COMUNIDADES NATIVAS.
A.- Concepto de Comunidades Nativas:
El doctor Luis Dongo Denegri define como “organizaciones con personería jurídica y existencia legal, conformada por grupos tribales de la selva y ceja de selva, constituidas por conjunto de familias vinculadas por idioma o lengua, cultura, tenencia y usufructo común y permanente de su propiedad territorial con asentamientos en muchos núcleos o dispersos.”[1]
B.-Tipos de Comunidades Nativas:
- Extinguidas.
- En Peligro de Extinción.
C.- Principios básicos de las Comunidades Nativas:
- Identidad Cultural.-
Respeto, promoción y fortalecimiento de la identidad de las comunidades, como parte de nuestro proceso de afirmación nacional, sus idiomas y lenguas aborígenes, credos, valores, costumbres y tradiciones.
- Solidaridad y reciprocidad.-
Fortalecimiento de las relaciones sociales y productivas de las familias y las Comunidades Campesinas y Nativas, y sus instituciones basadas en la solidaridad, reciprocidad y democracia interna comunal.
- Inclusión.-
Desarrollo de planes y acciones tendientes al pleno ejercicio de derechos individuales y colectivos a nivel político, económico, social, cultural y contra toda forma de discriminación.
- Participación.-
La gestión comunal en su desarrollo hace uso de los mecanismos de participación ciudadana en las fases de consulta, formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de las políticas que se desarrollen en su ámbito y se incluirá de manera prioritaria en las tareas de elaboración y ejecución de los presupuestos participativos a nivel local, provincial y regional.
- Sostenibilidad
Uso racional y equilibrado de los recursos naturales garantizando su proyección intergeneracional en el objetivo de promover el desarrollo sostenible, la defensa del ambiente y la protección de la biodiversidad.
- Interculturalidad
Corresponde a la actitud de asumir positivamente la situación de diversidad cultural en el entorno que uno se encuentre.
- Competitividad y Productividad.-
Desarrollo de la productividad y las capacidades productivas, de las comunidades y sus economías familiares, buscando garantizar su seguridad alimentaria y fortaleciendo sus economías en la relación con el mercado, potenciando el uso de sus recursos, biodiversidad y conocimientos ancestrales.
D.- Características físicas o somáticas de los nativos.
Los rasgos nativos son fáciles de distinguir; tienen el cabello lacio, piel trigueña, promedio de estatura de 1.65 m. lampiños de barba, bigote, pecho y pubis, ojos achinados y algo contraídos. Aunque existen algunos nativos en especial del Gran Pajonal y Río Tambo que tienen tallas muy superiores a lo normal.
E.- Elementos de las comunidades nativas.
- Territorio:
Las Comunidades Nativas tienen demarcada una extensión territorial de 7 millones 379 mil 941 hectáreas, a las que se agregan 344 mil 877 hectáreas reservadas para la población nagua y kuguakapori.
- Población: De acuerdo con las estadísticas al año 1997, en la actualidad existen 1300 Comunidades Nativas que integran 37 grupos étnicos; asimismo, la población nagua y kuguakapori tienen una población aproximada de 900.000 habitantes.
En la Amazonía habitan aproximadamente el 11% de la población nacional, la que está constituida en un gran porcentaje por indígenas amazónicos. Los grupos étnicos más numerosos que habitan la Amazonía son los Aguaruna, Asháninka, Shipibo-Conibo, Lamas-Chachapoyas, Chayahuita, Cocama-Cocamilla, Matsiguenga, Huambisa, entre otros.
F.- Los órganos de gobierno de las Comunidades Nativas.
Son órganos de gobierno de las Comunidades Nativas, los que ellas establezcan en su respectivo Estatuto, pudiendo contar con:
- La Asamblea General.
- El Concejo de Administración.
- El Concejo de
G.- Miembros de las Comunidades Nativas.
Son miembros de las Comunidades Nativas los nacidos en las mismas y aquellos a quienes éstas incorporen, siempre que reúnan los requisitos que señale el respectivo Estatuto de la Comunidad. Se consideran incorporados a aquellos colonos que en relación al vínculo matrimonial o unión de hecho con un habitante nativo se incorporan a las comunidades. La Constitución Política vigente representa un importante avance en cuanto a los derechos de las Comunidades Nativas, pues además de reconocer su existencia legal ha declarado el derecho fundamental de toda persona a su identidad étnica y cultural; y el reconocimiento y protección del Estado a la pluralidad étnica y cultural de la Nación (articulo 2. inciso 19).
Por consiguiente, se puede afirmar que las Comunidades Nativas tienen derecho prioritario al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que se encuentren dentro de su territorio, al goce de un ambiente equilibrado de sus miembros. El indicado derecho prioritario les permite formar empresas comunales y multicomunales y asociarse con personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento sostenible de tales recursos. Así lo ha interpretado la ley 26505. También la Constitución declara que las tierras de las Comunidades Nativas son imprescriptibles. La Constitución les concede, la «libre disposición de sus tierras» en concordancia con el artículo 149 que les reconoce su Derecho Consuetudinario.
H.- Convenio de La O.I.T. 169. “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales .
Este Convenio adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo con fecha 27 de julio de 1989 y ratificado por el Congreso peruano el 10 de diciembre de 1995, tutela los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía denominados por nuestra legislación “Comunidades Nativas”. De acuerdo con el referido Convenio el Estado peruano debe reconocer El Derecho de Propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y su derecho a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia las medidas que sean necesarias; y adoptar las medidas para determinar las tierras que Las Comunidades Nativas tradicionalmente ocupan y garantizan la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Asimismo, establece que los Derechos de las Comunidades Nativas a participar en la utilización, administración y conservación (de los recursos naturales existentes en sus tierras).
