Donación de órganos

El trasplante o injerto médico es un tratamiento médico complejo que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona a otra.

El órgano trasplantado reemplaza y asume la función del órgano dañado del receptor, salvándole la vida o mejorando la calidad de vida. Una variedad de órganos macizos y tejidos pueden ser trasplantados, incluyendo riñones, pulmones, corazones, y precursores hematopoyéticos. Hay algunos riesgos asociados con este procedimiento que dependen del tipo del trasplante, que frecuentemente incluyen infección y rechazo del injerto.

En sentido estricto, es incorrecto el empleo de la palabra “donación” para referirse a los trasplantes de órganos.

La palabra donación implica la realización de un contrato por el cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien, el cual es valorizable en dinero, es decir, que está dentro del comercio, se puede comprar y vender, contratar sobre él. Sin embargo, cuando se hace referencia al cuerpo humano, no es posible atribuirle un sentido patrimonial toda vez que el cuerpo humano está fuera del comercio de los hombres y, por lo tanto, no es valorizable en dinero.

En función de la relación existente entre cedente y receptor, se distinguen los siguientes tipos de trasplantes:
1. Autotrasplante o autoinjerto: El donante y el receptor son el mismo individuo. No existe ningún problema con la incompatibilidad, porque el injerto y el receptor son genéticamente idénticos.
Ejemplos de este tipo incluyen trasplantes de piel (de un lugar corporal a otro) y trasplantes de médula ósea autólogos.

2. Isotrasplante o trasplante singénico: El donante y el receptor son individuos distintos pero genéticamente idénticos, como gemelos univitelinos. Casi no hay riesgo de rechazo.

3. Alotrasplante u homotrasplante: El donante y el receptor son genéticamente distintos y de la misma especie. Este es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos. Para evitar el rechazo generalmente se necesita tener en cuenta la inmunocompatibilidad entre donante y receptor. En la mayoría de casos es necesario seguir tomando fármacos inmunosupresivos por la vida del injerto.

4. Xenotrasplante, heterotrasplante, o trasplante xenogénico: El donante y el receptor son individuos de diferentes especies. Por ejemplo, los reemplazos valvulares pueden usar válvulas bovinas o porcinas.

El artículo 6 del Código Civil hace referencia a la donación (rectius cesión) de órganos en su artículo 6:

“Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados en motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia”.

Precisamente, la Ley N° 27282, Ley de la materia, señala como requisitos  para ser cedente de órganos los siguientes:

1. Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco.
2. Otorgar su consentimiento de forma expresa, libre e informada.