El despido intempestivo consiste en la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por parte del empleador, que sin que exista una causa justa o legal lo despide, lo que conlleva a que el trabajador tenga derecho a una indemnización. La terminación del contrato laboral de forma súbita, violenta, sin previo aviso o al margen de las causas que legalmente ha previsto la Ley, origina sanciones de tipo económico, que en distintas épocas se ha aplicado de diferente forma, en ciertos años para lograr que se cumplan determinadas prestaciones o mejoras, los gobernantes de turno fijaron estabilidades especiales y mayores indemnizaciones en caso de despido, se establecieron muchas escalas y montos.
Indemnización
Como el despido intempestivo conlleva a la obligación de indemnizar al trabajador, considero necesario dar una definición de lo que la doctrina considera como indemnización, así tenemos:
Según Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho manifiesta, LA INDEMNIZACIÓN es: “…La cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes”, también dice que es “El resarcimiento de un daño o perjuicio”.
Manuel Ossorio define la INDEMNIZACIÒN como: “Resarcimiento de un daño o perjuicio…”
Por su parte Cabanellas define la indemnización como: “El resarcimiento económico del daño o perjuicio causado”.
La indemnización se define entonces como: “La Reparación de un daño o perjuicio mediante su compensación pecuniaria, a la que una persona está obligada en virtud de haberle ocasionado a otra dicho daño o perjuicio”.
Elementos de la indemnización
De las anteriores definiciones se establecen tres elementos de la indemnización.
Resarcimiento económico: El resarcimiento se refiere a la reparación que se hace por un daño o mal causado, en cuanto a la indemnización esta compensación es económica.
Guillermo Cabanellas se refiere al resarcimiento como “La reparación de un daño o mal//…. Satisfacción de ofensa.// Compensación…”
Daño: “En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes…”
López López define el daño como “…el mal que se ocasiona en las cosas o en las personas como consecuencia de una acción dañosa que las afecta o que recae sobre ellas…es un mal que afecta a una persona o a una cosa y ocasiona una pérdida o disminución de patrimonio, o sea que va a afectar lo que el ofendido ya tiene o ya adquirió al momento de ocasionarse el daño…”
La característica principal de los daños es el menoscabo sobre lo que la persona ya tiene, es el efecto inmediato del mal causado.
Los daños pueden clasificarse atendiendo a sobre que o quien recaen: daños personales o patrimoniales; dependiendo de su origen: humanos o extrahumanos; y si se dan en ocasión al incumplimiento de un contrato, o si son extracontractuales.
Perjuicio: “…En sentido técnico, estricto, la ganancia licita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño, o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.”
Ana Patricia Morataya Bonilla cita a la nueva enciclopedia jurídica, que define los perjuicios como “…las frustradas ganancias, el problema adquiere una mayor complejidad, pues no cabe duda que tiene un carácter más aleatorio y bajo. Como dice Fisher, mientras el concepto de daño positivo tiene una base firme, pues se refiere siempre a hechos pasados, el del lucro cesante participa de todas las vaguedades e incertidumbres de los conceptos imaginarios…”
La característica esencial de los perjuicios es que son a futuro, se refiere a ganancias dejadas de percibir con posterioridad al mal causado, a diferencia de los daños que son el efecto inmediato de un mal causado.
Al igual que los daños, los perjuicios se clasifican en personales o patrimoniales, si se refieren a persona o cosas; según su origen puede ser humano o extrahumano; y pueden ocurrir dentro o fuera de un contrato.
Fuentes de la indemnización
Respecto al origen de la indemnización el Doctor Mario de la Cueva señala las siguientes fuentes:
En el incumplimiento culpable (sencillamente culpable o doloso) o cumplimiento defectuoso de una obligación anteriormente contraída (culpa contractual);
En un acto ilícito realizado fuera del campo contractual (culpa extracontractual o aquiliana, es decir aquella que es ajena al contrato pero que también tiene un nexo obligaciones).
En algún acto, que a pesar de no ser culpable, determine por razones especiales tomadas en cuenta por la ley un deber de indemnizar (responsabilidad objetiva).
En un negocio jurídico (contrato o testamento) en el que, por voluntad de las partes, se establezca este deber de indemnizar, siempre que ello se haga dentro de los límites que la Ley impone a la libertad de contratación y a la libertad testamentaria. Son ejemplos los contratos de seguros y las cláusulas de Garantía en la que se asume la responsabilidad por posibles casos fortuitos.”
La indemnización por causa de muerte del trabajador tiene su origen en un negocio jurídico en que se establece el deber de indemnizar.
Teorías sobre la naturaleza de la indemnización laboral por despido injustificado
La naturaleza Jurídica de la Indemnización laboral por despido injustificado a sido objeto de debate y sobre la misma se ha formulado varias teorías, de las cuales estudiaremos algunas a continuación.
De la Cueva explica que las indemnizaciones hacen las veces de salario y aún prefiere decir que son salario, ya que el hombre al quedarse imposibilitado de obtener un salario digno, la indemnización es substituta del mismo.
Respecto a la Naturaleza Jurídica de la Indemnización Cabanellas expone lo siguiente: “Roto el contrato de trabajo, por despido directo o indirecto del trabajador, subsiste la obligación patronal de abonarle al despido o auto despido una suma igual a la que habría percibido de no haberse el cese súbito en los servicios. Ahora bien, lo que el trabajador recibe, aunque medido como salario no es sino una indemnización que coincide, en la cuantía, con la retribución laboral que podría haberle correspondido…Es una reparación pecuniaria de naturaleza salarial”.