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS COMUNIDADES NATIVAS.
DERECHO AL DESARROLLO COMO DERECHO DE LIBERTAD
Se refiere que la actividad propia del derecho, es la de gozar de un entorno adecuado para el desarrollo de la persona.
El texto del precepto, de marcado carácter finalista y personalista, no se refiere pues, a cualquier goce sino a aquél que se proyecta sobre determinados bienes con un grado suficiente de adecuación a esa finalidad, es decir, al desarrollo de la persona. No se incluiría, por tanto, cualquier goce, sino sólo aquél que condujera al objetivo personalista fijado en La Constitución. Política ni tampoco se ejerce el derecho cuando se goza un ambiente inadecuado. La Constitución precisa la actividad misma del derecho y establece su finalidad condicionando que si el bien ambiental que constituye su objeto. [2]
Aunque, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 1 Constitución Política del .Estado, la preservación y conservación del objeto, el disfrute corresponde principalmente a los poderes públicos, el goce es expresión de la autonomía personal. Los bienes ambientales estarían, así, a la disposición de la libertad de cada cual para disfrutarlos. La dificultad estriba en dirimir cuáles de estas manifestaciones de libertad, de autonomía, forman parte del derecho a disfrutar el entorno.
En realidad, la Constitución proclama un derecho que siempre existió pero que nunca se formuló como tal derecho: el de aprovechar los recursos naturales: éstos conformaban el escenario donde se ejercía la libertad, El Derecho de Propiedad o la libertad económica. Sin embargo, como consecuencia de los abusos perpetrados contra los recursos naturales, el Derecho pasa a ocuparse de su protección y ahorro asegurando su preservación para esta generación y para las futuras.
La determinación del grado de adecuación de los bienes ambientales, es la tarea más delicada encomendada a los poderes públicos. Pues si bien la adecuación será el resultado de las medidas protectoras que cristalicen los mandatos constitucionales, tanto más intensa y enérgica, habrá de ser la actividad protectora y promotora cuanta mayor adecuación se pretenda alcanzar. Son los poderes públicos y singularmente el legislador quienes deciden el grado de adecuación que en cada momento y para cada bien ambiental deba conseguirse. Y aquí estriba la discrecionalidad porque, una vez fijados ciertos grados de calidad, la adecuación de los bienes ambientales mediante su determinación normativa, todos, particulares y poderes públicos, habrán de respetarlos. Por otra parte, el principio de no retroceso social impide que en el futuro se rebajen normativamente los niveles de adecuación alcanzados, insertos ya en el objeto del derecho cuando definen su característica principal, esto es, su adecuación.
DERECHO AL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS.
El debate ecológico contemporáneo se ciñe, en gran parte, a señalar los límites de un aprovechamiento económico de los recursos que sea compatible con la adecuación del entorno para el goce de las personas. A esos límites se refiere, implícitamente nuestra Constitución Política al emplear la expresión utilización racional de los recursos naturales. La racionalidad de la utilización la haría compatible con la preservación de los recursos y su disfrute en los términos del art. 2º. Inciso 22 de la Constitución Política del Estado. En cada momento, serán los poderes públicos quienes interpreten los términos constitucionales y precisen cuando la utilización de los recursos es racional. Es obvio que a menor uso económico o urbanístico de los recursos, mayor será el disfrute de ellos por las personas. Pero el empleo de los recursos resulta imprescindible para nuestro bienestar material. Con el transcurso del tiempo y la mejora de las técnicas productivas, cada vez menos lesivas para el medio, la explotación de los recursos disminuirá sin poner en peligro el bienestar material. Ese límite, al que nos referimos, irá cada vez retrocediendo en beneficio de la conservación de los recursos naturales y la racionalidad de su utilización será cada vez más estricta y compatible con el disfrute de bienes ambientales. No hay que esperar, cambios bruscos sino una paulatina reducción en los niveles de explotación perniciosa de los recursos. En el actual estado de evolución ambiental parece, por desgracia, imposible asegurar la racional utilización de los recursos, todavía merecedora del calificativo de explotación. El Derecho Constitucional y también el Derecho Comunitario han planteado únicamente los mecanismos legislativos y de gestión cuya puesta en marcha, progresiva y lentamente, va sustituyendo la explotación por uso racional de los recursos. Nada más puede hacer el derecho sino brindar técnicas jurídicas y cobertura constitucional a lo que debe hacerse[3].
El reconocimiento constitucional no ampara cualquier goce y uso del entorno sino, implica un límite intrínseco de ese disfrute que, al reconocerse se hace con vistas a la finalidad concreta de asegurar el desarrollo de la persona. En consecuencia, no todo uso sino sólo aquél dirigido al desarrollo de la persona esta amparada por el Art. 2º. Inciso 22 de la Constitución Política Estado.
El ejercicio del derecho queda condicionado por su función social, porque es evidente que la adecuación del objeto del derecho y su finalidad se predican de todos los individuos y no de unos pocos. En este sentido se pretende hacer efectivo para todos, ese disfrute que constituye el núcleo de derecho ambiental proclamado. Conviene resaltar, por tanto, su dimensión uti socius que impide el goce individualizado excluyente y debelador de los bienes ambientales.
