debe extenderse prioritariamente a aquellos casos en los cuales el sujeto ha quedado incapacitado para trabajar y deberá entonces recibir el apoyo y el aporte que le permita hacer vida familiar. Esto es esencialmente importante en el niño, la madre, el anciano y el incapaz, que por diversas razones son los más expuestos a sufrir una serie de vicisitudes por carencia del entorno familiar. A tal efecto, el Código Civil de 1984 compuesto de 10 Libros, le dedica el Libro III al Derecho de Familia y señala en el Art. 223º que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.

1.3 DE LA PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO
Como señalan RUBIO Y BERNALES, una cosa es la constitución de la familia, y otra es la familia misma. Por eso, una cosa es el matrimonio y otra la existencia de la familia. En el Perú, la institución del matrimonio civil es relativamente nueva; incluso impracticable en muchos lugares del territorio nacional por la frágil presencia del aparato administrativo del Estado y porque, además, desde el punto de vista cultural, amplios sectores de la población no han formalizado el vínculo conyugal ante la sociedad, generando hogares de hecho. A ello, debe sumarse la existencia de costumbres andinas ancestrales que constituyen familia mediante ritos y ceremonias matrimoniales distintas a las dispuestas por el Código Civil. Precisamente, el Código señalado en el Libro III denominado Derecho de Familia, valorando el matrimonio determina que: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales”. (Artículo 234º del Código Civil). En cuanto a la celebración del matrimonio señala el Código que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos”; además acompañarán la documentación contenida en el Art. 248º del cuerpo de leyes acotado.

Finalmente, la Separación de Cuerpos según el Código Civil suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (Art. 332º del Código Civil): Dicha acción corresponde únicamente a los cónyuges. Salvo el caso de los incapaces.
En cambio, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y puede demandarse por las causales contenidas en el artículo 333° del Código Civil.

2. EL DERECHO A LA SALUD
Regulado en los Artículos 7º, 8º y 9º de la actual Constitución; así tenemos:
“Art. 7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. “Art. 8º.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales”. “Art. 9º.- El Estado determina la política nacional de la salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”. COMENTARIO En relación a los Arts. 7º y 9º de la Constitución debemos señalar que, la salud es uno de los derechos humanos elementales más importantes que debe proteger la sociedad, pues es la base del desarrollo equilibrado del medio familiar y que se proyecta a la comunidad. Una sociedad debe estar integrada por una población sana y fuerte dispuesta a salir del sub-desarrollo. Por ello, el régimen estatal es no contributivo y está a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos. Lamentablemente, la asignación económica del Estado al respecto es muy limitada y no puede cumplir a cabalidad con su objetivo.

2.1 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Acorde a la política nacional de la salud, se ha expedido la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud a través de la Ley Nº 26790 de 15 de Mayo de 1997, en la que se estable que, la Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados, brindándoles prestaciones de prevención para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.. Estaba a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social hoy (EsSalud) y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley. El dispositivo legal comentado, fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 009-97-SA de fecha 05 de Setiembre de 1997, por el que, se regula la aplicación de la Ley 26790 en todos sus alcances.

2.2 EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Este derecho está consagrado a través de tres (3) artículos de la Constitución del Estado; siendo éstos: “Art. 10º.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.

“Art. 11º.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”. “Art. 12º.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”. CONCORDADO: Art. 22º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

COMENTARIO

El término Seguridad Social se consagra universalmente trece (13) años después de promulgada el acta americana, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por lo que, dicho término es ya patrimonio de todas las naciones del mundo, y en tal sentido, no hay país en el mundo, que no busque insistentemente como asegurar la mejor protección social en función de las posibilidades económicas de la Nación. El Seguro Social es pues un instrumento tendiente a poner remedio a la necesidad económica que supone la realización de un riesgo que disminuye o impide el trabajo y por tanto la ganancia.

2.3 ANTECEDENTES
El Seguro Social del Perú se creó a través del Decreto Ley Nº 22212 del 07 de Noviembre de 1973, en base a la fusión de lo que era la Caja Nacional de Seguro Social (obrero) y el Seguro Social del Empleado. Posteriormente por Decreto Ley 23161 del 16 de Julio de 1980, se modificó su denominación por el de Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), facultando al Poder Ejecutivo para aprobar, modificar y reajustar por Decreto Supremo su estructura orgánica. Es una Institución Pública que cubre toda pérdida o disminución de ganancia o aumento de necesidades a la población económica activa, tanto como preservar la salud del trabajador y su familia. Por ende, las compensaciones que realiza, no sólo son económicas para garantizar los ingresos, sino también las propias de cuidado de la salud para atender las diversas enfermedades que puedan aquejar a los asociados y sus familiares directos (esposo-a e hijos menores de 18 años de edad). En relación al Art. 11º que se comenta, se ha creado el Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley Nº 19990 y sus modificaciones que ampara a toda persona que se acoja a este derecho (trabajadores y afiliados potestativos); además se expidió el Decreto Ley Nº 20530 que era facultativo.