Todo ejercicio del derecho tiene, en definitiva, que ser compatible con el mantenimiento del objeto y con su goce, incluso simultáneamente por parte de todos los titulares del mismo. Cualquier ejercicio excluyente constituiría abuso del derecho, pues se desbordarían los límites constitucionalmente trazados. Su dimensión colectiva y la finalidad a que la Constitución lo encauza son límites intrínsecos y determinantes de su ejercicio.
Se oponen así dos modelos radicalmente distintos de concebir el medio ambiente. Por un lado, el desarrollista-capitalista, fundado en la transformación de los recursos en bienes de consumo. Y, por otro, el propio del Estado social, protector de un nuevo interés que reclama acciones positivas del Estado. Aquel Estado abstencionista con el medio ambiente dejaba los recursos naturales al libre e ilimitado aprovechamiento económico. El Estado social, aunque incorpora tardíamente el interés ambiental, cuando lo hace le da el mismo tratamiento que a los demás intereses y derechos sociales; lo protege y restaura, limitando su aprovechamiento económico, para ponerlo a disposición de un derecho consagrado en la constitución. [4]
Nuestro derecho, más que cualquier otro, colinda con el ejercicio de otros muchos derechos y con intereses y bienes protegidos. Aunque la protección del entorno sea ya un interés de rango constitucional, su posición en el universo de intereses jurídicos no es siempre de rango superior y ha de compaginarse, en la inevitable ponderación, con los demás. Qué duda cabe de que el desarrollo urbano o el trazado de las vías de circulación inciden, casi siempre negativamente, en el entorno, pero no es menos cierto que tales actividades son indispensables en las sociedades modernas. También es inevitable y constitucionalmente auspiciada, como las demás, la construcción de viviendas y la utilización para ello de suelo y materiales que nos proporciona la naturaleza. Lo mismo ocurre con la edificación de industrias y los inevitables problemas de contaminación que todo lo anterior suscita, así como la circulación de vehículos cuyo efecto contaminante salta a la vista y al olfato. Sin olvidar la producción, también muy contaminante, de energía. Es la típica tensión entre desarrollo económico y medio ambiente. [5]
Casi todas las actividades humanas, que han permitido nuestro desarrollo económico y social, son contaminantes y, por ende, nocivas para el disfrute del entorno. No pueden invocarse, empero, los principios constitucionales ambientales para detener todas esas actividades. Esos principios permiten, desde luego, ir limitando los efectos contaminantes del desarrollo económico e impedir así la aniquilación definitiva de los recursos naturales. Se habla con propiedad de desarrollo sostenible para referirse a aquél que aprovechando los recursos, no los esquilma y permite su aprovechamiento futuro.
El interés ambiental se inserta entre otros factores e intereses en apariencia opuestos, pero que se apoyan mutuamente para asegurar esa «calidad de vida», a la que nuestra Constitución Política se refiere. La promoción de todos esos intereses constitucionales, entre ellos el ecológico, contribuye a esa calidad y, en definitiva, al desarrollo de la persona; éste no se basa sólo en el disfrute del entorno sino en más cosas, entre ellas y fundamentalmente, en la producción industrial, alimentaria, energética o de servicios. [6]
DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LAS COMUNIDADES NATIVAS.
Es una visión que pretende una transformación productiva que utiliza racionalmente el capital humano, natural, físico, financiero el patrimonio institucional y cultural, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades en las generaciones futuras y a la capacidad de asimilación de la naturaleza en un marco de equidad y gobernabilidad.
Ningún país puede sostener niveles elevados de crecimiento económico sin una fuerte base de desarrollo humano, entendido como un desarrollo cuyo eje es un fin, que promueve la participación de las personas, la generalización del empírico productivo y la regeneración del medio ambiente[7].
ESTRATEGIAS Y EMPLEO PRODUCTIVO EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE:
Los pueblos indígenas de la Amazonía han desarrollado sistemas de conocimiento etnobiológico de los recursos de su hábitat, que constituyen, la mayoría de los casos, una garantía de manejo sostenible de los ecosistemas amazónicos caracterizados por su fragilidad.
El uso y respeto de dichos sistemas de conocimiento pueden constituir la base de una de las ventajas comparativas para la inserción, en mejores condiciones, de los pueblos indígenas en la economía de mercado.
En el actual contexto de globalización, la Amazonía se ha convertido en un intenso escenario de intereses económicos, frecuentemente contrapuestos a las necesidades de un manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales. Es necesario superar la concepción de la Amazonía como un espacio vacío o virgen, cuya naturaleza ha permanecido intacta sin la intervención humana. A lo largo del proceso histórico de su inserción en el mercado, dicha región ha sufrido procesos depredatorios muchas veces de un carácter irreversible que al mismo tiempo ha puesto en riesgo la sobrevivencia de los pueblos indígenas.
Nuevamente surge la necesidad de encarar el futuro de la amazonía como una responsabilidad compartida para salvaguardar su desarrollo sostenible[8].
SALVAGUARDANDO LA DIVERSIDAD Y LA ECONOMÍA NATIVA:
La sostenibilidad del modo de vida tradicional amazónico se deriva del dominio de la gran variedad de alternativas disponibles para aprovechar la inmensa diversidad que se encuentra en la Cuenca Amazónica y para satisfacer las necesidades diarias. Como ya se ha indicado, el éxito de este sistema de vida está en la combinación de estrategias complementarias; ninguna estrategia por si sola es suficiente para mantener a las poblaciones humanas en este ambiente.
Las sociedades nacionales mantienen prejuicios muy fuertes contra las actividades tradicionales de subsistencia de los pueblos nativos, las cuales son consideradas como “primitivas” y un obstáculo para el proceso de modernización. El comercio y la producción para el mercado son considerados como señales de progreso; esta actitud ha afectado negativamente a muchos nativos amazónicos, quienes han aceptado la ideología dominante que equipara la “civilización moderna” con dependencia exclusiva del mercado, lo que lleva aun serio riesgo de pérdida del conocimiento y de la tecnología tradicional de manejo de ecosistemas locales.
Todas las sociedades nativas están interesadas en adquirir las mercancías que ofrece la economía de mercado y la mayoría han elegido participar activamente en esa búsqueda. Como resultado, la economía emergente en la Amazonía nativa, combina estrategias tradicionales de subsistencia con estrategias orientadas al mercado, pero la supervivencia a largo plazo de este modelo, dependerá de las estrategias de la economía como una alternativa para enfrentar los altibajos del mercado.
DESARROLLO SOSTENIBLE: LA CONSERVACIÓN Y LA PRESERVACIÓN.
El debate entre los conservacionistas y aquellos que desean destruir o modificar los ambientes naturales con objeto de desarrollar proyectos industriales o comerciales, es frecuentemente un debate sobre elecciones “todo o nada” o “discretas”[9]. Lo que se quiere decir es, que un hábitat dado se puede desarrollar o preservar en su estado natural. Parece razonable mantener la palabra “preservación” para describir la opción de no desarrollar en este caso. La palabra “conservación” sería la más adecuada para describir opciones en las que las características esenciales del hábitat natural se mantienen. Pero parte del área del hábitat o algunas de sus características son cambiadas por los beneficios del desarrollo. Alternativamente, el hábitat se mantiene pero el recurso en sí mismo se usa (“extrae”) con propósitos comerciales. Los ejemplos típicos de la conservación podrían ser, por tanto los parques nacionales en los que se promueve la visita, pero donde se hacen esfuerzos por mantener las características naturales que atraen a los visitantes. De modo parecido, la vida silvestre se puede mantener para el beneficio de los turistas o cazadores, o como ocurre en muchas zonas de vida silvestre en muchos países africanos, o con los costos de caza en muchos países desarrollados, etc. La conservación también puede adoptar formas menos obvias: la vida silvestre puede ser objeto de explotación comercial para proporcionar pieles, carne y otros productos, reduciendo la presión sobre las poblaciones silvestres del hábitat natural carecen del control de calidad al que se puede someter a los animales explotados con criterios comerciales. Este último ejemplo, muestra cómo se pueden combinar la preservación y la conservación; algunas áreas pueden delimitarse para no ser usadas y otras áreas pueden determinarse a un uso comercial directo[10].
DESARROLLO SOSTENIBLE COMO NUEVA DIMENSIÓN DEL DERECHO AGRARIO:
Naturalmente existían criterios contrastantes con esta visión orientada a ir descubriendo el Derecho Agrario del nuevo siglo o el milenio. Sobre todo los escépticos y fatalistas.
Pero, aún cuando puedan tener razón, debería subrayarse dos elementos adicionales para afirmar esta tesis. Y conviene también, aún sea brevemente, dar algunos elementos de prueba respecto de esta versión.
En primer lugar; el tema de la agricultura no es solo una actividad regida por sus propias reglas específicas. Por el contrario, en la visión del siglo XXI, la agricultura esta interconectada a una gran cantidad de factores de carácter económico, social y ambiental. En consecuencia los problemas de esta actividad solo se resolverán en la medida de corregir las demás interacciones de la sociedad. Se requiere una visión diversa según se trate de un país desarrollado, en vías de desarrollo, o en transito de una economía planificada a otra de mercado. Es decir no cabe una visión reduccionista.
En segundo lugar; el proceso de las transformaciones sociales y las políticas de solidaridad, deben de conducir necesariamente a una globalización de lo social. No puede haber desarrollo para unos y pobreza para otros. Se debe comenzar por generalizar las reglas, respetando naturalmente los aspectos culturales, sin sujeción a latitudes o longitudes dentro de la tierra.
Podrían suministrarse varias pruebas para demostrar los senderos por donde está enrumbándose la Comunidad internacional para comprender el problema social de la agricultura, lo cual puede servir para reflexionar sobre el futuro[11].
Si bien se conoce el derecho al desarrollo como un derecho inalienable, trata tanto de las naciones como de sus habitantes, solo constituye una declaración, no establece acciones a seguir. Resulta programático en tanto sólo resulta el deber de los Estados de impulsar el desarrollo. Por el contrario los documentos de Río son mucho más prácticos. Constituyen verdaderas acciones para impulsar el desarrollo.
La primera prueba de la línea estructurada internacionalmente por el concierto de las naciones, con visos de continuidad y profundidad, es la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, en 1994. Centra su atención en los problemas de los grupos menos favorecidos (mujeres, niños, jóvenes, personas de edad, minusválidos, migrantes). Ubica al ser humano como el centro del desarrollo sostenible, en tanto derecho fundamental e inalienable, parte de los Derechos Humanos.
LA AGRICULTURA
Con el desarrollo sostenible también nace la formulación de una nueva agricultura. Está llamada a representar la dimensión ambiental del Derecho Agrario. Es la agricultura orgánica, agricultura biológica o quizá mejor agricultura sostenible. Su fin es ejercitarse en armonía con la naturaleza, no puede ser contaminada ni contaminante respetando el ciclo biológico. Los bienes destinados a la alimentación deben contribuir a mejora la salud y a prolongar la vida de los consumidores.