2.4 LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Entre las Prestaciones que otorga el Sistema Nacional de Pensiones tenemos:
1. Pensión de invalidez (inválido físico o mentalmente).
2. Pensión de jubilación (en función a la edad).
3. Pensión de sobreviviventes (se genera al fallecimiento del asegurado) y comprende:
Pensión de Viudez, de Orfandad y de Ascendientes.
4. Capital de defunción (se genera igualmente al fallecimiento del asegurado).

Adicionalmente, los asegurados obreros están cubiertos en el riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a través del Decreto Ley Nº 18846.

2.5 ESSALUD
La Ley Nº 27056 ha creado el Seguro Social de Salud (EsSalud), que a diferencia del anterior IPSS que se encargaba de las prestaciones de salud y el otorgamiento de las pensiones de jubilación, se limita a dar cobertura de salud, a través de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y prestaciones económicas y sociales. Su ámbito de aplicación comprende, a los trabajadores que realizan actividades dependientes e independientes y a sus derechohabientes, trabajadores del campo y del mar, pobladores afectados por siniestros, pensionistas y sus derecho habientes, personas con discapacidad física o mental, trabajadores del Estado, escolares y universitarios, entre otros. Es administrado por un Consejo Directivo compuesto por tres (3) representantes del Estado, tres (3) de los empleadores y tres (3) de los asegurados. Los recursos de EsSalud son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación. La supervisión económica está a cargo de la Oficina de Auditoria Interna dependiente de la Contraloría General de la República y así mismo de una Auditoria Externa Independiente.

2.6 NUEVO RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES
Acorde al espíritu del artículo constitucional en comentario, se expide el Decreto Ley Nº 25897 por el que se crea un nuevo Régimen Privado de Pensiones en el país, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y por el que, una persona asegurada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que lo administra el IPSS, puede trasladarse a una Administradora de Fondo de pensiones (AFP); o puede optar por permanecer en el Sistema en que se encuentra. En caso de que el trabajador se incorporara al Sistema Privado de Pensiones, lo hará trasladándose del IPSS y con este motivo recibirá un bono de reconocimiento de cálculo automático en función de su edad y remuneración, por el monto correspondiente a los beneficios acumulados en el Sistema Nacional de Pensiones; siempre que haya cotizado en el IPSS los seis (6) meses anteriores a su incorporación al SPP y un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses no consecutivos en los últimos diez (10) años previos al 06 de Diciembre de 1992. Finalmente, debemos acotar que el Decreto Ley Nº 25897 en su Art. 7º indica que los pensionistas del IPSS, no pueden incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pues están a cargo de la denominada Oficina de Normalización Previsional.

 

3. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
En relación al Art. 8º de la Constitución, debemos señalar que el tráfico de drogas es una actividad ilícita que va contra la salud pública y está científicamente comprobado que el uso de ella, destruye física, mental y moralmente al hombre; pues si el alcoholismo es un grave mal, peor lo es la droga, porque no sólo es capaz de aniquilar y matar al sujeto, sino de producir la tara en la herencia, y lo más grave, la decadencia de todo un pueblo. Por ello, está considerado en el Código Penal como un delito contra la Seguridad Pública y regulado en los Arts. 296º al 303º con penas privativas de libertad no menor de veinticinco (25) años y en algunos casos la represión llega hasta la cadena perpetúa.

4. NORMAS DE CARÁCTER LABORAL EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución del Estado le ha dedicado al Derecho Laboral un tratamiento especial, contenido en sendos artículos ubicados en el Título I referido a la Persona y a la Sociedad, específicamente en el Art. 2º, inciso 15º y en el Capítulo II referido a los Derechos Sociales y Económicos, a través de los Arts. 22º al 29º inclusive. Así, el Artículo 2º establece taxativamente que: “Toda persona tiene derecho: Inciso 15º: “A trabajar libremente, con sujeción a ley”. Ello significa que, toda persona tiene el derecho de escoger por propia voluntad y de acuerdo a su capacidad y conocimiento, el trabajo que más le convenga sin presión ni limitación alguna. Los demás artículos de la Constitución son los siguientes:
1. Los alcances del trabajo. (Art. 22º)
2. Las condiciones para el trabajo. (Art. 23º)
3. Los derechos del trabajador a la remuneración. (Art. 24º)
4. La jornada de trabajo. (Art. 25º)
5. Los principios de la relación laboral. (Art. 26º)
6. La protección al trabajador frente al despido. (Art. 27º)
7. Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. (Art. 28º)
8. Derecho de los trabajadores a las utilidades. (Art. 29°)