Ha sido definida también como agricultura multifuncional, plurifuncional o polifuncional cuando junto a la actividad empresarial del ciclo biológico se desarrollan actividades de conservación de los recursos naturales. Así la actividad agroambiental se proyecta en muchos campos nuevos del mundo económico. Uno de estos es el agriculturismo.
Pero a los nuevos conceptos vienen unidas nuevas obligaciones. Deberá ser económicamente organizada, socialmente justa y ecológicamente equilibrada. Esto vale tanto para los países ricos como para los pobres. En estos últimos años la pobreza no debe comprometer los recursos naturales. Porque en ningún caso el sacrificio de la naturaleza constituye una salida válida. Ni tampoco es válido autorizar prácticas o tipos de cultivo contra el ambiente.
Son en primer lugar, obligaciones de dar programas de conservación. Ello implica un disfrute racional, económicamente sostenible, para proteger la tierra, las aguas y el suelo. Se impone la protección para evitar la degradación y la destrucción. Pero también, en segundo lugar, se percibe la necesidad de introducir límites y prohibiciones como obligaciones de no hacer. Tanto para garantizar la planificación y la programación como para combatir las prácticas antieconómicas o antiambientales. Un típico ejemplo, es el de impedir el uso del fuego para ganar espacios territoriales para la agricultura. Se impone prohibir la quema de los desechos de la producción o las plantas del bosque. Estas prácticas dañinas tienden a economizar el uso de la mano de obra con grave daño al ambiente. La destrucción provoca la desaparición de pequeños hábitat , rompe y descontrasta el equilibrio biológico. Junto a estos dos tipos de obligaciones también hay un tercer tipo. Son las obligaciones de hacer que van dirigidas hacia la organización y el control de la explotación de los recursos naturales. Porque la empresa no puede contaminar, dañar o perjudicar a las demás empresas colindantes; ubicadas en la misma zona, pues, carece de sentido una defensa para protegerse de las otras. Se trata de un proceso ambiental complejo ubicable más allá del propio fundo. En el caso de las aguas provenientes de los ríos y manantiales deben ser apropiables solamente en su justa medida.
Estas medidas han sido pensadas en una nueva agricultura. Debe ser capaz de producir bienes cada vez más sanos y limpios, naturales y no contaminados, susceptibles de llegar al mercado con la garantía del respeto a la naturaleza, esta es la agricultura del mañana. El aspecto multifuncional de la agricultura debe responder a un mejoramiento de la producción agrícola y de los criterios del cultivo. La diversificación se convierte en el mecanismo más importante para cumplir con este fin, a tal efecto deben reducirse al mínimo los riesgos ambientales y ecológicos. Este es el concepto de la productividad sostenible. Hay dos objetivos paralelos. De una parte se debe estimular al trabajo agrícola. Ello deberá ocurrir, tanto dentro de las empresas como fuera de éstas. Fuera a través de la industria familiar, la explotación de la flora y la fauna silvestre, la acuacultura, la pesca, e incluso actividades no agrícolas como la transformación, la agroindustria y el turismo. El otro objetivo se dirige a desarrollar la infraestructura con la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales. Se trata de sistemas integrados de producción y explotación a través de procesos biológicos y ecológicos, entre ellos la agro selvicultura, la acuacultura, la pesca en aguas interiores y las empresas zootécnicas.
Por esto la agricultura multifuncional exige la planificación de los recursos de la tierra, información y educación agraria, así como la conservación para evitar la degradación de las tierras, y la incorporación de otras zonas idóneas a la producción.
HACIA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS PUEBLOS NATIVOS:
El Perú es un país multiétnico y pluricultural. Así lo reconoce formalmente la constitución política de 1993. Reconoce además, la existencia legal de los pueblos indígenas y otorga la condición de personas jurídicas a Las Comunidades Campesinas y Nativas, garantiza el respeto a la identidad cultural de las mismas, instituye el ejercicio del Derecho Consuetudinario y afirma el derecho a la educación bilingüe e intercultural.
Asimismo, el Perú ha ratificado instrumentos internacionales vinculantes como el Convenio núm. 169 de la OIT. y otros que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, destacándose las propias normas constitucionales en materia de Derechos Humanos deben interpretarse con sujeción a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú sobre las mismas materias (Art.4 de las disposiciones finales y transitorias de la constitución política vigente). No obstante el reconocimiento constitucional, este parecería aplicarse sólo a un sector restringido de la población indígena constituido por aquellas poblaciones reconocidas y registradas como Comunidades Nativas. Para un amplio sector de comunidades y asentamientos indígenas, que no han alcanzado este requisito formal, el estado debería desarrollar políticas y programas de atención de cumplimiento de los compromisos internacionales constitucionalizados.
El reconocimiento del derecho a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas debe ser visto también en relación con el derecho al ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos como ciudadanos. En este sentido, los pueblos indígenas y sus miembros, claman por un reconocimiento de estos derechos generales individuales y colectivos, y que sean efectivamente salvaguardados por el Estado y la sociedad civil.
La vasta diversidad cultural que constituye patrimonio de la Nación peruana no es una cara arcaica del pasado, sino forma parte viva de su presente y proyección futura. Los pueblos indígenas amazónicos tienen un carácter permanente y perdurable.
La modernización tiene cambios diversos y el Estado en la sociedad en su conjunto deberá asegurar las condiciones de un desarrollo sostenible, respetuoso de la diversidad. La Constitución Política de Perú, señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo 1º). Frente a los intereses económicos inmediatos, resulta lógico esperar una priorización a la defensa de la protección de los pueblos indígenas amazónicos como un asunto de alto interés público y nacional. Esto deberá atender con mayor razón aún, por la estrecha interrelación entre la biodiversidad y los pueblos indígenas amazónicos que han jugado hasta hoy un papel activo en su conservación.
LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD JURÍDICA DE LOS PUEBLOS NATIVOS:
La vulnerabilidad del pueblo Asháninka, se origina en su condición de población rural indígena en un ámbito que erróneamente es considerado “vacío” de población e inexplotado en sus recursos. Como resultado ha sido víctima permanente de la marginación social, política y cultural, y del despojo de sus territorios y de los recursos naturales por diversos agentes externos, incluyendo colonos y extractores de recursos naturales que han actuado en el marco de una legislación contradictoria siempre entendida y aplicada en perjuicio de los pueblos indígenas. La condición básica de la estabilidad y posibilidades de reconstrucción de las comunidades Ashánincas es la tierra. El fenómeno de la violencia subversiva ha generado un masivo y forzado desplazamiento de sus asentamientos habituales hacia Comunidades Nativas de la misma región, lo cual es una constatación de su compromiso e identificación con su hábitat y cultura. La reconstrucción del tejido social del conjunto del pueblo Asháninka supone que las familias y sus comunidades puedan retornar a sus comunidades de origen, abandonadas por la emergencia del conflicto armado. Por tanto es necesario reivindicar el enorme esfuerzo que el pueblo nativo ha realizado a favor da la pacificación de la región y del país. Así hay una población nativa considerable que se han replegado en zonas más alejadas de la selva aquellos aún no han recibido títulos que reconozcan la propiedad de sus tierras.
LOS FACTORES DE PERTURBACIÓN:
Haciendo uso de tres categorías, podría intentarse una enumeración de los factores que regularmente impiden, perturban o limitan a las Comunidades Nativas el acceso legal, a la posesión y el aprovechamiento de las tierras tradicionales y de los recursos que éstas contienen. Estos factores, sin perjuicio de que puedan señalarse también importantes: a) los avances de la colonización espontánea o incentivada por el Estado; b) la violencia política y el narcotráfico, c) las actividades extractivas de recursos naturales y obras públicas (carreteras, proyectos hidroeléctricos, etc.).
La existencia, intensidad y modalidades de impacto que puedan tener estos factores se encuentran condicionados y aún determinados por razones de carácter económico, social y político. Sin embargo, el ámbito jurídico, es necesario puntualizar que la ineficacia de los ordenamientos jurídicos viene haciendo posible que dichos factores tengan una mayor y más drástica incidencia en la vida y la vigencia de los derechos de las comunidades. Existe deficiencias de los ordenamientos que definen el modelo de relación del Estado y la Sociedad Nacional con las Comunidades Nativas, así como la definición de las normas que señalan el ámbito de la autonomía de gobierno propio de las comunidades.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS EN EL PROCESO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA COLONIZACIÓN:
La mayoría de las colonizaciones no han sido dirigidas de manera explicita por el Estado, aunque si han contado y cuentan aún ahora con su respaldo, tal como hemos podido apreciar al analizar los problemas que surgen a partir de la nueva Ley de Tierras de 1995.
Sin embargo, las colonizaciones no obedecen a claros lineamientos de política de ocupación territorial, como respuesta a precisos problemas locales, regionales y nacionales, ni se ajustan a determinada metodología, o un mínimo de requisitos físicos, económicos, sociales y culturales.
En la medida que el Estado no asume de manera explícita su rol promotor de la colonización de la selva, se crea una situación que se agrava tanto en los mismos colonos se ven desprovistos de la adecuada infraestructura; como vías de transporte y medios de comunicación, de servicios sociales; como salud y educación y de asesoría técnica y crediticia, manteniéndoles en una situación de pobreza y exclusión. En la mayoría de casos, estas colonizaciones – espontáneas o dirigidas – tampoco disponen de cuadros técnicos y administrativos adecuados, como la naturaleza y las características de las mismas las exigen, sobre todo en lo que atañe a los aspectos sociales y culturales. El sentido unívoco de las exploraciones (agrícola o ganadera) de parte de los colonos y la ausencia de un sentido de integridad de los proyectos de colonización, explican también la irreversible destrucción de los recursos forestales al talar el bosque indiscriminadamente. Al respecto se calcula que en la selva peruana se desforestan de 200 a 350 mil Has por año.
Una mención especial merece el problema del narcotráfico. Muchos colonos, debido precisamente a la situación de pobreza en que se encuentran, han recurrido al cultivo de la hoja de coca y a su posterior transformación en sustancias psico-activas como una manera de garantizar el ingreso económico mínimo.
Sin embargo , como todos sabemos, el cultivo de coca en terrenos a cielo abierto y el narcotráfico han supuesto, a la larga, más pobreza, más violencia y una mayor destrucción agroambiental, y no las riquezas ni el bienestar que muchos campesinos esperaban. . Un gran porcentaje de ellos no llega a una identificación total con el medio físico, social ni cultural, acelerando la destrucción de los bosques y de otros recursos naturales, dando lugar, en diversas ocasiones, a conflictos con otros colonos o con la población nativa del lugar. En la mayoría de los casos, los procesos de colonización de la selva peruana, debido a la ausencia de políticas claras de parte del Estado y de la sociedad civil, han conducido finalmente a una mayor situación de pobreza y exclusión de los mismos colonos, y sobre todo de los pueblos indígenas que desde antes ocupaban dicho territorio, negándoles el derecho a su propio desarrollo[12].
EL PROBLEMA EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE:
En los países en desarrollo, tanto los recursos naturales como aquellos modificados por el hombre muestran una gran interdependencia. La extensión de la superficie arbolada influye directamente en la fertilidad de la tierra y en las tasas de escorrentía: los árboles tienen tanto una función de protección como una función de mantenimiento de la humedad. A medida que se reduce la superficie arbolada a causa de la tala para dar paso a actividades agrícolas o de producción de madera y de leña, se puede reducir la capacidad de sustentación de las tierras adyacentes, en función del sistema de gestión que adopte después la deforestación. La productividad agrícola decrece y la ganadería puede verse desplazada hacia suelos marginales. A medida que se seca la tierra, crecen los riesgos de inundaciones y de erosión por la acción del viento y, en el límite, se produce la desertización. La escorrería arrastra parte del suelos fértil y genera sedimentos en río, canales de riego, pantanos y lagos naturales, que reducen la cantidad de agua disponible para la agricultura, contaminan la provisiones de agua potable, disminuyen la capacidad de los embalses hidroeléctricos, y elevan los niveles de agua haciendo crecer el tamaño de las llanuras inundables y dañando los recursos pesqueros. A medida que recae la demanda de leña como combustible y se reduce la extensión forestal, las existencias de árboles van disminuyendo en función de una explotación meramente extractiva que sustituye la gestión sustentable. La escasez de leña para ser usada como combustible lleva al desplazamiento del estiércol animal de su función tradicional, como nutriente del suelo, para ser quemado y utilizado como combustible. La menor aportación de estiércol reduce aún más la fertilidad de las tierras.
LIMITACIONES Y DESAFIOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS COMUNIDADES NATIVAS:
Muchos líderes nativos, técnicos y especialistas no nativos, así como autoridades, revelan una tendencia a concentrar su atención en la dinámica interna de las organizaciones. Resaltan las deficiencias del manejo o gestión administrativa y los factores personales que disgregan. Este enfoque pasa por alto que se presentan similares dificultades en la dinámica de otros sectores como, en las organizaciones sindicales o populares, partidos políticos, ONG’s u otras que inclusive tienen una mayor trayectoria institucional que las recientes organizaciones nativas.
Asimismo, tienden a omitir los factores externos que influyen en la dinámica organizativa nativa, como la generalizada indiferencia de muchos sectores de la sociedad civil y del propio Estado, respecto a la situación vulnerable y el carácter complejo e integral de los problemas que enfrentan los pueblos nativos. La carencia de mecanismos estatales de diálogo, consulta y participación a nivel nacional, regional y local con las organizaciones nativas contribuye a la dispersión de esfuerzos y a la búsqueda de “personas de confianza”. Estos funcionarios ubicados en diversas oficinas se colocan como dispensadores de favores a los nativos, cuando en realidad, como interlocutores institucionales tienen la responsabilidad de atenderlos y escuchar su legítima demanda como ciudadanos. Los nativos exigen ser escuchados cuando una autoridad o técnico pretende imponer su propia visión sobre un asunto de vital importancia para ellos. Sin embargo, al expresar su disconformidad, su propuesta o solución alternativa, con frecuencia obtienen respuestas evasivas, poco comprometedoras y muchas veces usando un lenguaje peyorativo o desconociendo la legitimidad de los dirigentes.
EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SU IMPACTO EN EL DERECHO AGRARIO:
El desarrollo sostenible funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso acelerado de la humanidad. Impacta toda la cultura jurídica. Permite el renacimiento del Derecho Agrario. Es la evolución de la disciplina hacia el mañana. Las perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales. Su misión se dirige a transformar todos los diversos institutos. Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idóneos para el cambio. Los nuevos principios también parecen abrir posibilidades ciertas para una sólida axiología. Su entrada en escena vincula la actividad agraria a las exigencias de la sociedad del futuro. Porque, el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la humanidad para enfrentar los retos del nuevo milenio. Está destinado a permitir el progreso de las diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la aparición, indiscutiblemente original, de un mega derecho humano muy particular. Resulta de unir el derecho del desarrollo con el derecho al ambiente. Conforma la síntesis más absoluta de solidaridad porque aglutina y fusiona dos derechos humanos de tercera generación. Se le define como una estrategia de desarrollo cuya columna vertebral es el ambiente. Ambos temas independientemente, o en su modalidad de desarrollo sostenible, entraron profundamente en la última década del siglo pasado en los ordenamientos jurídicos del mundo. En un periodo relativamente breve se conocen reformas constitucionales para institucionalizarlos y también se aprueban leyes de la más diversa índole dirigidas a darle contenido específico. Afectan todo el sistema jurídico. No hay una rama del derecho ajena al fenómeno. Es un derecho o un complejo conjunto normativo. Se manifiestan tanto en el ámbito formal como material, pero principalmente imprimen su sólida incidencia en el campo de los valores. Se trata de un flujo de principios universalmente admitidos, reconocidos e impulsado por la conciencia de la comunidad internacional.
LOS EFECTOS NOCIVOS DE UNA CONCEPCIÓN DEL DESA-RROLLO BASADO EN CRITERIOS DE BENEFICENCIA:
Los proyectos basados en beneficencia, no sólo distorsionan la economía tradicional sino también las relaciones económicas no tradicionales minando la posibilidad de viabilidad económica de las iniciativas orientadas al mercado. La falta de preocupación sobre las buenas prácticas empresariales entre los nativos amazónicos beneficiados con donaciones es una actitud aprendida. Los que financian deben asumir parte de la responsabilidad por esta actitud. La beneficencia ha dejado heridas muy profundas constituyendo una lección difícil de aprender tanto por las comunidades como por las agencias donantes.
DESARROLLO SOSTENIBLE FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA:
En este profundo proceso de internacionalización del Derecho Agrario se visualiza un desarrollo humano sostenible frente a la globalización. También debe de globalizarse lo social. El retorno pendular de la historia, deberá estar concibiendo un nuevo humanismo. En el centro está el ser humano. Por eso lo social debe tener un rol central. Es un gran movimiento de la humanidad. Se le encuentra impulsado por las naciones unidas pero comienza a tener ahora repercusiones en los ámbitos regionales y nacionales.
He aquí donde comienza a presenciarse un renacimiento del Derecho Agrario. Ahora debe constituir una disciplina forjada en nuevos criterios para una agricultura acorde con los avances de la humanidad. Seguro en un periodo relativamente reciente se encontrarán cambios profundos en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.
DERECHO AGRARIO EN EL FUTURO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE:
El Derecho Agrario comienza a ser diseñado y pensado con la filosofía de los principios del desarrollo sostenible. El futuro de la disciplina parece encontrarse indisolublemente unido a los Derechos Humanos de solidaridad. En su seno comienza a descubrir una nueva filosofía de novedosos principios. El enriquecimiento de sus fuentes, objeto y contenido, permite pronosticar, vaticinar o intuir su reverdecer en un clima de profunda raigambre axiológica. Su porvenir ha de estar vinculado a solucionar las necesidades y exigencias del mundo agroambiental del futuro.
El sector agrícola en las últimas décadas, han forzado a los seres humanos a buscar soluciones absolutamente originales, más justas, e integrales, la exigencia radica en volver a las raíces primigenias y proyectarse al futuro a través de fórmulas visionarias, forjadas en la ilusión de un mundo mejor.
Los Derechos Humanos de solidaridad, parecen estar llamados a construir la esencia, razón y fundamento, de toda la nueva construcción de la sociedad del porvenir. El humanismo surge sobre la base de la fraternidad y la unión. El desarrollo sostenible del ser humano se encuentra en el centro de toda reflexión. Se dirige a garantizar la sobrevivencia digna del las futuras generaciones en la tierra. Todos los segmentos de la sociedad, en concertación permiten el principio de todo intento para restar las injusticias. La evolución es la esencia misma de la civilización. El Derecho Agrario se beneficiará en todos los avances de la cultura.
La nueva internacionalización del Derecho Agrario acerca a la ética del desarrollo y al ambiente, vinculando a un proceso de profundas dimensiones humanas. Será una disciplina muy dinámica, no limitada que simboliza una alternativa cierta para enfrentar las permanentes exigencias de los procesos de integración.
LA BIODIVERSIDAD Y UNA APROPIADA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA.
Los cultivos andinos no se ha modificado desde los últimos cuatro siglos; se siguen empleado tradicionales manejos de tierras, como la preparación de la tierra con fuerza humana o a tracción animal. Sin embargo, ese no es el cambio tecnológico que requiere la selva alta; Sino, en la actualidad la agricultura selvática es una agricultura de montañas donde lo común es encontrar campos agrícolas en laderas, que requieren un manejo cuidadoso del suelo lo que demanda una intensa labor en su conservación; además del costo de tipo capitalista,.
Desde el punto de vista ecológico, es apropiado manejar en forma adecuada la cuenca selvática que comenzar por las tierras bajas. Todas esas alternativas tienen un camino tecnológico con un carácter endógeno; no dependen de grandes inversiones concentradas tampoco tienen un largo período de producción, razón por la cual dependen más de una decisión estatal. Finalmente, el punto más importante, es la realidad económica de administrar la biodiversidad entendida como la generación de recursos genéticos que posibiliten el mejoramiento de cultivos de tipo exportación o de consumo nacional en la Selva Alta.[13]. La técnica en el manejo de una agricultura ecológica y orgánica moderna, rechaza la agricultura incipiente.
[1] Dongo Denegri, Luis. “Diccionario Jurídico Agrario”, Pág. 74.
[2] Loperena Rota “El Derecho al medio ambiente adecuado” Pág. 41
[3] Ull Pont E.J, “La Defensa del Medio Ambiente en la Constitución” Pág. 90
[4] Lucas Verdu, Pablo. “Constitución y Medio Ambiente” Pág. 164
[5] Domper Ferrando, J. “El Medio Ambiente y la Intervención Administrativa en las Actividades Clasificadas” Pág. 98
[6] Castañeda Otsu, Susana Ynes. “Constitución y Medio ambiente” Pág. 165
[7] Vargas Bedoya, Nicolás. “Perú Agro” Pág. 16
[8] Jorge Dandler, “Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana”, Pág. 100
[9] Vargas Bedoya. “Ob. cit”.Pág. 17
[10] Zelendón Zelendón, Ricardo “Sistemática del Derecho Agrario”, Pág. 298.
[11] Massart Alfredo y Sanchez Hernandez, Angel. “Manual de Derecho Agroambiental Euro- Latinoamericano” Pág. 306.
[12] Mac Gregor, Felipe E, “Derechos Humanos y Pueblos indígenas de la Amazonía Peruana”, Pág. 70.
[13] Kauffman, ob.cit .Tomo I Pág. 132